Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1262/24
Mar Chiquita, 16/07/2024
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 054/2024; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma la Municipalidad de Mar Chiquita se adhiere a la Ley Provincial 15325 actualizada y modificada por la Ley 15479 de Energías Renovables en la Provincia de Buenos Aires, Régimen de Generación Distribuida Domiciliaria.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 054/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10/07/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
Que ha sido promulgada la Ley provincial 15325 y su decreto reglamentario 2371/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Constitución nacional en su artículo 41prescribe: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;
Que, las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que, Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;
Que, en el año 1998 la ley Nº 25.019 declaró de interés nacional la generación de energía eólica y solar, estableciendo beneficios para su desarrollo, como la estabilidad fiscal por el término de quince años y el diferimiento de tributos, creando a su vez un Fondo Fiduciario de Energías Renovables (FODER) destinado a incentivar la generación de ese tipo de energía, mediante un sistema de prima por MW;
Que la ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental;
Que, la ley Nº 11.769 da el Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que, la ley provincial Nº 12.603: Declara de interés Provincial la generación y producción Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED);
Que, la ley provincial Nº 14.838: Adhesión a la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191 y nuestro Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza 83 del 2016 se adhirió a la presente;
Que, la ley Nº 15.325: La PROVINCIA adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” (B.O 10/05/2022);
Que, mediante la adhesión a la ley 15.325 con sus modificaciones introducidas por la ley 15479, los ciudadanos del Partido de Mar Chiquita podrán convertirse en “Usuarios-Generadores” (UG) a través de la instalación de paneles solares en sus domicilios. De esta manera estarán habilitados para la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo, brindando un beneficio al usuario que tanto lo necesita en este momento;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º:ADHIÉRASE el Municipio de Mar Chiquita a la Ley Provincial 15325 actualizado y modificado por la ley 15479 de ENERGIAS RENOVABLES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REGIMEN DE GENERACION DISTRIBUIDA DOMICILIARIA que se acompaña como anexo, por lo expuesto en los vistos y considerando de la presente.
ARTICULO 2°: AUTORICESE al Departamento ejecutivo a reglamentar el marco general para la implementación y/o adecuación de las diferentes fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nacionales y Provinciales.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, al departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 054
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de julio del año 2024.-
ANEXO
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