Boletines/Chascomús
Decreto Nº 698/24
Chascomús, 19/08/2024
RECHAZAR RECLAMO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00025442-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la presentación “Recurso con Jerárquico en subsidio – Solicita Reconocimiento y Restablecimiento de Derechos” efectuada por la agente GRECO Silvia Graciela; y
Considerando
Que se presenta con fecha 14/06/24 la agente Silvia Graciela GRECO, DNI 13.597.449, Legajo N° 5.569 interponiendo Recurso con Jerárquico en subsidio y formulando petición de Reconocimiento y Restablecimiento de Derechos, como así agotar la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14.656 y las reglamentaciones que hagan sus veces (sic).
Expresa que con fecha 01/06/94 comenzó a trabajar en la Municipalidad de Chascomús, contando a la fecha con una antigüedad de 30 años, siendo actualmente empleada de Planta Permanente.
Sostiene que en el año 2010, mediante Decreto 981/10 fue designada como Sub Directora del Pequeño Hogar La Casita y Hogar de Pre-Egreso, revistando en la categoría Sub Director “B” categoría 15 a partir del 1° de Junio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2013 de conformidad con lo reglamentado y dispuesto mediante el Decreto 1154/09 y su modificatorio Decreto 325/10, abonándosele además un 20% sobre el básico en concepto de mérito por la disponibilidad horaria que requería el cargo.
Continúa exponiendo que mediante Decreto 1181/16 y en función de su buen desempeño funcional y laboral, fue designada como Directora Interina del Hogar La Casita a partir del día 05/12/16 hasta el 21/12/16 –siendo en rigor de verdad el Decreto 1181/16 la designó hasta el 31/12/16-.
Afirma que en el mes de Febrero del corriente, al ver la liquidación de sus haberes correspondientes a Enero de 2024 notó en su recibo un detrimento patrimonial injustificado, como así también cambio de categoría dentro de la descripción “Nomenclador del Cargo”, cuya leyenda reza “TÉCNICO TECN V TECN V c”, sin acto administrativo previo, siendo que su categoría original y que está cumpliendo corresponde a la leyenda “JERÁRQUICO SUBDTOR LA CASI” que figura dentro del ítem “Nomenclador del Cargo” en los detalles del recibo de sueldo.
Concluye la recurrente que, de esa manera, queda evidenciada una clara lesividad a los derechos subjetivos que recaen sobre su persona, y que tal obrar no solo es infundado y arbitrario, sino que constituye una vía de hecho administrativa, atento la inexistencia de acto administrativo al cual repeler mediante los remedios propios, recursivos, que facultan las normas que rigen en la materia.
Trae a colación que la Administración Pública Municipal mediante los Decretos 1154/09 y su posterior modificación por Decreto 325/10 estableció el procedimiento apropiado para acudir al cargo en el que fue designada –Sub Directora- y que al momento no se ha implementado a los efectos de (sic) llevarme a una re-categorización, en detrimento de su persona, patrimonio, con grave afectación a Derechos Constitucionales que debían ser respetados y garantizados.
Transcribe los Artículos 11 y 12 de la Ley 14.656 y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional; 10, 11, 12,15 y 57 de la Constitución Provincial, aporta prueba documental y requiere informativa.
En primer lugar cabe analizar si a la presentación efectuada cabe darle tratamiento conforme lo planteado por la reclamante, pues surge del relato de los hechos que “…el pasado mes de Febrero, al ver la liquidación de mi haber mensual del mes de Enero (período 01/24), pude notar en mi recibo de sueldo un detrimento patrimonial injustificado, como así cambio de categoría…”.
Que de los términos en que ha quedado plasmada la pretensión de la reclamante se desprende que la misma plantea su disconformidad con el “Cambio de Categoría” llevado a cabo, según su postura, a través de una vía de hecho, atento que sostiene la inexistencia de acto administrativo que así lo decida, sin embargo su presentación de fecha 14/06/24 se titula “INTERPONGO RECURSO CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO…” por lo que en función del principio de informalidad que rige en los procedimientos administrativos ha de darse tratamiento al planteo efectuado sin perjuicio del tiempo transcurrido desde que la agente GRECO tomó conocimiento del cambio de Categoría (Febrero de 2024), habiendo transcurrido más de 3 meses entre que ello sucedió y su presentación (conf. Art. 74 O.G. 267/80).
