Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 86
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/08/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Lucas Di Martino Rodera, en carácter de socio gerente de la firma Minera El Choique S.R.L., solicita factibilidad para la instalación de una Planta Industrial para procesamiento mineral de tipo ornamental que consistirá en el "almacenamiento, lavado, desbaste, corte y pulido de piedras semi preciosas", sobre un lote identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Ch.: 244- Mz. 244 b - Parc.: 3 - Partida: 205.755, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 30 el Departamento Territorial adjunta impresión datos catastrales y planimetría del sector.
Que a fs. 30 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Industrial 3, del Código de Planeamiento Urbano y que la actividad indicada por el recurrente a fs. 1 no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano, por lo cual deberá ser expresamente autorizada (Art. 5.1.10)
Que agrega dicho Departamento que según el cuadro Nº 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, podría encuadrarse en los siguientes usos: "Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras" y "Triturado y molido de minerales no metálicos. Mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos".
Que en ese sentido, el mencionado Departamento entiende que el Código de Planeamiento urbano le asigna un grado de molestia mayor al que realmente tiene la actividad.
Que el Departamento Saneamiento Ambiental informa a fs. 32 que los impactos ambientales que pudiesen generarse por el proceso de corte, pulido y desbaste de minerales tipificados como "semi preciosos" en el Código de Minería de la Nación, no estarían por encima del background de la zona en la que se encuentra.
Que finalmente indica dicho Departamento que si bien la actividad tiene algún grado de similitud con lo tipificado a fa. 30 vta segundo párrafo, la misma es a menor escala y por la sensibilidad de los minerales objeto de procesamiento y sus dimensiones resulta un proceso de mucha menor escala.
Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano a fs. 36, que podría darse curso a la factibilidad solicitada, encuadrándose en los usos "Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras" y "Triturado y molido de minerales no metálicos. Mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos", en el marco del Art. 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano, siempre que se cumplan con los indicadores urbanísticos establecidos para la zona I3, y las máximas restricciones establecidas para el funcionamiento de industrias en la zona I3, es decir superficie cubierta hasta agotar el F.O.T. y superficie de parcelas hasta 5.000 m².
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
- RESUELVE -
PRIMERO: Otorgar factibilidad a la firma Minera El Choique S.R.L. para desarrollar las actividades "Almacenamiento, lavado, desbaste, corte y pulido de piedras semi preciosas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Ch.: 244- Mz. 244 b - Parcela: 3 - Partida: 205.755, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0-5469/2024.-
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese al interesado, tomen nota a sus efectos la Subdirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Saneamiento Ambiental, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-