Boletines/Bolivar
Decreto Nº 895
Bolivar, 22/05/2024
Visto
El Expediente N° 4013-382/24 por el cual el Sr. Marcos Emilio Pisano, en su carácter de Intendente Municipal, domiciliado en Av. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, solicita autorización municipal para Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar-, respecto del vehículo automotor DOMINIO AC779LN, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su Decreto reglamentario y Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando
Que a fs. 1/3 se solicita la autorización referida en el visto, con arreglo a lo normado a la normativa citada;
Que habiendo tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, dictamina que considerando que se han cumplimentado los recaudos legales e impositivos conforme a derecho, podrá hacerse lugar a la solicitud de autorización para el otorgamiento de Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar-, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su decreto reglamentario y Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Otorgase autorización a la Municipalidad de Bolívar, C.U.I.T. N° 30-99905839-2, representada por el Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en su carácter de Intendente Municipal, para la obtención de Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar.
Artículo 2°: La presente autorización se confiere en relación a:
1.- Nomina de Parque Móvil: Dominio AC779LN;
2.- Personal de Conducción:
MARTIN Marcelo Eduardo, DNI: 18.132.516.
Artículo 3º: La presente autorización tendrá validez por el plazo del ciclo lectivo 2024, entendiéndose como tal el periodo comprendido entre la fecha de inicio del ciclo escolar establecido por la autoridad educativa, hasta el día anterior al establecido por dicha autoridad como fecha de inicio del periodo escolar subsiguiente.
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado en Decreto N° 2485-23.
Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.