Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº407/2024

Decreto Nº 407/2024

Coronel Rosales, 22/08/2024

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº S-39/24, correspondiente a la Licitación Privada Nº 2/24, instrumentado para la adjudicación de la Obra denominada "Instalación de Cisterna y Tendido de Cañería en Centro de Educación Complementaria Nº 801"; y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 183, de fecha 8 de mayo de 2024, se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 2/24 para la adjudicación de la Obra denominada "Instalación de Cisterna y Tendido de Cañería en Centro de Educación Complementaria Nº 801", aprobándose asimismo el Pliego de Bases y Condiciones confeccionado a tal efecto.-

Que por Decreto Nº 328, de fecha 8 de julio de 2024, se adjudicó a Comadar S.R.L. la mencionada obra, el cual se encuentra debidamente notificado conforme surge de las actas obrantes a fs. 461/462.-

Que mediante notas de fecha 13 y 16 de agosto de 2024 obrantes a fs. 506 y 514 la adjudicataria requiere la entrega de anticipo financiero contemplada en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP por suma equivalente al veinte por ciento (20%) de monto total del contrato, habiendo garantizado de, conformidad con lo que prevén los artículos citados, la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Sesenta Mil Novecientos Once con 20/100 Ctvs. ($ 2.560.911,20.-), mediante Póliza de Seguro de Caución-Anticipo Financiero Nro. 440322. emitida con fecha 07 de Agosto de 2024, extendida por “Federación Patronal Seguros S.A.U.”.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO  1º. Autorízase el pago del anticipo financiero previsto en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP a la firma COMADAR S.R.L., en su carácter adjudicataria de la Licitación Privada N° 2/24, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON 20/100 CTVS. ($ 2.560.911,20.-), imputables a la adjudicación dispuesta mediante Decreto Nro. 328/24.-

ARTICULO 2º. Previo al pago previsto en el artículo precedente verifíquese vigencia de la garantía constituida por el cien por ciento (100%) del monto indicado en el artículo anterior en las modalidades previstas en los Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG Y 10 del PBCP.-

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 4º.Registrese. Tome nota la Secretaría de Economía y de Gabinete, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifiquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra. Notifíquese a la empresa insteresada a través de la mencionada Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Cúmplido, reservese.

DECRETO Nº 407/2024