Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº01004/24

Decreto Nº 01004/24

Coronel Pringles, 25/06/2024

Visto

el Expediente Nº 2.038/23, autos caratulados  “ASESORA LEGAL S/INVESTIGACION”; y

Considerando

Que en fecha 28 de noviembre de 2023 fs. 135 se envió carta documento al Sr. Rodolfo Alberto Iturrioz  a causa del siniestro vial ocurrido en fecha 5 de septiembre de 2023 a las 9.45 hs, en la intersección de la calle Boulevard Amirín (40)  y Boulevard Uruguay de Coronel Pringles, en el cual  la ambulancia Renault Master, dominio NFF 982 propiedad del Municipio, sufrió daños totales, tanto en su estructura, como en el instrumental que contenía;

Qué asimismo, conforme las constancias acumuladas en la IPP- Lesiones culposas 02-00-019844-23-00  obrante a fs. 70- 118, el accidente citado ocurrió por  exclusiva culpa del Sr. Aberto Iturrioz  atento que antes de embestir el vehículo municipal, circulaba a velocidad excesiva por el Boulevard Amirin (40), a bordo de su camioneta Chevrolet S10 dominio OAP 986, sin respetar la señalización ni normativa de tránsito;

Que producto del intercambio telegráfico el Sr. Iturrioz informó la Compañía de Seguros de su camioneta, siendo la misma la Perseverancia Seguros.

Que previo a la comunicación con la Cia. de Seguros, desde la Asesoría legal  se analizaron  la totalidad de los gastos producto del accidente;

Que en lo que comprende al valor de la ambulancia fue abonado en la suma de $7.837.500 por la Cia. Provincia Seguros conforme recibo de indemnización de fs. 163.

Que en lo que respecta a los gastos de internación, si bien en un principio fueron reclamados, luego desde el Hospital Municipal se informó que la totalidad de los gastos fueron cubiertos por las respectivas obras sociales de las víctimas del accidente;

Que en lo que comprende al equipamiento, de fs. 151 a 153  se acompañó presupuesto arrojando un total de $4.240.085,61; 

Que a partir del presupuesto obtenido  y las aclaraciones ut supra mencionadas, esta Asesoría comenzó mediante intercambio de correos electrónicos a negociar con “La Perseverancia Seguro” para que la misma realice un ofrecimiento;

Que luego de varios días la Cía. ofreció la suma de $5.500.000 más el 15% de honorarios para los abogado intervinientes;

Que conforme el ofrecimiento realizado, la Asesoría Legal autoriza la firma de un convenio de pago entre los abogados apoderados del Municipio y la Compañía La Perseverancia Seguros en la suma de $5.500.000 en concepto de capital y la suma de $825.000 en concepto de honorarios;

Que la firma del convenio, evitaría los costos de un proceso judicial y la desvalorización del dinero a causa de los largos tiempos judiciales;

Que la predisposición de cancelar el monto reclamado por parte de la compañía de seguros beneficia las arcas municipales;

Que asimismo el monto seria depositado el 12 de julio de 2024, y la suma depositada debería imputarse de la siguiente manera:

Que la suma de $5.500.000 en concepto de capital.

Que la suma de $825.000 en concepto de honorarios a los abogados apoderados del Municipio Dr. Silvio Daniel Iphais y Dra. María Candelaria Pereyra;

Que asimismo, es de destacar que en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio conforme decreto ley 8838/77, cada letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio;

                     Por ello, en uso de las facultades que le son propia;

                                            

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese  la suscripción de un convenio de reconocimiento de deuda y pago con la Compañía La Perseverancia Seguros, por una parte y los Dres. Silvio Daniel Iphais y María Candelaria Pereyra en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000,00) en concepto de capital y la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($825.000) en concepto de honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio conforme decreto ley 8838/77, cada letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 1.004/24.