Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6618/2024

Ordenanza Nº 6618/2024

Pinamar, 15/03/2024

VISTO: El Expediente Nº 4123-1619/13 Cpo. 6 Caratulado Cumplimiento Ord. 4219/12 – Boleto Estudiantil. Y: CONSIDERANDO: Que a fs. 1252 a 1257 del expediente del visto, obra el convenio de boleto estudiantil, docente y auxiliares entre la Municipalidad de Pinamar y la empresa de Transporte 12 de octubre SRL. Que en dicho convenio se detalla el valor mensual del subsidio por los servicios establecidos en suma de: Mes Devengado Importe Marzo 2024 $13.500.000 Abril 2024 $13.500.000 Mayo 2024 $13.500.000 Junio 2024 $13.500.000 Julio 2024 $5.400.000 Que al momento del pago del mes devengado 07/2024, se practicara adicionalmente los ajustes de los montos percibidos en los meses anteriores, y se abonaran en conjunto y concomitantemente con el periodo 07/2024 ya mencionado, conforme el siguiente detalle: * 04/2024: $13.500.000 x IPC 04/2024 * 05/2024: $13.500.000 x IPC 04/2024 + IPC 05/2024 * 06/2024: $13.000.000 x IPC 04/2024 + IPC 06/2024 Que la empresa se obliga a prestar el servicio objeto del presente Convenio mediante la implementación de 20 (veinte) servicios especiales para los niveles iniciales, primarios y secundarios que pasan por las escuelas y 57 (cincuenta y siete) servicios de línea que pasan por paradas próximas a las escuelas. Que el mismo será en la frecuencia horaria de 07:05 a 23:15hs. De lunes a viernes, sábados de 08 a 13hs. Que el servicio de los días sábados es bonificado por la empresa, sin costo para el Municipio. Que cada beneficiario podrá hacer uso del servicio según lo estipulado en convenio que es parte de la presente como Anexo 1. Que corresponde realizar el acto administrativo que legitime la presente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6618/2024

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorizase la suscripción del Convenio Boleto Estudiantil, docente y auxiliares (el cual forma parte de la presente como ANEXO 1), entre la Municipalidad de Pinamar y la empresa de Transporte 12 de Octubre SRL. En concordancia con los considerandos de la presente que regirá a partir del 1 de Marzo del 2024. ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, Cumplido, archivese. Sala de Sesiones, 15 de marzo de 2024 ANEXO 1 CONVENIO BOLETO ESTUDIANTIL, DOCENTE Y AUXILIARES Entre la Municipalidad de Pinamar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Sr. Juan Manuel Ibarguren DNI: 31.937.563, con domicilio en Av. Shaw N°- 18 de Pinamar, en adelante la Municipalidad, por una parte y por la otra, la Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L. con domicilio constituido en calle Cherburgo Nº 8470; 2385 de Ostende, representada en este acto por el Sr. Daniel Germán Faienzo DNI: 22.007.044, apoderado, denominada la Empresa, se conviene en celebrar el presente convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: El presente tiene su antecedente en el Expediente N° 4123-1619/13 Cuerpos 1 al 7.- SEGUNDO: El presente tiene por finalidad la implementación, en continuidad progresiva, de la Ordenanza № 4192/2012 para el año lectivo 2024, mediante un subsidio indirecto a la demanda, materializado a través de la transferencia de valores del mismo por parte de la Municipalidad de Pinamar a la empresa prestataria del servicio Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L.- TERCERO: Los beneficiarios del servicio serán los establecidos en la Ordenanza N° 4219/12, Decreto N° 431/13, Decreto reglamentario N° 1606/13 y Ordenanza N° 5394/19.