Que para ello en los órdenes 5 y 6 de las actuaciones referidas en el visto se agregan copia de los Decretos 828/16 y 1181/16.
Que del legajo personal de la agente surge -en lo que aquí interesa- que por Decreto N° 406/09 se autorizó un cambio de dependencia pasando a cumplir tareas en la Oficina de Descentralización Tributaria, revistando en categoría Técnico V “c” Cat. 5 en Planta Permanente.
Que con posterioridad, mediante Decreto 981/10 –agregado al orden 4 del Expediente Administrativo GDE- se la designó como Sub-Directora del Pequeño Hogar La Casita y Hogar de Pre-Egreso, revistando en la categoría Sub-Director “B” Cat 15 a partir del 1º de Julio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2013, de acuerdo a lo reglamentado en Decreto Nº 1154/09 y su modificatorio Decreto Nº 325/10, abonándose además un 20% sobre el básico en concepto de mérito, por la disponibilidad horaria que requiere el cargo (conf. Art. 2°).
Que por su parte, surge de los considerandos del mismo que “…según el orden de mérito resultante de las calificaciones obtenidas por los concursantes, corresponde el primer lugar a la agente PERONA María Eugenia y el segundo lugar a la agente GRECO Silvia Graciela. Que de acuerdo a las Bases y Condiciones establecidas para el Concurso el cargo de Director sería asignado a quien obtuviera el primer lugar y el cargo de Sub-Director a quien obtuviera el segundo lugar” cargo que ocupó hasta el año 2016.
Que en el año 2016, por Decreto 828/16 se la designó como Directora Interina en reemplazo de la titular del cargo quien fuera suspendida preventivamente en función del inicio de un Sumario Administrativo.
Que esa designación interina se fue prorrogando por Decretos 1181/16, 332/17 y 558/17, en función de la suspensión preventiva dispuesta por Decreto 784/16 de la Directora.
Que ya en el año 2018 ante la necesidad de dar continuidad a distintos funcionarios municipales que desempeñaban cargos jerárquicos en la Administración, y hasta tanto se realizaran los concursos respectivos, se designó a la agente GRECO por Decreto 52/18 como Directora “a” político, categoría 16, interinamente a cargo del Hogar La Casita y Preegreso, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social hasta el 31/12/18, designación que fue prorrogada por Decreto 01/19.
Finalmente, y ante la designación para los años 2020 en adelante de otras agentes para desempeñar el cargo de Directora del Hogar La Casita y Preegreso, la agente GRECO continuó desempeñándose como Sub Directora, sin embargo, se encontraba ya ampliamente vencido el plazo de su designación por concurso, no pudiendo el mero transcurso del tiempo servir para confirmarlo.
Por lo demás, pongo de resalto que -a diferencia de lo aseverado por la agente- dicha decisión administrativa no se halla en pugna con la garantía de estabilidad del empleado público consagrada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional –derecho que no es absoluto sino que debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan-, ya que dicho principio no excluye la posibilidad de que la norma prevea que existan cargos de confianza de las autoridades superiores sujetos tanto a la designación fuera de la carrera administrativa cuanto a la remoción incausada (argto. C.S.J.N. Fallos 318: 896, conf. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa, causa C-3292-MP2, “Torreiro, Juan Ignacio C/ Municipalidad de General Pueyrredón S/ Pretensión anulatoria”, sentencia de 7-III-2013.
