Boletines/Chascomús
Decreto Nº 683/24
Chascomús, 16/08/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00032912-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente MARTINEZ Juan Pablo”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, para cumplir funciones en el Área del Taller Municipal, cumpliendo funciones de mecánico en la categoría Jornalizado 48 hs., dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 3030 con fecha de vencimiento el 31/10/2026. ´
Que al número de orden 2 del referido expediente GDE obra ME-2024-00032805-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU de fecha 13/08/24 mediante el que se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria en virtud de no poder desarrollar las tareas para las que fue contratado.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante lo informado por la Subsecretaría de Servicios Públicos, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 3030) del agente MARTÍNEZ Juan Pablo, DNI 28.532.879, Legajo 11.343, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato de Servicio Temporario entre MARTÍNEZ Juan Pablo, DNI 28.532.879, Legajo 11.343 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Taller Municipal y a MARTINEZ Juan Pablo en su domicilio declarado sito en calle Bolivia N° 242 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-