Boletines/Chascomús

Decreto Nº660/24

Decreto Nº 660/24

Chascomús, 01/08/2024

PROGRAMA POTENCIAR JOVEN

Visto

El Expediente Electrónico GDE EX-2024-00007617-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Programa Potenciar Inclusión Joven”, el Decreto 177/24, su rectificatorio 198/24; y

Considerando

Que a través del citado Decreto 177/24 se dio continuidad al Programa Municipal “Inclusión Joven” definiéndose los lineamientos del mismo para el ejercicio 2024.

Que el mencionado programa es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social seleccionándose a los jóvenes de entre 18 y 29 años que participan del mismo mediante actividades comunitarias variadas de acuerdo con los intereses de los propios postulantes.

Que para el mes de julio se contempla la inclusión de 29 jóvenes de la comunidad de Chascomús.

Que los objetivos del Proyecto tienden a la inclusión de los jóvenes a través de diferentes talleres y actividades, que más allá de su propia formación, multipliquen sus posibilidades de asistencia a otros actores sociales con sus propias necesidades, que deben ser atendidas.

Que el monto asignado para transferir es de Pesos Veinte Mil ($20.000) mensuales.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, una beca por la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000) mensuales a cada uno, correspondiente al mes de julio de 2024 del PROGRAMA INCLUSION JOVEN.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese  a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00., Política de niñez y Adolescencia, Partida 5.1.3.0., Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Contaduría, Tesorería y beneficiarios.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de  Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

ANEXO

INCLUSION JOVEN

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