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Ordenanza Nº3777/24

Ordenanza Nº 3777/24

Tornquist, 08/05/2024

VISTO:

La Ley Nº 14.346 de Malos tratos y Actos de Crueldad a los Animales y la Ordenanza Municipal Nº 3259/20 de Tenencia Responsable de Mascotas, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.346, en su Artículo 1º establece el maltrato animal como delito;

Que este Municipio cuenta con la Ordenanza Nº 3259/20 de Tenencia Responsable de Mascotas;

Que es dable revalorizar el compromiso ciudadano en procura de la calidad de la relación humano/ animal;

Que la armónica relación entre personas y animales aportan al bienestar general de la comunidad;

Que es cuantiosa la legislación nacional e internacional y la jurisprudencia que apunta a proteger a los animales y mejorar el vínculo con el humano;

Que es deber del Estado intervenir en los conflictos en los que en el orden descripto ocurran;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la instalación de "Buzones Anti Maltrato/ Crueldad contra los Animales" en dependencias municipales y/o espacios públicos; en los cuales se podrá depositar por escrito la constatación de hechos que permitan inferir la posible trasgresión a lo dispuesto en la Ley Nº 14.346 y concordantes en el distrito de Tornquist.

ARTÍCULO 2º: Será facultad del Departamento Ejecutivo determinar el número de buzones, como así también el sitio operativo de los mismos.

ARTÍCULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Instituciones públicas y/o privadas con personaría jurídica vigente, a efectos de colocar tales dispositivos en otros espacios diferentes a las reparticiones municipales.

ARTÍCULO 4º: Cada buzón será de color blanco, tendrá las siguientes medidas: alto 30 cm, ancho 15 cm con puerta al techo. Asimismo, estará numerado y tendrá cerradura o candado. Se dispondrá en color rojo la leyenda que los identifique como: "Buzón Anti Maltrato/Crueldad contra los Animales".

ARTÍCULO 5º: El techo de cada buzón deberá estar sellado con una faja de seguridad adhesiva donde consten: numeración, sello y firma del responsable del lugar de emplazamiento.

ARTÍCULO 6º: Las llaves de los buzones estarán bajo la responsabilidad del funcionario a cargo del área de Bromatología y Zoonosis municipal. 

ARTÍCULO 7º: Para realizar las denuncias anónimas, los interesados deberán anotar en una hoja de papel al menos la dirección exacta o referencia para llegar al lugar sospechado de maltrato/ crueldad contra los animales, consignando una simple descripción de lo observado. Debe guardar la denuncia en sobre cerrado y depositarla en alguno de los buzones destinados a tal fin.

ARTÍCULO 8º: El plazo de apertura será por períodos cada 7 días hábiles.

ARTÍCULO 9º: La autoridad de Bromatología y Zoonosis al momento de realizar la apertura deberá invitar a: un representante de la Ayudantía Fiscal del Distrito y un integrante de la Comisión de Asuntos Municipales, uno por la Comisión de Salud Pública y uno por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 10°: El poseedor de las llaves procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura del buzón ante la presencia de los designados en el Artículo 9º, labrándose acta con las formalidades de rigor donde constará entre otras:

1- Personas presentes en el acto con identificación de otros testigos;

2- Número de sobres extraídos;

3- Constancia de que el buzón de denuncias quedó vacío;

4- Hora de cierre del buzón

5- Colocación de faja con firma, aclaración y sello si fuera posible;

Cerrado el buzón de denuncias se colocará una nueva faja en la tapa con la firma del poseedor de las llaves y de los presentes que quieran hacerlo.

ARTÍCULO 11°: Una vez abiertos los buzones, el contenido de los sobres quedará depositado en el área de Bromatología y Zoonosis Municipal para su posterior análisis, debiendo abocarse a la constatación y/o resolución de la problemática planteada y si fuere necesario presentarse como denunciante solicitando la intervención judicial.

ARTÍCULO 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las acciones necesarias a los fines de despertar concientización sobre la Ley Nº 14.346 de la Provincia de Buenos Aires, a promover la participación ciudadana en la materia y a promocionar las ventajas del "Buzón Anti Maltrato/ Crueldad contra los Animales”.

ARTÍCULO 13°: El Departamento Ejecutivo deberá, dentro de un plazo de 90 días corridos desde su promulgación, a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias que la instrumentación de la Presente implique.

ARTÍCULO 15º: Otórguese a la Presente la vigencia de un año a partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo el Honorable Concejo Deliberante determinará la prórroga o la derogación de la misma, según los resultados obtenidos. 

ARTÍCULO 16°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-