Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0936/24

Decreto Nº 0936/24

Coronel Pringles, 11/06/2024

Visto

el Expediente N° 1.358/24 iniciado por la Directora de Cultura, Sra. Eugenia Cavallaro;

Considerando

Que mediante el mismo solicita se declaren de Interés Municipal las actividades programadas con motivo de la conmemoración del 142° Aniversario del Partido de Coronel Pringles a llevarse a cabo el día 28 de septiembre del corriente;

Que por tal motivo se llevarán a cabo diferentes actividades como: acto protocolar en la explanada central, izamiento y arrió de la bandera con colocación de ofrenda floral en el Busto de Juan Pascual Pringles, homenaje al Vecino Distinguido y la realización del desfile de instituciones y shows musicales a realizarse en el Balneario Municipal;

Que se prevé la inauguración del Circuito César Aira, destinado a difundir la obra del reconocido escritor pringlense y la impresión de la tercera parte del anecdotario pringlense y libro de anécdotas de la ciudad;

Que los gastos necesarios a fin de llevar a cabo las actividades mencionadas comprenden: SADAIC, sonido, iluminación, fotografía, filmación, iluminación, pasajes, viáticos, alojamiento, librería, bazar, retacería, carpintería, pinturería, impresiones, ploteos, corrección y edición de libros, investigación histórica, grabaciones en estudio, ferretería, juguetería, papelería, talleres, cachet de artistas, capacitadores u oradores, cáterin y cualquier otro gasto inherente a la actividad, hasta un monto máximo por las actividades programadas será de $60.000.000,00:

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal la celebración del 142º Aniversario del Partido de Coronel Pringles, conmemorándose el día 28 de septiembre, oportunidad en que se llevará a cabo el acto central en la explanada central, como así también todas las actividades alusivas enunciadas en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Los gastos que surjan en concepto de SADAIC, sonido, iluminación, fotografía, filmación, , pasajes, viáticos, alojamiento, librería, bazar, retacería, mercería,  carpintería, pinturería, impresiones, ploteos, corrección y edición de libros, investigación histórica, grabaciones en estudio, ferretería, juguetería, papelería, talleres, cachet de artistas, capacitadores u oradores, cáterin y cualquier otro gasto inherente a la actividad, hasta un monto máximo por las actividades programadas será de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00).

 ARTICULO 3°: Atiéndase los gastos que surgan de lo dispuesto en el artículo precedente en Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo” Categoría Programática 29.01.00 “Dirección de Cultura – Fondos Ordinarios” Partida 3.9.1.0 “Servicio de Ceremonial” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0936/24.