Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0916/24

Decreto Nº 0916/24

Coronel Pringles, 07/06/2024

Visto

el Expediente N° 1.325/24 caratulado “MAURI MAURICIO, SOLICITA GESTION TRAMITACIÓN CARNET DE CONDUCIR PROFESIONAL”; y

Considerando

Que mediante el mismo el Sr. Mauri Mauricio Guillermo, D.N.I N° 28.241.617, solicita  la Licencia de Conducir Profesional;

Que la incidencia del antecedente penal que el interesado posee en relación al otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada, resulta pertinente señalar que por el Art. 1° de la Ley 13.927, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar N° 26.363, disponiendo además su vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Art. 55°) y su reglamentación por el Poder Ejecutivo (Art. 56°);

Que deberá ser analizada a la luz del marco normativo vigente en la materia, destacándose además que la citada Ley Provincial ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 532/09;

Que la Ley N° 13.927 establece en su Art. 8° (Texto según Ley N° 15.002) LICENCIA DE CONDUCIR. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449;

Que la licencia de conducir podrá ser emitida digitalmente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su procedimiento;

Que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”;

Que el Art. 16° de la Ley Nacional Nº 24.449 indica expresamente “CLASES” Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg. de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”. Asimismo en su Art. 20° el mismo cuerpo legal dispone en su parte pertinente “Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales”;

Que por otro lado el Art. 19° del Tít. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir - del Anexo II aprobado por el Decreto Nº 532/09 establece: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, de las personas u otra debidamente fundada….”, a su vez el Art. 20° del mismo Título establece en su Inc.3: 3. “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”;

Que corresponde a esta dependencia otorgante de la licencia, analizar y resolver si los antecedentes penales del peticionante constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, en el marco de la normativa detallada precedentemente;

Que en el caso de marras por el domicilio del aspirante a la licencia, le corresponde a esta comuna resolver en relación a su procedencia;

Que para rechazar el pedido de licencia profesional interpuesto por el solicitante, se debe fundar su denegatoria en causales previstas por ley, esto es la peligrosidad que representa para la integridad física de otras personas y que dicha circunstancia pueda desprenderse del antecedente penal que posea;

Que a dichos fines, se presenta el solicitante el Sr. Mauri Mauricio Guillermo, D.N.I. N° 28.241.617, con domicilio en calle Sáenz Peña N° 770, Partido de Coronel Pringles, solicitando se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite Carnet Profesional;

Que en el certificado de Antecedentes Penales del Registro de Nacional de Reincidencia acompañado por el solicitante a fs. 03-08, surge como antecedente penal el delito de lesiones leves conforme sentencia de fecha 02/08/2017, en la causa 6225-16, Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y un segundo antecedente penal por el delito de lesiones leves y amenazas en concurso ideal de delitos, conforme sentencia de fecha 13 de abril de 2018, causa 2678 en trámite ante el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca;

Que la Asesoría Legal dictamina que corresponde acceder a lo peticionado, autorizando a la Oficina de Expedición de Licencias de Conducir a otorgarle al peticionarte Sr. Mauri Mauricio Guillermo, D.N.I. N° 28.241.617, el Carnet Profesional, ya que los antecedentes penales que posee no son obstáculo para la obtención del mismo;

Que asimismo el solicitante deberá aprobar todas las demás condiciones para acceder a la categoría conductiva solicitada;

               Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir a   otorgarle al Sr. MAURI Mauricio Guillermo, D.N.I. N° 28.241.617, el carnet profesional,  ya que los antecedentes penales que posee no son obstáculo para la obtención de la misma.

          ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

          REGISTRADA BAJO EL N° 0916/24.