Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3326

Ordenanza Nº 3326

Tapalqué, 12/03/2024

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la reestructuración de la normativa
urbana territorial con carácter preliminar a la siguiente etapa de la zonificación y según
usos al instrumento técnico-jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de
ordenamiento físico territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus
áreas y zonas constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso,
ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para
cada una de ellas para el Partido de Tapalqué.
Derogando las Ordenanzas 732/79 y su modificatoria 752/82 normativa anterior
convalidada de ordenamiento territorial municipal.
Artículo 2°: La presente Ordenanza rige la función pública local del ordenamiento
territorial y la gestión urbana, definiendo el contenido de las facultades urbanísticas

autorizadas en el Partido de Tapalqué, sobre los bienes inmuebles y el ejercicio de la
propiedad del suelo con sujeción al interés general, urbano, rural y ambiental, de la
comunidad.
Constituye la expresión normativa de las directrices generales de ordenamiento territorial
y urbanístico establecidas con carácter de instrumento regulatorio.

Artículo 3°: El interés general, urbano y ambiental, de la comunidad, comprometido en la
utilización racional del suelo, será definido mediante los siguientes instrumentos de
ordenamiento y gestión:
1. La regulación territorial y urbanística, que deberá adecuarse o incorporarse a la
presente norma.
2. El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o regenerar
determinadas actividades o para fijar zonas o bienes de protección.
3. Los instrumentos de gestión establecidos por la Ley 14.449.-
4. Los planes de obras y de servicios públicos que requieran la ocupación o
utilización del suelo, los que deberán ajustarse a las determinaciones de los
instrumentos y actuaciones urbanísticos antes mencionados.
Artículo 4°: Estarán sometidos al cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, cualesquiera fueren su condición jurídica o la afectación de
sus bienes.
Artículo 5°: Toda persona con domicilio real, legal o especial en el Partido de Tapalqué
tendrá derecho a que la autoridad municipal competente le informe por escrito sobre el
régimen y condiciones urbanísticas, o urbano ambientales, aplicables a un inmueble o
ámbito de actuación territorial determinados. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad
competente, tiene la obligación de resolver todas las peticiones y solicitudes que se le
dirijan en la materia regida por esta Ordenanza.
Artículo 6°: Designase a la Secretaria de Planeamiento y Obras públicas como Autoridad
de Aplicación de la presente.

Titulo 2 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 7º: Establécese la Nueva Delimitación de Áreas y Zonas con asignación de usos
para el Partido de Tapalqué, que comprende el Área urbana (AU), área complementaria
(AC) y área rural (AR).

Artículo 8°: Se establecen los indicadores urbanísticos que regularán la ocupación del
suelo en términos de intensidad máxima admitida para cada zona. Estos son el Factor de

Ocupación del Suelo (F.O.S.), el Factor de Ocupación Total (F.O.T.), la Densidad
Poblacional, la Cantidad de Unidad Funcional (C.U.F) y la altura máxima edificable.

Artículo 9°: Defínase a los fines de esta Ordenanza:

 FOT: Factor de ocupación total. Expresa el coeficiente que debe multiplicarse por
la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima
edificable en ella.
 FOS: Factor de ocupación del suelo. Expresa la relación entre la superficie
máxima del suelo ocupada por el edificio (siendo esta la proyección de la
superficie total, cubierta y semicubierta) y la superficie de la parcela.
 Densidad Poblacional: Cantidad de Habitantes por Unidad de Superficie y/o una
vivienda por parcela.
 Pa: medidas mínimas de frente y superficie para el parcelamiento expresadas en
metros lineales y metros cuadrados.
 CUF: Cantidad de unidades funcionales.
 Circ.: Circunscripción
 Secc.: Sección

 Mz.: Manzana
 Usos del suelo: como la función asignada a las parcelas de cada zona con relación
a la actividad prevista para radicar en ellas sus construcciones o instalaciones.
 Uso predominante: El que puede implantarse en una zona, según las
prescripciones de estas normas.
 Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela o de la
misma zona, funciones necesarias para el uso principal.
 Uso no conforme: Cualquier actividad que se desarrolle o se pretenda desarrollar
en una parcela y que no cumpla con las normas previstas para la zona respectiva.
 Uso prohibido: Función no permitida que se considera inaceptable para una zona,
y que no debe localizarse bajo ningún concepto; al uso existente en estas
condiciones podrá otorgársele un plazo para erradicarse.