- CUARTO: El beneficio para los alumnos del Nivel Inicial y Primario será otorgado mediante el uso OBLIGATORIO del Guardapolvos (caso contrario no podrá viajar). Se deja expresa constancia que en caso de que el alumno/a viaje con acompañante, este último abonará el boleto conforme la sección que corresponda. Por su parte, el beneficio para los alumnos del Nivel Secundario, será otorgado mediante la entrega de un Pase personalizado con Foto, y para ello deberán presentarse en la Dirección de Tránsito, sito en calle Rivadavia N° 1243 con la siguiente documental, o en otra dependencia oficial que el Municipio considere oportuno para la realización del trámite: a. Último DNI vigente del alumno. b. Constancia de Alumno regular firmada y sellada por responsable de la institución, en donde figure expresamente los horarios de cursada. c. Pase estudiantil con foto actualizada completa por la institución educativa. Por último, el beneficio para los Docentes y Auxiliares será otorgado mediante la Tarjeta SUBE (Sistema Único de Boleto Electrónico) y para ello deberán presentarse en la Dirección de Tránsito, sito en calle Rivadavia N° 1243 con la siguiente documental: a. Recibo de Sueldo. b. Constancia de Trabajo firmada y sellada por responsable de la Institución Educativa o del Consejo Escolar. c. Tarjeta SUBE registrada a nombre del beneficiario directo. Hasta tanto quede implementado el sistema de carnets personalizados, los estudiantes podrán viajar con la constancia de alumno regular donde figure el horario de la jornada educativa. En caso que el sistema de carnets personalizados genere inconvenientes en el uso y control, se podrá volver a la utilización del sistema SUBE. QUINTO: En caso de usar sitema SUBE, cumplimentados los requisitos se hará entrega de la correspondiente tarjeta. La 1ra. tarjeta (Registro) se entrega en forma gratuita a nombre del usuario quien gozará del Beneficio en forma PERSONAL. En caso de pérdida, deterioro o robo, el beneficiario/usuario/alumno/docente/auxiliar deberá hacerse cargo del costo de la nueva tarjeta. El precio de venta al público de la tarjeta SUBE es de 5 veces el valor del boleto mínimo de Servicio público automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones N°114/2018 y N°16/2019 de la Secretaría de Transporte. Sobre los carnets personalizados el sistema se realizará de la siguiente manera: • Se enviará a la Jefatura Distrital de Educación la información de implementación junto con el modelo de carnet para que sea remitida a las escuelas secundarias. • La escuela le dará a cada estudiante que lo solicite, el carnet con los siguientes datos: Nombre y apellido, DNI, Escuela, Turno escolar y horarios de contra turno, Domicilio y foto carnet. El carnet deberá estar firmado por la máxima autoridad educativa. (este carnet será de uso personal e intransferible) • El estudiante con el carnet otorgado por la escuela, deberá presentarse con su DNI en la Secretaría de Cultura y Educación ubicada en calle Bunge al 2100, en los días y horarios que se establezcan. En esta instancia se rubricarán los carnets para su validez, registro y control. SEXTO: Se establece que el beneficio será por períodos mensuales desde el 01/03/2024 hasta el día 12/07/2024 inclusive, hasta el comienzo del receso escolar de invierno. SÉPTIMO: La Empresa percibirá un canon mensual en concepto de compensación por los servicios establecidos en el presente convenio de parte de la Municipalidad de Pinamar del 1 al 10 de cada mes siguiente a su devengamiento, conforme el siguiente detalle: Mes Devengado Importe Marzo 2024 $ 13.500.000 Abril 2024 $ 13.500.000 Mayo 2024 $ 13.500.000 Junio 2024 $ 13.500.000 Julio 2024 $ 5.400.000 Se acuerda que al momento del pago del mes devengado 07/2024, se practicará adicionalmente los ajustes de los montos percibidos en los meses anteriores, y se abonarán en conjunto y concomitantemente con el período 07/2024 ya mencionado, conforme el siguiente detalle: • 04/2024: $ 13.500.000 x IPC 04/2024. • 05/2024: $ 13.500.000 X IPC 04/2024 + IPC 05/2024 • 06/2024: $ 13.500.000 X IPC 04/2024 + IPC 05/2024 + IPC 06/2024 OCTAVO: La Empresa se obliga a prestar el servicio objeto del presente Convenio mediante la implementación de 20 (veinte) servicios especiales para los niveles iniciales, primarios y secundarios que pasan por las escuelas y 57 (cincuenta y siete) servicios de línea que pasan por paradas próximas a las escuelas, en la frecuencia horaria de 07:05 a 23:15hs. de lunes a viernes. Los alumnos en