Boletines/Chascomús

Decreto Nº699/24

Decreto Nº 699/24

Chascomús, 19/08/2024

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo EX-2023-00050427-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de materiales de construcción”; y

Considerando

Que al orden 16, se agrega Informe Socio Ambiental, en el cual se llega a la conclusión de que: “PLAN DE ACCION: Dado el informe realizado y pudiendo constatar la situación económica y social del grupo familiar, se considera dar curso favorable al expediente sobre solicitud de materiales para la construcción. Así se podrá solucionar la problemática habitacional, ya que no cuentan con el espacio necesario para la dinámica familiar, y con sus ingresos no alcanzan solventar dicho gasto. Se acuerda con la familia realizar el seguimiento de la obra.”

Que en el orden 19, se acompaña Planilla de Subsidio Individual, mediante la cual se autoriza el subsidio por la suma total de pesos Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta ($ 548.240), siendo su proveedor SERVIMAT S.A.

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante y a su grupo familiar con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales de construcción para acondicionamiento de su vivienda, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leando Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Otórguese subsidio, para la compra de materiales de construcción a los fines poder finalizar con la construcción de la cocina y de una pieza de la vivienda que habita junto a su grupo, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 548.240), siendo su proveedor SERVIMAT S.A., a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y beneficiaria.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretario de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-