Boletines/Campana
Decreto Nº 765/24
Campana, 09/08/2024
Expediente Municipal N° 4016-5996-0-2024 “Adquisición de Cámaras, Equipamiento, Licencias y Repuestos para Servicio de Monitoreo Integral (C.I.M.O.P.U)".
Visto
El Decreto Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Provincial N° 14.806 prorrogada por la Ley N° 15.480; la Ordenanza Nº 6.613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/22 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-5996-0-2024; y
Considerando
Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana propicia las actuaciones para la “Adquisición de Cámaras, Equipamiento, Licencias y Repuestos para el Servicio de Monitoreo Integral (C.I.M.O.P.U)” emitiendo un Informe Circunstanciado, expresando que estima necesaria la adquisición de cámaras y equipamiento y licencias y repuestos teniendo en cuenta la Ley Provincial N° 14.806 prorrogada por la Ley N° 15.480, donde se declara por el termino de quince (15) meses, la emergencia en materia de seguridad pública, de política, y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas. Asimismo, acompaña un listado de equipamientos a adquirir.
Que luce Planilla de Cotización emitida por la Subsecretaria de Coordinación y Planificación Operativa y UPL.
Que la Subsecretaría de Modernización, habiendo tomado conocimiento de los ítems indicados en el listado enviado por la Subsecretaria de Coordinación y Planificación Operativa y UPL manifiesta que los mismos están acordes y son compatibles con el equipamiento utilizado por la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana.
Que, la Dirección de Compras, toma vista de las actuaciones e interviene encuadrando la adquisición mencionada bajo la modalidad de compra directa en virtud de la emergencia en materia de seguridad pública, de política, y salud penitenciaria declarada por la Ley Provincial N° 14.806 prorrogada por la Ley N° 15.480.
Que obra informe del Departamento de Patrimonio y Seguros sugiriendo las Partidas Presupuestarias.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, sugiere la imputación presupuestaria, e informa que las partidas presupuestarias 2.5.8, 4.3.5, 4.3.6 y 4.8.1, no han sido presupuestadas en la categoría programática sugerida; que las partidas 2.7.1, 2.9.3, 2.9.6 y 4.2.2, poseen crédito presupuestario insuficiente para las erogaciones que se pretende realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaria, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática mencionada, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que, las partidas presupuestarias 2.5.8, 4.3.5, 4.3.6 y 4.8.1 no han sido presupuestadas en la categoría programática sugerida, que las partidas 2.7.1, 2.9.3, 2.9.6 y 4.2.2, poseen crédito presupuestario insuficiente para las erogaciones que se pretende realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaria, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que lucen las Solicitudes de Pedido N° 3-4490-268; 3-4490-269; 3-4490-271; 3-4490-272; 3-4490-273; 34490-274; 3-4490-275; 3-4490-276; 3-4490-277; 3-4490-278; 3-4490-279; 3-4490-280; 3-4490-288; 3-4490-289; 3-4490-290; 3-4490-292; 3-4490-294; 3-4490-295; 3-4490-296; 3-4490-297; 3-4490-298; 3-4490-299; 3-4490-300; 3-4490-301; 3-4490-302; 3-4490-303; 3-4490-304; 3-4490-305; 3-4490-306; 34490-307; 3-4490-308; 3-4490-309; 3-4490-310 y 3-4490-311, por la suma total de Pesos Setecientos Trece Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Diez con 40/100 centavos ($ 713.574.910,40.-).
Que lucen las Solicitudes de Gasto N° 0-3028; 0-3029; 0-3030; 0-3031; 0-3032; 0-3033; 0-3034; 0-3035; 03036; 0-3037; 3038; 0-3039; 0-3040; 0-30341; 0-3042; 0-3043; 0-3044; 0-3045; 0-3046; 0-3047; 0-3048; 03049; 0-3050; 0-3051; 0-3052; 0-3053; 0-3054; 0-3055; 0-3056; 0-3057; 0-3058; 0-3059; 0-3060 y 0-3061, por la suma total de Pesos Setecientos Trece Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Diez con 40/100 centavos ($ 713.574.910,40.-).