Artículo 10º: la presente Ordenanza tiene como anexo I al plano de Zonificación según
Uso del suelo de la Planta Urbana de Tapalqué, Crotto y Velloso.
En caso de inconsistencia entre el plano y texto, se priorizará lo expresado en el plano.

Artículo 11°: El Área urbana (AU) de la ciudad de Tapalqué está comprendida por los
siguientes inmuebles, que según Nomenclatura catastral son:
Circ.I, Secc A, Manzanas 1 a / 88
Circ.I, Secc B, Manzanas 89 / 176 a y b
Circ.I, Secc C, Quintas 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y Qta. 70, manzanas 70 a, 70b, 70c, 70
d, 70e, 70f, 70g, 70h.
Circ.I, Secc D, Quintas 74, Fracc. I, Circ.I, Secc D, Quintas 74, Manzanas 74d, 74e, 74 f,
Qta. 85, manzanas 85 a, 85 b, Qta. 85 parcelas 2c,2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2m, 2n, 2r, 2s y 3,
Qta.86, Parcela 1, Qta.86, Manzanas 86 a y 86 b, Qta. 87, Parcela 2; Qta. 87,
Manzanas 87 a y 87 b, Qta 88, Manzanas 88 a, 88b, 88c, 88d, 88e, 88f, 88g, 88h y 88m,
Qta 89, Parcela 1 a, 2b, 2c, 2 e, 2f, 2h, 2n, 2m y 3, Qta. 90, Manzanas 90 a, 90b, 90c, 90

d, 90e, 90f, 90g, 90h y 90m; Qta.91, manzanas 91 a, 91 b, 91 c y 91d; Qta. 91 parcela 2b,
Qta. 101, Manzanas 101 a, 101b, 101c, 101d, 101e, 101f, 101g y Qta.102, manzanas 102
a, 102b, 102c, 102d.-.
Circ.X, Parcelas 938, 941b, 941c, 941d, 941e, 941f, 941g, 941h, 941i, 941j, 941k, 941m,
941n, 941p, 941r, 941s, 941t, 941u, 941w y 940d, 940e, 940f, 940g, 940h y 940i.

Artículo 12°: El AC de la ciudad de Tapalqué está comprendida por los siguientes
inmuebles, que según la Nomenclatura Catastral son:
Circ.I, Secc. C, Quintas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15,16,17,18,19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46,47, 48, 49, 50, 51, 59, 60, 61 parcelas 1 a, 1b, 2, 3, 4 a, 5, 6 y 7; 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69, 71, 72 y 73.
Circ.I, Secc D, Quintas
75,76,77,78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100,103, 104,
105,106,107,108,109 ,110,111,112,113,114,115,116 y,117,118,119,120,121,122,123,124,
125,126,127,128, 129 y 130.
Circ. I, Secc. F, chacra 155, 156, 157, 158, 159 160, 161, 162, 163, 164 y 165.
Circ.I, Secc G, chacra 184, 203, 222, chacra 241 y 260.
Circ.I, Secc H, chacra 279, 298, 299, 300, 301, 302, 320 y 321.

Circ. X, parcela Rte.932,935, 936, 937, 940 a, 940k y 941a.

Artículo 13°: El Área Rural (AR) que rodea al núcleo urbano de Tapalqué es la resultante
del deslinde de las dos áreas citadas precedentemente y de las localidades del interior
Velloso y Crotto.

