Boletines/Chascomús
Decreto Nº 675/24
Chascomús, 12/08/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo Nº EX-2024-00029604- -CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio para reparar puerta”; y
Considerando
Que al orden 9, se agrega Informe Socio Ambiental, en el cual se llega a la conclusión de que: “El grupo familiar se encuentra dentro del sistema de protección social pero los ingresos económicos percibidos están por debajo de la línea de pobreza. Esta situación no permite que la familia destine ingresos de la economía familiar a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Es por ello que solicita ayuda para la compra de la puerta de acceso a la vivienda y de esta manera garantizar la seguridad de su casa y de los miembros que la habitan. Es por lo expuesto que se considera dar curso favorable al subsidio por materiales por la suma de $295.000 pagadero en un pago al proveedor Moja para la compra de una “puerta chapa inyectada”. De esta manera el grupo familiar podrá garantizar mejores condiciones habitacionales. Cabe mencionar que la familia se compromete a resolver la mano de obra para la colocación de la puerta”.
Que se acompaña Planilla de Subsidio Individual, mediante la cual se autoriza el subsidio por la suma total de pesos Doscientos Noventa y Cinco Mil ($ 295.000), siendo su proveedor Moja.
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante y a su grupo familiar con el otorgamiento de un subsidio para la compra de la puerta, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, para la compra de la puerta de acceso a la vivienda en la cual habita con su grupo familiar, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 295.000), siendo su proveedor Juan Eduardo Moja, a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social, Políticas Sociales y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-