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Decreto Nº787

Decreto Nº 787

Bolivar, 16/05/2024

Visto

El Expediente N° 4013-328/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 21/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 677, de fecha 03 de mayo de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 21/2024,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veintisiete millones novecientos setenta y cinco mil con 00/100 ($27.975.000,00);

Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L.;

Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 15 de mayo de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 21/2024, llevada a cabo el día 15 de mayo de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos diez millones cien mil con 00/100 ($10.100.000,00),  los siguientes ítems:

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

 

2.500

 

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ALCASTE

 

$644,00

 

$1.610.000,00

 

2.500

 

YERBA MATE – YERBA X 500 GRS CHAMIGO

 

$1.149,00

 

$2.872.500,00

 

2.500

 

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

$749,00

 

$1.872.500,00

 

2.500

 

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO

 

$1.029,00

 

$2.572.500,00

 

2.500

 

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS –

DOÑA PUPA

 

$469,00

 

$1.172.500,00

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 ($736.250,00),  los siguientes ítems:

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

 

2.500

 

HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS – PIANO

 

$294,50

 

$736.250,00

Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos ocho millones ochocientos noventa y tres mil quinientos con 00/100 ($8.893.500,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE TOTAL

 

2500

 

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG - BURZACO

 

$476,40

 

$1.191.000,00

 

2500

 

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – TOBOGAN

 

$1.185,00

 

$2.962.500,00

 

2.500

 

FIDEO SECO –FIDEO TALLARIN X 500 GRS – DOÑA LUISA

 

$514,00

 

$1.285.000,00

 

2.500

 

FIDEO SECO –FIDEOS GUISERO X 500 GRS – DOÑA LUISA

 

$514,00

 

$1.285.000,00

 

2.500

 

ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS –

MONTENEVI

 

$369,00

 

  $922.500,00

 

2500

 

LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI

 

$499,00

 

$1.247.500,00

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 9°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.