Boletines/Chascomús
Decreto Nº 695/24
Chascomús, 19/08/2024
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA SEMINAROTI FLORENCIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00001372-CHASCOMUS-SSTV#SG, caratulado “SOLICITUD CAMBIO CONTRIBUYENTE A NOMBRE DE CASALES UBALDO MATILDO DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO CIRC.V, SECC.A, FR. IX, PC.7, PDA.9579”, la Resolución 47/2024; y
Considerando
Que al orden 21 del citado expediente, se presenta Florencia Micaela SEMINAROTTI, DNI 37.985.879, con domicilio en calle Colón N° 377 de Chascomús, planteando Recurso de Revocatoria y Jerárquico en subsidio respecto a la Resolución N° 47/2024.
Que la recurrente se agravia exponiendo que “…atento de haber tomado conocimiento que el Sr. Ubaldo Matildo Casales procedió deliberadamente a hacer el cambio de contribuyente de la partida N° 9579, Nomenclatura Catastral Circ 5, Sección A, Fracción 9, Parcela 7, vengo por este acto a solicitar quede sin efecto la misma, en virtud de los hechos que a continuación detallo: a) En primer lugar, quien suscribe es la poseedora actual del inmueble antes descripto, conforme lo acredite judicialmente; b) En segundo lugar, nos encontramos en litigio con el Sr. Casales, desde el mes de enero del año 2024, conforme consta IPP n° 03-01-50-24: AMENAZAS/DAÑOS, de trámite por la UFI 9-Chascomus, Depto. Judicial Dolores. Que en la IPP que se señala se ordenó la prohibición de no innovar hasta se resuelva el conflicto judicial. C) Que, en tercer lugar, quien suscribe fue la que cumplió con el pago de la totalidad de la deuda. Que la recurrente también manifiesta que el Sr. Casales desde el mes de diciembre del año 2023 comenzó a turbar mi posesión sobre el terreno referido.”
Que, en la misma presentación, adjunta como documentación copia simple de la denuncia IPP 03-01-50- 24, copia simple del pago de Tasas Municipales.
Que, ante esta situación, desde la Dirección de Asuntos Legales, se le envía nota a SEMINAROTTI, a los fines de que la misma presente documentación respaldatoria de lo expuesto en el párrafo anterior (ver orden 23).
Que, asimismo, se envía oficio judicial a la UFID N° 9 de Chascomús, a cargo de la Dra. BERTOLETTI TRAMUJA Daniela M., del Departamento Judicial de Dolores, a los efectos se informe el estado en que se encuentra la causa IPP-03-01-50-24 y las medidas judiciales allí ordenadas (ver orden 24).
Que al orden 25, desde la UFID N° 9, contestan oficio judicial, en la cual en la parte resolutiva de la causa IPP-03-01-50-24, expresa que “Desestimar las presentes actuaciones conforme lo normado por el Artículo 290 del CPP”.
Que, en la mencionada resolución, se puede observar que nunca se ordenó la medida judicial de la prohibición de no innovar, tal como lo había expuesto la recurrente.
Que al orden 27, en respuesta a la nota enviada por la Dirección de Asuntos Legales, la Sra. SEMINAROTTI Florencia Micaela, adjunta como documentación copia de la denuncia por ella realizada, la cual, tal como se aprecia, la misma fue desestimada; copia del inicio judicial ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores, Expediente N° 71897, caratulado: “SEMINAROTTI FLORENCIA MICAELA C/ CASALES UBALDO MATILDO S/ ACCIONES POSESORIAS” y copia de la Cesión de Acciones y Derechos Posesorios, suscripto entre Florencio Nicanor IRIBARREN (cedente) y la recurrente, en su carácter de cesionaria.
Que, en consecuencia, de lo expuesto, surgiendo de las constancias existentes en el citado expediente administrativo que tanto CASALES Ubaldo Matildo y SEMINAROTTI Florencia Micaela, alegan detentar la posesión del inmueble por distintos títulos, no cabe decidir respecto de los derechos de uno y otro en el Ámbito Administrativo, gozando ambos de las acciones judiciales que les otorga la legislación.
Por ello, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que deberá rechazarse el Recurso de Revocatoria y ratificar el acto administrativo oportunamente dictado, Resolución N° 47/2024, declarándose improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 y ss. Ordenanza General 267/80), de conformidad con las razones expuestas en el presente exordio.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria presentado por SEMINAROTTI Florencia Micaela, DNI 37.982.879, contra la Resolución N° 47/2024, ratificándose la misma en todas sus partes, declarándose improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 y ss. Ordenanza General 267/80), manteniéndose en su calidad de contribuyente a CASALES Ubaldo Matildo, de conformidad a las consideraciones expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos y al domicilio constituido por la recurrente en calle Colon N° 377 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-