Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0951/24

Decreto Nº 0951/24

Coronel Pringles, 11/06/2024

Visto

el Expediente N° 1.284 del año 2024 iniciado por la Directora de Acción Social, Sra. Natalia Pereyra; y

Considerando

Que a fs. 01 solicita autorización para la contratación mediante Locación de Obra de la Licenciada en Terapia Ocupacional, Sra. Carassou Florencia, D.N.I. N° 34.381.350;

Que motiva su contratación la necesidad de contar con un profesional que atienda las necesidades de niños/as y adolescentes, alojados en el Hogar Convivencial, desde el espacio de Promoción de las Infancias, se pretende identificar y diferenciar situaciones de enseñanzas significativas, que posibilitan que los alumnos aprendan y continúen de manera regular con sus trayectorias escolares;

Que la duración del contrato será desde el 01/06/24 y hasta el 31/08/24, se propone una cantidad máxima de 5 sesiones mensuales, por un valor de $8.500,00 cada una, lo que hace un costo mensual de $42.500,00;  

Que no existe inconveniente alguno en acceder a lo requerido;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Licenciada en Terapia Ocupacional, Carassou Florencia, D.N.I. Nº 34.381.350, a partir del 01/06/24 y hasta el 31/08/24, proponiéndose una cantidad máxima de 5 sesiones mensuales, por un valor de $8.500,00 cada una, siendo el monto mensual de $42.500,00, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 27.00.00 “Becas Hogar Convivencial”, Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 132- “De Origen Provincial”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 0951/24.