Boletines/Chascomús
Decreto Nº 696/24
Chascomús, 19/08/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00032124-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente AVILA María José Rescisión de Contrato Legajo Nº 11.358 DNI 25.910.950”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Hogar de Ancianos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme contrato N° 2679 de fecha 23 de Noviembre de 2024.
Que al orden 2 del Expediente Administrativo obra informe elaborado por la Dirección del Hogar de Ancianos, del cual surge que la agente “... No cumple con las expectativas para cubrir el cargo y, además, genera mayor desgaste en sus compañeros, es que solicito se evalúe su continuidad”.
Que al orden 4 mediante Memorándum ME-2024-00031847- la Secretaria de Desarrollo Social da curso a la solicitud de baja peticionada.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de AVILA María José, DNI 25.910.950, Legajo Nº 11.358.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre AVILA María José, DNI 25.910.950, Legajo N° 11358 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y AVILA María José con domicilio en calle Bomberos Voluntarios Nº 137 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-