Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 210
General Viamonte, 22/05/2018
Visto
Que la Municipalidad de General Viamonte, ha recibido del Gobierno Provincial, Recursos con Afectación Específica denominados “Coparticipación Fondo Educativo, y
Considerando
Que en el mes de marzo del corriente año, el Director General de Cultura y Educación Provincial, el Intendente Municipal y la presidenta del Consejo Escolar suscribieron Carta Acuerdo, en la que se plasmaron las intervenciones en Infraestructura Escolar que se realizarían en el año 2018 con recursos del mencionado fondo.-
Que, en fecha 17/5/2018, suscribieron los firmantes del Carta Acuerdo, una Clausula Adenda de la misma, en la cuál de común acuerdo resolvieron que la Etapa V de la Obra de Refacción General en la Escuela Normal Superior N 1 “Justo Álvarez Rodríguez”, se ejecutara mediante subsidio que otorgaría el Intendente a la Cooperadora de dicha Escuela, habiendo convalidado específicamente la Dirección General de Cultura y Educación esta metodología del subsidio para este caso particular, por tratarse de una etapa de una obra de Refacción General cuyas etapas anteriores ya se ejecutaron el pasado año,
Que, en nota de fecha 18/5/2018 la Presidenta del Consejo Escolar de General Viamonte solicitó una ayuda económica de $1.174.349,00 (Pesos un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve), especifica destinada a gastos de la Obra: “Refacción General Escuela Normal Superior N° 1 Etapa V” de General Viamonte.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO;
D E C R E T A:
Artículo 1*.- Otorgase a la Cooperadora de la “ESCUELA NORMAL SUPERIOR de GENERAL VIAMONTE”, en la persona de su Presidente, Sr. JORGE BUFFONI (DNI. 20.033.853), un Subsidio de $ 1.174.349,00 (Pesos un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve) por lo expuesto en el exordio con destino especifico a la mencionada obra “REFACCION GENERAL ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 1 ETAPA V”.-
Artículo 2*.- El monto determinado en el artículo 1° se le abonará mensualmente, de acuerdo al avance de la obra y según los certificados de obra que confeccione la Inspección de la Secretaría de Obras Públicas, que serán refrendados por la Inspección que designe la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación.-
Artículo 3*.- La erogación que determina el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1, deberá imputarse a:
1110100000 Departamento Ejecutivo
1110110000 Secretaria de Gobierno
20.00.00 Gestión y Administración en Educación
5.1.7.0. Transf. a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro
Articulo 4*.- La Cooperadora, deberá rendir cuentas del Subsidio recibido a la Municipalidad, a efectos de su rendición ante el Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el art. 17 del Anexo I del Decreto provincial N* 467/07.-
Articulo 5*.- Se deja establecido que los pagos se harán a medida que avance la obra y contra entrega de los certificados de obras suscriptos por la Inspección que designe la Inspección que designe la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar. Asimismo para cada pago la Cooperadora deberá entregar copia certificadas de las Facturas correspondientes emitidas por el Contratista ejecutante de la obra.-
Artículo 6*.- Se deja establecido que, si la obra para la cual se ha concedido el subsidio no se realizare, o su costo fuere menor, cualesquiera sea la causa, la Cooperadora dará aviso al Municipio y deberá reintegrar al Municipio los fondos otorgados o sobrantes según art. 1* del presente Decreto, bajo pena de hacerse civil y penalmente responsables los integrantes de la misma.-
Artículo 7*.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-