todos sus niveles, viajarán exclusivamente en el turno / horarios que corresponda y en sus contra turnos. (No se admitirán viajes de alumnos del Nivel Inicial / Primarios más allá de portar guardapolvos en caso que intenten realizarlo en un horario fuera del que corresponda con el ingreso / egreso del colegio, con un margen de 2(dos) horas; misma consideración para los Alumnos del Nivel Secundario que intenten usarlo por fuera del rango horario autorizado en su pase). Los días sábados el servicio será bonificado por la empresa en el horario 08 a 13 hs. para el uso de los servicios de línea. NOVENO: Ante posibles modificaciones provinciales respecto del aforo escolar y el incremento en la movilidad de la matrícula escolar, el Municipio se encuentra habilitado para solicitar oportunamente la incorporación de nuevos servicios adicionales en horarios estratégicos que permitan dar respuesta a la nueva situación o en su defecto la reducción de los mismos. Estos servicios serán presupuestados oportunamente por la Empresa, a pedido del municipio en el momento de posible necesidad. DÉCIMO: En caso de suspensión de las clases y actividades escolares presenciales por disposición legal emanada de autoridad competente, las partes acuerdan que quedarán relevadas cada una de sus obligaciones durante el periodo de vigencia de dicha suspensión, efectuándose el correspondiente reajuste y descuento al momento del pago del servicio convenido. Para este reajuste, el importe mensual convenido, se dividirá por la cantidad de días escolares establecidos en el presupuesto (22 veintidos) y se multiplicará el importe diario por la cantidad de días que el servicio fue prestado en su totalidad conforme al acuerdo y sobre los días de presencialidad. Para los días de no presencialidad se suprimirán los 20 servicios especiales, y se abonará el 30% del valor calculado como diario que permitirá a docentes, estudiantes y auxiliares utilizar los 57 servicios de línea a los efectos de asistir a las guardias de apertura de escuelas, retiro y entrega de asistencia alimentaria, asistencia para retiro de módulos de trabajo pedagógico-didáctico y otras actividades que tengan relación con la vinculación escolar. DÉCIMOPRIMERO: Ante modificaciones horarias de ingreso y egreso de estudiantes por parte de la DGCYE en los niveles obligatorios del sistema (Inicial, Primario y Secundario), la Empresa se obliga a ajustar los servicios especiales a los nuevos horarios que se establezcan. DÉCIMOSEGUNDO: El monitoreo, control y suspensión de lo acordado en el presente, se realizará a través de la Dirección de OMIC y Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos del Municipio, o la que a futuro la reemplace, quien certificará el servicio prestado para proceder al pago contemplando los siguientes supuestos: 1) “Las denuncias por posibles incumplimientos al presente deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el art. 45 de la Ley 13.133 y su tramitación se realizará conforme al procedimiento establecido en el art. 46 y siguientes de la Ley 13.133, estando su tramitación a cargo de la Dirección de OMIC y Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos del Municipio”. 2) “Corroborado un incumplimiento al presente contrato serán de aplicación las sanciones, que por la actividad corresponden, de acuerdo a las establecidas en el CAPÍTULO V del TÍTULO VIII de la Ley 13.133”. 3) “En caso de que la sanción constituya una multa, será aplicable la escala establecida en el art. 2 de la Ordenanza N° 5978/2021: Será de mil módulos a cinco mil módulos (1000 a 5000) conforme a la gravedad de la infracción”. DÉDIMOTERCERO: Las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, a todos los efectos ya sean judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente y, en caso de discrepancias, ambas partes se someten al fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Dolores.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de Pinamar, a los . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .