Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0999/24

Decreto Nº 0999/24

Coronel Pringles, 24/06/2024

Visto

el Expediente N° 2.754/23 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, Juan David Heredia; y

Considerando

Que dicho Director solicita autorización para la renovación de la contratación con la Cooperativa de Trabajo “Pringles a la Obra”, para realizar la tarea de barrido manual en el ejido urbano de esta ciudad;

Que el costo de contratación será de $35.845.200,00 en todo concepto (IVA y seguros incluidos), siendo el monto mensual de $17.069.160,00 para los meses de julio, agosto y septiembre, y la suma de $18.776.040,00 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024;

Que el precio incluye, una vez por mes, sin costo adicional el barrido de los cordones del Barrio PVP Sur (Calles 2, 42 y 43) y del Barrio PAVP Oeste (Calles 15, 16, 42 y 43);

Que la Cooperativa de Trabajo “Pringles a la Obra” deberá presentar obligatoriamente los seguros contratados para los trabajadores y una lista detallada de los mismos con los datos personales de cada uno y para el pago del certificado N° 1 debe entregar al personal los elementos de seguridad personal;

Que el periodo de contratación es por seis (6) meses corridos a partir del 01/07/2024 hasta el 31/12/24 y renovable de común acuerdo por igual plazo;

Que la misma obedece a que las barredoras adquiridas en el año 2019 y 2023 no son funcionales en adoquinado y calles angostas;

Que  la cooperativa recibirá un anticipo financiero de $3.584.520,00 que será retenido en los siguientes certificados de trabajo realizado, de la siguiente forma:

  • Certificado N° 1, Cuadras a descontar 400, Monto a descontar $568.972,00.
  • Certificado N° 2, Cuadras a descontar 400, Monto a descontar $568.972,00.
  • Certificado N° 3, Cuadras a descontar 400, Monto a descontar $568.972,00.
  • Certificado N° 4, Cuadras a descontar 400, Monto a descontar $625.868,00.
  • Certificado N° 5, Cuadras a descontar 400, Monto a descontar $625.868,00.
  • Certificado N° 6; Cuadras a descontar 400, Monto a descontar $625.868,00.

Que la municipalidad de campana realiza consulta al Honorable Tribunal de Cuentas, en Expediente 5300-4078/11, respecto a la contratación directa con la Cooperativa Eléctrica de Zarate, emanando de dicho la doctrina que autoriza la contratación directa de cooperativas, cuando estas realicen obras de infraestructura, entendiendo que dicho concepto se extiende a la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;

Que en razón de lo expuesto, la Contaduría Municipal considera que la contratación de la cooperativa Pringles a la Obra se enmarca dentro de lo normado por el Art. 132, Inc. C de la Ley  Orgánica de las Municipalidades;

            Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO  1°: Autorícese la renovación de la contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO “PRINGLES A LA OBRA”, para realizar la tarea de barrido manual en

el ejido urbano de esta ciudad, haciendo un total de 24.000 cuadras en todo el periodo contratado, por la suma de $35.845.200,00 por todo concepto, IVA y seguros incluidos, siendo el monto mensual de PESOS DIECISIETE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA ($17.069.160,00) para los meses de julio, agosto y septiembre, y la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA ($18.776.040,00) para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, dicha contratación es por el periodo de seis (06) meses corridos, a partir del 01/07/2024 y hasta el 31/12/2024, prorrogable de común acuerdo por un periodo igual, en el marco de lo normado por el Art. 132, Inc. C de la Ley  Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: La Cooperativa de Trabajo “Pringles a la Obra” deberá presentar obligatoriamente los seguros contratados para los trabajadores y una lista detallada de los mismos con los datos personales de cada uno.

ARTICULO 3°: Autorícese el pago a la Cooperativa Pringles a la Obra, de un anticipo financiero de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE ($3.584.520,00), el cual será retenido en los Certificados de Trabajo Realizado, conforme lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 4°: El gasto mencionado en el artículo 1° se imputará en Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 20.03.00 “Barrido y Saneamiento Urbano”, Partida 3.3.7.0. “Limpieza, Aseo y Fumigación”, Fuente de Financiamiento 110 “Origen Municipal”.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0999/24.