Que la Dirección de Compras sugiere como Fecha de Apertura el día veintidos (22) de julio de 2024 a las trece (13) horas.
Que luce Registro de Invitados a Cotizar.
Que se adjuntan las invitaciones a cotizar debidamente firmadas.
Que obra documentación y ofertas presentadas por los proveedores NIXON COMPANY S.A, BULL TECHNICAL S.R.L y LOPEZ NATALIA (PINNACLE ARGENTINA), respectivamente.
Que luce Acta de Apertura de fecha veintidos (22) de julio de 2024, donde se presentaron las siguientes propuestas: Oferta 1– NIXON COMPANY S.A cotiza por la suma total de Pesos Novecientos Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos con 00/100 centavos ($ 944.652.500,00.-); Oferta 2– BULL TECHNICAL S.R.L., cotiza por la suma total de Novecientos Setenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veinticinco con 00/100 centavos ($ 975.693.125,00.-) y Oferta 3– LOPEZ NATALIA (PINNACLE ARGENTINA) cotiza por la suma total de Pesos Un Mil Ocho Millones Setecientos Sesenta Mil Quinientos con 00/100 centavos ($ 1.008.760.500,00.-).
Que la Dirección de Compras, acompaña un cuadro comparativo de ofertas, e informa que los valores cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios y que todas las ofertas presentadas superan el valor del Presupuesto Oficial.
Que Subsecretaría de Modernización interviene, y teniendo en cuenta la situación del mercado informático y tecnológico de nuestro País, como también que los valores y la disponibilidad de los mismos son muy fluctuantes, sugiere conveniente asignar los ítems a la cotización de menor valor en cada una de las opciones.
Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana sugiere optar por la oferta de menor valor por cada ítem, ya que las propuestas de los oferentes cumplen con la necesidad y las condiciones técnicas solicitadas, adjuntando un cuadro que informa las diferencias de los montos, debidamente clasificados, que superan el Presupuesto Oficial.
Que, la Dirección de Compras, manifiesta que resulta pertinente que la adjudicación recaiga sobre la oferta económica de menor valor por cada ítem, e informa que dicha propuesta para la presente compra directa en virtud de la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria declarada por la Ley N° 14.806 de la Provincia de Buenos Aires prorrogada por la Ley N° 15.480 para la presente “Adquisición de Cámaras, equipamiento, licencias y repuestos para servicio de monitoreo integral (C.I.M.O.P.U)” está dada por la empresa NIXON COMPANY S.A (C.U.I.T N° 30-63899373-9), por la suma total de Pesos Novecientos Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos con 00/100 centavos ($ 944.652.500,00.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las actuaciones, y ratifica que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática mencionada, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ratifica lo informado ut-supra respecto de la ampliación del gasto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6.613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar conforme a lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la presente Compra Directa -en el marco de la Ley N° 14.806 prorrogada por la Ley N° 15.480, mediante la cual se declara emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires- para la “Adquisición de Cámaras, Equipamiento, Licencias y Repuestos para Servicio de Monitoreo Integral (C.I.M.O.P.U)” a la empresa NIXON COMPANY S.A (C.U.I.T N° 30-63899373-9), por la suma total de Pesos Novecientos Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos con 00/100 centavos ($ 944.652.500,00.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) de acuerdo al Informe Circunstanciado, Planilla de Cotización y de conformidad con lo obrante en el Expediente Municipal N° 4016-5996-0-2024. -
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110114000 “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.01 “Gestión Sec. de Prevención Ciudadana”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partidas Presupuestarias 2.5.8 “Productos de Material Plástico”, 2.7.1 “Productos Ferrosos”, 2.9.6 “Repuestos y Accesorios”, 4.2.2 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, 4.3.5 “Equipo Educacional y Recreativo”, 4.3.6 “Equipo para Computación”, 4.8.1 “Programas de Computación”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-