Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0269

Decreto Nº 0269

Tapalqué, 26/04/2024

Visto y considerando

VISTO: El Expediente Municipal N° 4.111-038/24 que tramita la “Solicitud de Eximición de Tasa Automotor del Dominio LUX205 del titular PAIS DANTE CARLOS” y; CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 1 se incorpora al presente expediente nota de solicitud del Sr. País por la que solicita ser eximido por discapacidad del pago del impuesto automotor sobre el vehículo dominio LUX205; 2) Que a fs. 2 consta el título del automotor del vehículo Marca: CHEVROLET AVEO, Sedan 4 Ptas., modelo 2013, Dominio LUX205; 3) Que a fs. 4 se incorpora fotocopia del DNI del Sr. País; 4) Que a fs. 5 consta fotocopia de certificado de discapacidad a su nombre con el siguiente diagnóstico: “Coxartrosis a consecuencia de displasia, bilateral. Otras gonartrosis secundaria Anomalidades de la marcha y de la movilidad Osteonecrosis”; 5) Que a fs. 10 el área de Discapacidad de la Municipalidad de Tapalqué a cargo de la Trabajadora Social Eugenia González Rocca sostiene que corresponde la exención de acuerdo al código CUD1394397584; 6) Que la Asesora Letrada Municipal a fs. 12 emitió dictamen al respecto sugiriendo se le otorgue dicha eximición Esta asesoría entiende que el titular del vehículo sería objeto de realizar la exención del pago de patentes debido a que se encuentra bajo lo normado en el Artículo 243 inc. f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires el cual textualmente versa “Código Fiscal Artículo 243 Provincia de Buenos Aires Están exentos de este impuesto: f) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. "Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o a la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial"; por lo expuesto este departamento ejecutivo procederá a la eximición solicitada;

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago del Impuesto Automotor por Discapacidad al Sr. PAIS DANTE CARLOS D.N.I. 21.623.924 titular del vehículo Marca: CHEVROLET AVEO, Sedan 4 Ptas., modelo 2013, Dominio LUX205.-

 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-