Boletines/Chascomús
Decreto Nº 671/24
Chascomús, 09/08/2024
EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00011391-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “ZULUAGA Analía. Solicitud de eximición. Expte. 163695”; y
Considerando
Que mediante nota ZULUAGA Analía, DNI 27.023.210, con domicilio en calle Julián Carmona N° 4 y domicilio electrónico cefesuarez77@hotmail.com solicita la eximición de pago de Impuesto al Automotor del vehículo marca RENAULT SANDERO, 5 Puertas, Dominio MVE674, Año 2013.
Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar su hijo una discapacidad, adjuntando copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acreditando el vínculo invocado mediante certificado de nacimiento.
Que adjunta asimismo Titulo Automotor y Póliza de Seguro.
Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de Impuesto al Automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al peticionante en un 100 %, y adjuntando Certificado expedido en los términos de la Ley 22.431 en relación a su hijo, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde otorgar la exención del pago en un 100% del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en relación al vehículo Marca RENAULT SANDERO 5 Puertas, Dominio MVE674, Año 2013.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100 % del pago del Impuesto al Automotor en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires al vehículo RENAULT SANDERO, 5 Puertas, Dominio MVE674, Año 2013 de titularidad de ZULUAGA Analía, DNI 27.023.210 siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos y a la peticionante al correo electrónico cefesuarez77@hotmail.com.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-