Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1343/24
Mar Chiquita, 29/07/2024
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 061/2024; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma se implementa en el Partido de Mar Chiquita la Campaña Permanente de Prevención y Asistencia, contra los riesgos que genera la Ludopatía y Ciberludopatía en los jóvenes y adolescentes;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 061/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24/07/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
La ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58;
La problemática de las llamadas “nuevas adicciones” como la ludopatía infantil, que afecta a los grupos etarios juveniles, quienes se vuelcan a las apuestas online, afectando seriamente a los sujetos, víctimas de la ciberludopatia, resultando un flagelo para las familias en términos sociales, económicos y culturales y;
CONSIDERANDO
Que el auge de las apuestas online ilegales (ciberapuestas) representa un complejo desafío para las autoridades y la sociedad en general, y es necesario advertir sobre la creciente amenaza que representan estas actividades clandestinas;
Que el artículo 10° de la Ley N°27.346 se incorporó al Código Penal el artículo 301 bis, estableciendo que: “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o, de cualquier manera, organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”;
Que bajo la ley provincial n°13470 se establece prevención y represión del juego de azar ilegal, expresando el objeto de prevenir y reprimir la organización, explotación, y comercialización de juegos de azar, apuestas mutuas y/o actividades conexas, no autorizadas por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, tiene por objeto prevenir y reprimir conductas que estimulen, faciliten o posibiliten la explotación u organización de juegos de azar en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, o que se verifiquen con motivo de esa explotación y organización, y que se encuentren expresamente tipificadas como infracción en la presente Ley”;
Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes y adolescentes y que esa accesibilidad se ve potenciada entre los jóvenes y adolescentes por la hiperconectividad que genera la plena disponibilidad del uso de dispositivos móviles;
Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental, dando lugar así a importantes riesgos sociales de los cuales debe hablarse e informar;
Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes y adolescentes, tal como lo reflejan diferentes informes y estadísticas elaboradas tanto por organismos públicos como por organizaciones privadas;
Que recientemente, según la consultora internacional Research and Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos seis años en América Latina, lo que indica una expansión significativa de esta actividad en la región;
Que Según el informe “Global Online Gambling Markets-Previsiones de 2022 a 2027″, el mercado mundial de juegos de azar en línea superó los 65.300 millones de dólares en 2020 y se prevé que su tasa de crecimiento anual crezca un 10 por ciento para 2027, con lo que escalaría a casi 130 mil millones de dólares ese año;
Que, Ante la falta de mediciones, es difícil conocer con exactitud la cantidad de jugadores en Argentina y particularmente de aquellos menores de 18 años. Sin embargo, en las escuelas aparecieron las primeras pistas: menores que dejaban de prestar atención en clase y estaban excesivamente pendientes del celular, que bajaban su rendimiento escolar y se quedaban dormidos o incluso empezaban a ausentarse a clase;
Que la situación económica sumada a la publicidad en redes y medios de comunicación - donde la promesa de ganancias importantes es un factor de persuasión para jugar, sumado a la hiperconectividad; sin dudas configuran una peligrosa combinación para nuestros jóvenes y adolescentes, y así lo revelan los estudios e informes antes referenciados;
Que la ludopatía y ludopatía online, constituyen un problema sociosanitario, y que la práctica de ambas implica la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;
Que la presente tiene como objetivo promover la necesidad de implementar una campaña preventiva dirigida a los jóvenes y adolescentes, con el propósito de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles una adecuada información sobre como solicitar atención psicológica y de contención ante este flagelo de la ludopatía, replicando así a nivel local lo que se viene realizando en distintas jurisdicciones municipales de nuestro país;
Que como antecedente de legislación municipal en el territorio nacional, la ciudad de Córdoba capital, dispuso quedar excluida de la ley provincial que permite los juegos online en la provincia;
Que según fuentes periodísticas expresan que existe “un nuevo sistema de captación de la atención de los jóvenes que acarrea un fuerte incremento en la ludopatía infantil en los últimos dos años” y “En la provincia de Buenos Aires afloran los casos de menores que apuestan en sitios online y las consecuencias son trágicas;
Que el presidente del Instituto de Lotería y Casino de la Provincia de Bs As ha expresado durante el corriente “Que el 80% del juego online hoy se da de manera ilegal y clandestina. Y en el 20% que es legal, porque está habilitado por las diferentes jurisdicciones argentinas, ningún menor puede entrar a la plataforma porque hay muchos controles”. No obstante, aclara que “los sitios ilegales terminan en .com, operan con un link o te llevan a un chat de whats app para crear un usuario vinculado a una billetera virtual”, vulnerando toda legislación vigente;
Que es menester para el Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes y adolescentes, previniendo aquellos problemas sociales que los afecten;
Que la presente ordenanza tiene por objeto buscar un marco normativo para la prevención, concientización, asistencia, tratamiento y control de la ludopatía infantil y adolescente, de los juegos de azar en línea que, al igual de los programas de prevención y difusión sobre la problemática del Grooming y el Ciberbullying, la presente implica la necesidad de adoptar políticas públicas de carácter preventivo e informativo en defensa de la población;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTESE en el Partido de Mar Chiquita la Campaña Permanente de Prevención y Asistencia, contra los riesgos que genera la Ludopatía y ciberludopatia en los jóvenes y adolescentes.
ARTÍCULO 2º: LA CAMPAÑA deberá incluir, entre otros elementos:
a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
b) Realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias del distrito, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.
c) Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía, así como con la Mesa Local Intersectorial de Salud Mental y con la Jefatura Distrital de Educación.
d) La Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 3º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a designar autoridad de aplicación, así como la reglamentación de la presente y todo lo conducente a llevar a cabo la implementación, con destino a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente.
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel Provincial y Nacional.
ARTÍCULO 5º: DE FORMA.
ORDENANZA N° 061
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de julio del año 2024.