Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 263
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/08/2024
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa FIBRARED S.R.L. solicita autorización para la ejecución de la obra "PROYECTO DE TRAZA SUBTERRÁNEA DE FIBRA ÓPTICA PARA CONECTIVIDAD DE CLIENTE DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CHICLANA n° 404", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-6135-2024; lo dictaminado por el Consejo de Medio Ambiente a fojas 46; lo informado por el Departamento Vialidad a fojas 47 , y atento que el Departamento de Ingresos y Política Fiscal a fojas 48/49 informa que la empresa no registra deuda en relación a las obligaciones fiscales con el Municipio de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ordenanza Fiscal vigente, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa FIBRARED S.R.L. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "PROYECTO DE TRAZA SUBTERRÁNEA DE FIBRA ÓPTICA PARA CONECTIVIDAD DE CLIENTE DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CHICLANA n° 404", de acuerdo a memoria descriptiva, planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0-6135-2023.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa FIBRARED S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1,00 m, respecto a la cota de nivel de cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentacion. Todos los trabajos deberán cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas
ARTÍCULO 6º:La reparaciones para ejecutar en pavimento de hormigón (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas, en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de lisa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de Ø 20 mm cada 40 cm para asegurar la transmisión de cargas. Para la ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, se realizará una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 10cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5cm.
ARTÍCULO 7º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.
ARTICULO 8: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTÍCULO 9º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
ARTÍCULO 10º: La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 11º: Cúmplase, dése al R.O; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, y a través de éste notifíquese a FIBRARED S.R.L., tomen conocimiento el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, el Departamento Electricidad y Mecánica, Departamento Planeamiento Urbano, Departamento Control y Fiscalización Ambiental, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Tránsito y Departamento Ingresos y Política Fiscal.