Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1367
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/07/2024
VISTO, la nota presentada a fs. 1 por la agente ARIAS SANDRA ELIZABETH - Legajo 6810, presentado su renuncia a partir del 01 de julio de 2024, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y solicitando el pago del anticipo jubilatorio y el pago de la retribución especial por treinta (30) años de servicio.
CONSIDERANDO:
Que la agente reúne las condiciones requeridas por la Ley 9650/80 - Sección Municipalidades, en cuanto a edad y años de servicios para acogerse a los beneficios jubilatorios.
Que a fs. 5 obra informe efectuado por el Jefe de Departamento de Análisis Legal y Administrativo, indicando los conceptos que integraran el haber jubilatorio y el porcentaje del 75 % correspondiente, conforme a su antigüedad de 35 años de aportes al ente provincial IPS.
Que corresponde hacer lugar al Artículo 63º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que establece: "De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador que haya reunido todos los requisitos legales necesarios a fin de obtener los beneficios previsionales, tendrá derecho a jubilarse.- Las personas que se encuentren adheridas al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los términos del artículo 2 del Decreto- Ley 9650/1980; a excepción de los enunciados en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, y se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual correspondiente a su cargo nivel y antigüedad, según lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley 14656, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho periodo tendrán carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.- Una vez que el agente municipal acredite el haber reunido los requisitos necesarios a fin de obtener cualquiera de las prestaciones mencionadas en el Decreto-Ley supra citado, deberá hacer efectiva su renuncia con Treinta (30) días de anticipación."
Que el cálculo del anticipo jubilatorio, conforme lo establece el mencionado Convenio Colectivo - del 60% sobre la remuneración mensual, habitual y permanente -, no supera el posible haber jubilatorio.
Que corresponde hacer lugar a lo establecido en el artículo 72, inc. f) de la Ley 14.656 y artículo 62º del Convenio Colectivo de Trabajo que establece un reconocimiento por servicios prestados consistente en un monto equivalente a 6 mensualidades del básico de la categoría en que revista el agente al momento del cese o el salario mínimo, vital y móvil si este fuera superior, sin descuentos de ninguna índole, dado que la agente Arias se desempeña en el Hospital desde el 01 de febrero de 1988 y se acogerá a los beneficios jubilatorios, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados.
Que a fojas 9 consta detalle del cálculo de la retribución especial.
Que cuenta con informe de la Subdirección de Gestión de Personal, toma conocimiento la Dirección de Innovación Tecnológica y Educación en sustitución de la Directora de Capital Humano, el Vº Bº de Asesoría Letrada, y del Jefe del Departamento de Administración de Personal del Municipio, la imputación de gasto para el pago de premio 30 años de servicio del Contador General del Hospital a fs. 12; la imputación de la Subdirección de Presupuesto de la Municipalidad de Bahía Blanca para el pago del anticipo jubilatorio, y que toma nota el Contador General del Municipio a fs. 13.
Que se ha notificado de la renuncia de la agente Arias Sandra a la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales y al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, conforme constancia a fs. 14.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- RESUELVE -
PRIMERO: Acéptese, a partir del 01 de julio de 2024, la renuncia presentada por la agente ARIAS SANDRA ELIZABETH – Legajo 6810 - al cargo que ocupa actualmente en la Unidad de Servicio Social – Categoría 09/06 – (Agrupamiento Carrera Profesional de la Salud – Clase 6), con una jornada horaria de 36 horas semanales, para acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria.-
SEGUNDO: Hágase lugar a lo solicitado por la agente ARIAS SANDRA ELIZABETH – Legajo 6810, autorizando al Departamento de Administración de Personal de la Municipalidad de Bahía Blanca a liquidar, en concepto de anticipo jubilatorio, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON 04/100 ($ 1.199.104,04) mensuales, equivalente al 60% de su remuneración mensual, la cuál será abonada a partir del 01 de julio de 2024 y hasta el momento de percibir el beneficio jubilatorio.-
TERCERO: Déjese establecido, que el importe antes mencionado, el cual fue calculado con la Escala de Sueldos del Mes de mayo 2024, se ajustará de acuerdo a los aumentos que se originen en las mismas.-
CUARTO: Hágase lugar a lo solicitado por la agente ARIAS SANDRA ELIZABETH – Legajo 6810, autorizando a la la Subdirección de Gestión de Personal del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, a liquidar la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos con 16/100 ($ 6.294.662,16), calculado con la Escala de Sueldos del mes de mayo 2024, en concepto de Reconocimiento por Servicios Prestados de acuerdo con el artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo.-
QUINTO: Déjese constancia, que el monto correspondiente al Reconocimiento por Servicios Prestados se hará efectivo mediante liquidación final una vez producido el cese de la agente en cuestión.-
SEXTO: Déjese establecido que para todas las resoluciones obrantes en el Legajo 6810, al día de la fecha, el nombre correcto es ARIAS SANDRA ELIZABETH - D.N.I. 16.922.350, Clase 1963.-
SÉPTIMO: Déjese constancia, que el gasto dispuesto precedente referido al pago de anticipo jubilatorio debe ser imputado a la Fuente 110 Jurisdicción 111010400 Cat. Prog. 010100 Gasto 1172, y el gasto referido al pago del premio por 30 años de Servicio sera imputado a la partida 1.1.7.2. del presupuesto de gastos vigente.-
OCTAVO: Cúmplase; notifíquese; tomen nota; Subdirección de Gestión de Personal del HMALL, Departamento de Personal de la MBB, Oficina de Jubilaciones de la MBB, Dirección de Obra Social Empleados Municipales, Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, y demás dependencias que correspondan; dese al R.O. y ARCHIVESE.-