Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6583/2023
Pinamar, 07/12/2023
VISTO: El Expediente Nº4123-1254/09 C-1 y 2 caratulado: “VAP- Vecinos Agrupados de Pinamar presentan anteproyecto Juzgado Municipal de Faltas”, el Decreto Ley N°8751/77, la Ley 6769/58, La Ordenanza N°4813/16, el Decreto N° 0798/18, el Decreto Nº 2966/23 y; CONSIDERANDO: Que según las atribuciones conferidas por La ley Orgánica de las Municipalidades – Art 107 y 108- el Departamento Ejecutivo es el órgano competente en la ejecución de las ordenanzas en general y en el juzgamiento y aplicación de sanciones de faltas y contravenciones en particular. Que esta competencia resulta delegable conforme los artículos 181° de la L.O.M. y 3° de La ordenanza General N° 267; Que según la Ordenanza N°4813/16 en su artículo primero y el Decreto promulgatorio correspondiente N° 2271, se crea en el ámbito de la Municipalidad de Pinamar el juzgado Municipal de Faltas; Que conforme al Artículo 4 de la ordenanza mencionada N° 4813/16 se ha llevado a cabo la confección de un registro de aspirantes a ocupar el cargo de juez de faltas, dispuesto por el decreto N° 0798/18, el cual ha permanecido abierto por el plazo de 15 días hábiles de publicado el acto; Que como consta a Fs. 165 de los autos referidos se ha dado cumplimiento al artículo cuarto de la Ordenanza N° 4813/16 registrandose la inscripción en tiempo y forma de Nueve (9) postulantes validos según los requisitos legales establecidos; Que el Artículo 21 del Decreto Ley N° 8751/77 y el 4° de la Ordenanza 4813/16 establecen la competencia del Intendente Municipal para disponer la designación del Juez Municipal de Faltas mediante acto administrativo, debiendo remitirse hacia el Honorable Concejo Deliberante a los fines del acuerdo de voluntades requerido; Que en el ejercicio de las facultadas enunciadas anteriormente, el Departamento Ejecutivo sanciona el Decreto Nº2966/2023 por el cual se designa el Juez Municipal de Faltas. Que conforme determina el artículo 21 del Decreto Ley N° 8751/77, la designación del Departamento Ejecutivo debe convalidarse mediante disposición del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar a través la sanción del acto administrativo correspondiente; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6583/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1: Convalídese en los términos del artículo 21 del Decreto Ley N° 8751/77 y el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4813/16, el Decreto Nº 2966/23 mediante el cual se dispone la designación del Dr. Alberto María Lamarque, DNI 25.041.463, con domicilio real en Espora N°899 Valeria del Mar, Partido de Pinamar, Matricula del Colegio de Abogados de Mar del Plata inscripta al Tomo Xlll folio 315; y Matricula Federal inscripta al Tomo 82 Folio 809 de C.P.A.C.F., en el cargo de Juez Municipal de Faltas del Partido de Pinamar, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente, dando con el presente cumplimento con la concurrencia de voluntades requerida por la normativa citada.- ARTICULO 2: Dispóngase la remisión de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo, habiendo dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 21 de la Decreto Ley N° 8751/77 y el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4813/16.- ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los artículos de la presente Ordenanza. ARTICULO 4: Comuníquese, dése al Registro Oficial, Cumplido Archívese. Sala de Sesiones, 07 de diciembre de 2023.