Boletines/Campana
Decreto Nº 797/24
Campana, 16/08/2024
Expediente Municipal N° 4016-41342-9-2017 - Retiro Voluntario Sr. Luis Ariel SAJEN.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-41342-92017; y
Considerando
Que obra solicitud mediante la cual el agente Sr. Luis Ariel SAJEN ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14.656.
Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo celebrada el día 4 de julio de 2024 entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde la fecha de firma del acta.
Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se ha llegado a acordar que la Municipalidad le otorgaría la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON 16/00 CENTAVOS ($2.132.507,16.-) a abonar en DOS (2) pagos de PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 58/100 CENTAVOS ($1.066.253,58.-) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 23 de agosto y 23 de septiembre ambas fechas del año 2024.
Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9 %) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que a la fecha de firmada el acta acuerdo se encontraba en tramitación un nuevo escalafón municipal, que fuera formalmente implementado por actas de fecha 11 y 17 de julio de 2024, con vigencia retroactiva al 1° de julio del año en curso.
Que por tal motivo para la baja del agente Sr. SAJEN se tuvo en cuenta la categoría del escalafón anterior.
Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, con retroactividad al 4 de julio de 2024, el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Luis Ariel SAJEN (D.N.I. Nº 26.268.065 – Clase 1977), legajo personal Nº 7191, quien revista como Técnico Administrativo VI (administrativo) – Clase VI - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 2°.- Concédase en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta Acuerdo celebrada el 4 de julio de 2024 entre el Sr. Luis Ariel SAJEN y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON 16/00 CENTAVOS ($2.132.507,16.-) a abonar en DOS (2) pagos de PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 58/100 CENTAVOS ($1.066.253,58.-) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 23 de agosto y 23 de septiembre ambas fechas del año 2024.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9 %) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110128000 – Secretaría de Desarrollo Económico, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-