Boletines/Alberti

Decreto Nº426-2024

Decreto Nº 426-2024

Alberti, 28/05/2024

Visto

Las tramitaciones administrativas encaradas por la Comuna a los fines de determinar los hechos imponibles y responsables del pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda que prevé el art. 76 de la Ordenanza Fiscal y;

Considerando

Que, a tal fin se han efectuado constataciones en los diversos espacios en los que consta la realización de actos sujetos al pago del tributo, datos que fueron verificados por personal autorizado a tal efecto.

Que dichos elementos, metros de publicidad relevada, detalles de los hechos imponibles, obligados al pago, empresas solidarias responsables del tributo y liquidación sin intereses, recargos, ni multas, surgen del ANEXO I, glosado al expediente municipal 4002-5454/2024.

Que a los efectos de cuantificar el tributo en cuestión se ha tomado en cuenta las pautas establecidas en el art. 12 de la Ordenanza General Impositiva vigente, reservándose la Comuna el derecho de liquidar los adicionales respectivos en la etapa administrativa oportuna.

Que, corresponde en este estadio procesal ratificar las liquidaciones en cuestión y correr traslado de este decreto a los responsables del tributo, conforme la solidaridad establecida en los arts. 9 y siguientes, y art. 78 de la Ordenanza Fiscal vigente, a los fines de correrle vista de estos actuados, que se presenten a estar a derecho y ejerzan su derecho de defensa en el plazo de 10 días, dejando expresa constancia que vencido el mismo la liquidación se considerará firme y en caso de disconformidad su reclamo tramitará bajo las normas establecidas en los arts. 16/23 de la Ord. Fiscal.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Ratificar la liquidación administrativa correspondiente a los períodos fiscales 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, para el pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda previstos en el art. 76 de la Ordenanza Fiscal, efectuada a consecuencia de los hechos imponibles relevados mediante actas de constatación confeccionadas por personal designado por el Municipio, cuyos responsables de pago, ubicación y detalle de los medios liquidados y su cuantificación surgen del ANEXO I glosado en el expediente municipal 4002-5454/2024, sin intereses, recargos, ni multas, efectuando la reserva de su aplicación en la etapa procesal oportuna. -

ARTÍCULO 2º. Correr la vista de estas actuaciones a las empresas que se establecen en el ANEXO I del expediente municipal 4002-5454/2024 de la presente, respectivamente, debiendo presentar los descargos pertinentes en el plazo de 10 días de notificado, dejando expresa constancia que vencido el mismo la liquidación se considerará firme y en caso de disconformidad su reclamo tramitará bajo las normas establecidas en los arts. 16/23 de la Ordenanza Fiscal, debiendo ofrecer toda la prueba que se considere con derecho en dicho acto. -

ARTÍCULO 3º. Dejar constancia que estos actuados se regirán por lo normado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y supletoriamente por la Ordenanza General 267, debiendo en caso de presentarse los responsables mediante apoderado acreditar dicha circunstancia en la primera presentación y constituir domicilio dentro del radio de la comuna bajo apercibimiento de proseguir los mismos, sin su participación, notificándose las resoluciones posteriores “ministerio legis” o disponer su archivo si así correspondiere (arts. 14, 24, 26 y ss Ord. General 267.). -

ARTÍCULO 4º: Prorrogase el plazo de pago establecido en el Articulo 12º de la Ordenanza Fiscal-Impositiva para las empresas que presentaron DDJJ hasta el día 31 de julio del corriente. -

ARTÍCULO 5º. Regístrese, notifíquese y pase a la Dirección de Rentas para la prosecución del trámite. -