Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº84

Resolución Nº 84

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/08/2024

Visto que, en las presentes actuaciones, la Agencia de Desarrollo Territorial, Descentralización y Participación Ciudadana, solicita el otorgamiento del apoyo económico para asociaciones cooperadoras de diversas instituciones educativas, destinado al abordaje de soluciones edilicias en instituciones escolares, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N°14.552.- Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires establece que los recursos de afectación específica que perciba el estado Provincial en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2024, del art.7° de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nro. 26.075, serán distribuidos entre los municipios en forma automática con las finalidades de educación, ciencia y tecnología.

Que, a través de la nota de solicitud obrante en el presente, la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes N°945 de la ciudad de Bahía Blanca, solicita un apoyo económico para afrontar el acondicionamiento de servicios básicos esenciales, como así también otras obras menores de infraestructura en dicha institución educativa.

Que a fs. 89, la Subsecretaria de Infraestructura Escolar de la Provincia de Buenos Aires se expidió en relación a la necesidad y pertinencia de desarrollar las obras descriptas en el formulario de postulación acompañado por la institución.

Que es oportuno el financiamiento con recursos del Fondo Educativo a cooperadoras escolares con el objeto de realizar mejoras en las instalaciones de los establecimientos educativos.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación informada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) - Otorgar a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes N°945 de la ciudad de Bahía Blanca, C.U.I.T. N° 30-69586734-0, un subsidio por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETENTA MIL ($ 5.070.000).-

ARTICULO 2º) - Los fondos deberán ser destinados a cubrir gastos para la adquisición de materiales y mano de obra, para afrontar el acondicionamiento de servicios básicos esenciales, y otras obras menores de infraestructura en la respectiva institución educativa.

ARTICULO 3º) - El presente gasto deberá imputarse a: Fuente 132, Jurisdicción: 1110124000, Categoría Programática 01.13.00, Gasto 5.3.6.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 4º) - La asociación cooperadora destinataria del subsidio otorgado por la presente deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas ante el departamento Contaduría General, en los términos de lo establecido en los Artículos 131° y 132° del Reglamento de Contabilidad y de acuerdo al Instructivo para la rendición de subsidios.

ARTICULO 5º) - Refrende la presente resolución el Sr. Director de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.

ARTICULO 6º) - Encomendar a la Agencia de Desarrollo Territorial, Descentralización y Participación Ciudadana la comunicación del presente acto a la Subsecretaria de Infraestructura escolar de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7º) - Cúmplase; dése al R.O.; remítase nota de estilo a la asociación beneficiaria del subsidio otorgado por la presente; tomen conocimiento Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General. Cumplido RESERVESE.-