Boletines/Chascomús
Decreto Nº 697/24
Chascomús, 19/08/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00032676-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente AGÜERO, Matías Ezequiel- Rescisión Contrato – Legajo Nº 9221- DNI 33.746.993”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al Área de Seguridad Lacustre, en la categoría de Jornalizado de 48 horas semanales, dependiente de la Secretaría de Seguridad, conforme contrato N° 2642 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2024-00032300-CHASCOMUS-SSS#SSC, de fecha 9/8/2024, mediante el cual, desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por la Directora de Defensa Civil, quien manifiesta que “Referido a situación Agente AGÜERO Matías legajo N°9221, quien a partir del día 4/07/2024 hasta el 17/07/2024 estuvo de Licencia por Medicina Laboral, que durante la misma REALIZO TAREAS en forma independiente como seguridad en un boliche, a partir de su alta con fecha 18/07/2024, se constataron varias y reiteradas irregularidades en relación a sus tareas cotidianas con respeto al cumplimiento de las mismas, del cual se observa días que ha fichado el ingreso pero no se ha presentado NUNCA ni reportado a sus referentes ni a sus compañeros, realizando recorrido fuera de la oficina de Lacustre, y otros que directamente no se presentado a sus tareas habituales ni ha fichado, sin tener novedad de lo que le ocurre a la fecha, por ende esta situación genera irregularidades en el comportamiento y cumplimiento de su función en el Área”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que ante la constatación de varias y reiteradas irregularidades en relación a sus tareas cotidianas con respeto al cumplimiento de las mismas, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2642) del agente AGÜERO Matías, DNI 33.746.993, Legajo Nº 9.221, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el agente AGÜERO Matías, DNI 33.746.993, Legajo Nº 9221 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a AGÜERO Matías, en su domicilio declarado sito en calle Mendoza N° 421 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-