Boletines/Bolivar
Decreto Nº 787
Bolivar, 16/05/2024
Visto
El Expediente N° 4013-328/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 21/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 677, de fecha 03 de mayo de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 21/2024, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veintisiete millones novecientos setenta y cinco mil con 00/100 ($27.975.000,00);
Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L.;
Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 15 de mayo de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 21/2024, llevada a cabo el día 15 de mayo de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos diez millones cien mil con 00/100 ($10.100.000,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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2.500
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AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ALCASTE |
$644,00 |
$1.610.000,00 |
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2.500 |
YERBA MATE – YERBA X 500 GRS CHAMIGO |
$1.149,00 |
$2.872.500,00 |
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2.500
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MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH |
$749,00 |
$1.872.500,00 |
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2.500
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ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO |
$1.029,00 |
$2.572.500,00 |
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2.500
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TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS – DOÑA PUPA |
$469,00 |
$1.172.500,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 ($736.250,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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2.500 |
HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS – PIANO |
$294,50 |
$736.250,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos ocho millones ochocientos noventa y tres mil quinientos con 00/100 ($8.893.500,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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2500
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HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG - BURZACO |
$476,40 |
$1.191.000,00 |
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2500
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ARROZ – ARROZ X 1 KG – TOBOGAN |
$1.185,00 |
$2.962.500,00 |
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2.500 |
FIDEO SECO –FIDEO TALLARIN X 500 GRS – DOÑA LUISA |
$514,00 |
$1.285.000,00 |
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2.500 |
FIDEO SECO –FIDEOS GUISERO X 500 GRS – DOÑA LUISA |
$514,00 |
$1.285.000,00 |
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2.500 |
ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI |
$369,00 |
$922.500,00 |
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2500 |
LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI |
$499,00 |
$1.247.500,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 9°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.