Que al respecto ha expuesto la Suprema Corte en su doctrina, sobre las potestades de la Administración en lo que atañe a su organización lo siguiente: “…este Tribunal tiene dicho que la relación de empleo es de naturaleza estatutaria y se regula por actos unilaterales provenientes de la Administración, siendo la organización de las dependencias municipales una facultad privativa y discrecional del Departamento Ejecutivo (arts. 107 inc. 10 y 181 del dec. ley 6769/1958), por lo que no puede afirmarse que el agente público tenga como derecho incorporado a su patrimonio el mantenimiento de una modalidad de trabajo, tal el régimen horario (doctrina causas B. 50.551, «Souto Susana...», «D.J.B.A.», 144, 51, «Acuerdos y Sentencias», 1992 IV, 461; I-2027, «Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea...», sent. del 27-XII2000; I. 1954, «Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.)...» sent. del 1-IX-2004, entre otras). De manera que no tienen carácter contractual las formas y modalidades de la prestación, las cuales pueden ser modificadas por el empleador -dentro de los límites estatutarios- en ejercicio del ius variandi, si de ello no deriva arbitrariedad...”, (S.C.B.A., causa B. 62.943, “Marguery de López, Elvira Matilde contra Municipalidad General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”, sentencia de 22-XI-2.006, voto de la Dra. Kogan por mayoría.
Que corresponde tener en cuenta que los Decretos Nº 1154/09 –modificado por el 325/10- y 1212/14 determinan el procedimiento para la cobertura de cargos por concurso de toda vacante que se produzca o por cargos que se crean para llenar necesidades del servicio estableciendo como plazo de duración de las designaciones el de 3 años.
Que del Art. 2° del Decreto 981/10 se desprende que el cargo de Sub Directora concursado por la agente GRECO se rigió por las disipaciones de los Decretos referidos, por lo que cabe concluir que la duración de dicho cargo ha fenecido.
Que conforme surge de los antecedentes del legajo personal de la peticionante, su designación en los cargos de Sub Directora y Directora a cargo del Hogar La Casita y Preegreso con posterioridad al vencimiento del plazo establecido por el Decreto 981/10 fue realizada en forma discrecional por parte de los Intendentes Municipales, ya que no existió concurso o selección para ocupar el mismo conforme lo determina el Procedimiento para la cobertura de cargos por Concurso establecido por los Decretos 1154/09 y 1212/14.
Que así, el Anexo del Decreto Nº 1212/14, punto XIX, establece que: “…Los agentes que revistaran en Planta Permanente, finalizado el plazo establecido en el presente, retomarán los cargos que cumplieran en el período inmediato anterior al concurso, pudiendo presentarse nuevamente.…”.
Que no cabe la interpretación cuando no existe duda o laguna, y la letra del Decreto 1212/14 es clara al establecer en el que finalizado el plazo establecido los agentes de Planta Permanente retomarán los cargos que cumplieran en el período inmediato anterior al concurso, lo que en el caso de la reclamante es Técnico V “c” Cat. 5.
Que el hecho particular de las sucesivas designaciones en cargos jerárquicos y de confianza (o políticos, v. gr. Decretos 52/18, 1/19) no modifican lo expuesto anteriormente, en tanto el derecho a la estabilidad pierde su cabal sentido cuando se lo desvincula de la Carrera Administrativa, que implica el Derecho de Igualdad de Oportunidades para la cobertura de cada uno de los niveles y jerarquías previstos sobre la base de calificaciones y antecedentes (SCBA, 51854 S 16-7-1991).
Que una designación discrecional, es decir, sin seguir el procedimiento establecido por los Decretos 1154/09 y 1212/14 no puede comprender un derecho mejor y más extenso de aquellos funcionarios que lo obtienen por concurso, el cual tiene una duración de 3 años (conf. Decreto 325/10).
Que por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el rechazo del reclamo efectuado por la agente GRECO Silvia Graciela en tanto la designación como Sub-Directora efectuada por Decreto 981/10 feneció el día 30/06/13 y las sucesivas designaciones como Directora fueron de carácter interino y político-, correspondiendo la aplicación del punto XIX del Anexo del Decreto 1212/14.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el reclamo efectuado por la agente Silvia Graciela GRECO, DNI N° 13.597.449, Legajo N° 5.569, ratificándose su situación de revista actual -Técnico V “c” Cat. 5-, de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de RR.HH., Dirección Administrativa de RR.HH. y agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriana Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-