Boletines/Chascomús
Decreto Nº 685/24
Chascomús, 19/08/2024
LICENCIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00054892-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado “Solicitud de licencia agente OXANCE Daniel Alejandro”, el Decreto 124/2024; y
Considerando
Que mediante el citado decreto se concedió licencia especial al agente municipal OXANCE Daniel Alejandro, por un plazo de seis meses, finalizando el 16/07/24.
Que fundó el pedido en la oferta de un nuevo empleo.
Que se presenta nuevamente solicitando se extienda la licencia concedida por un plazo de seis meses terminada el 17/1/25.
Que la Ley 14.656, establece en el Art. 96 que “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...” Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el Art. 46 de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del Art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Que el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente ha autorizado la licencia en los términos del Artículo 96 de la Ley 14.656 desde el día 17/07/2024 hasta el 17/01/2025.
Que esta Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá concederse licencia especial sin goce de haberes en los términos del artículo 96 de la Ley Nº 14.656, peticionada por el agente, desde el 17/07/24, finalizando la misma el 17/01/25.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese licencia al agente OXANCE Daniel Alejandro, Legajo Nº 10359, DNI 30.827.895 de conformidad con lo prescripto por el Art. 96 de la Ley 14.656, desde el 17/07/2024 hasta el 17/01/2025 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente y agente en Azul N° 686 Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-