Artículo 14º: En el AU de la ciudad de Tapalqué se establecen las siguientes zonas
constitutivas:

Zona residencial,
ZR1, zona residencial uno
ZR2, zona residencial dos
ZR3, zona residencial tres
Distrito de Urbanización Especial (DUE)
ZEP, zona de esparcimiento público.
ZUE Zonas de uso específico.

Artículo 15°: Defínase como Zona de esparcimiento público (ZEP) a aquellas
destinadas a la actividad recreativa, ociosa y esparcimiento deportivo de la población de
carácter público, con pleno contacto con la naturaleza y sujeto a un proyecto
particularizado.

Artículo 16°: Desígnese como ZEP a la zona delimitada por los siguientes Inmuebles:
Circ. X, Parcela 938, y una superficie de 1 Ha, 52 A 90 Ca originada por plano de
mensura y subdivisión Nº 104-6-1982 y donada a este municipio siendo originalmente la
misma, parte de la parcela rural 942 a; y las Manzanas 45, 67, 89, correspondiente al
Parque y Balneario Municipal y Circ.I, Secc. C, Quinta 59. Y una superficie de 14.650
mts2 perteneciente a la Quinta 120.
El área declarada de interés y afectadas al uso público por Ordenanza Nº2504/2015, que
comprende una franja de 50 metros desde el borde superior de la margen Este del Arroyo
Tapalqué, ubicada entre las Chacras 298 y 320 de la Circ. I, Secc. H, del área
complementaria y la zona comprendida entre la margen Este del Arroyo Tapalqué, desde
la Chacra 320 hasta el bien identificado catastralmente como Circ.I Secc.E, Chacra 33,

comprendiendo dicha zona un ancho de 30,00 mts. Dentro del área urbana y 50 mts en el
área complementaria.

Artículo 17°: Desígnese como Zonas de uso específico a aquellas en las que se
localizan usos singulares o propios que no siguen la lógica del ordenamiento del área a la
que pertenecen, y que esta Ordenanza afecta con carácter de exclusivo.  Son las
destinadas a la localización de usos relativos al transporte, las comunicaciones, la
regulación del combustible gaseoso, la producción y/o transmisión de Energía y el agua
potable, la defensa, la seguridad, determinados equipamientos referidos a la asistencia
social, sanitaria, educación, recreativa y deportiva.

Artículo 18°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría Sanitaria a la
zona identificada catastralmente como Circ. I secc. B Mz 131 destinada al Hospital
Municipal de Tapalqué y anexos.
Artículo 19°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Transporte” a
la zona identificada como perteneciente al Cuadro de estación de las vías del FFCCRR
de la Localidad de Tapalque y Crotto.-
Artículo 20°: Desígnese como Zona de uso específico a la suoperficie de 18.500 M2 de la
quinta identificada catastralmente como Circ. I, Secc. D Quinta 120 destinada a
Cementerio Municipal.

Artículo 21°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Producción” a
la zona identificada catastralmente como Circ. I, Secc. C, Quinta 66 destinada al uso de
“Feria”.
Artículo 22°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Social-
Deportivo” a la zona identificada catastralmente como:
- Circ. I, Secc. A, Manzana 6 y Circ. I, Secc C, quinta 53 parcela 3 a y Circ. X,
Parcela 932 todas destinadas al uso y funcionamiento del Club Social y Deportivo
Sarmiento.

- Circ. I, Secc. A, Manzana 23 b, parcelas 4 a, 5 a y 6a; destinada al uso y

funcionamiento del Club de Pesca.
- Circ. I, Secc. B, manzanas 111y 112; destinada al uso y funcionamiento del Club
Atlético Tapalqué.
- Circ. I, Secc. C, Quintas 64 y 65; destinada al uso del Golf Club Tapalqué.
- Circ. I, Secc. C, Quinta 67; destinada al uso de la Sociedad Rural Tapalqué.
- Circ. I, Secc. D Quinta 115; destinada al uso “Velódromo”.
- Circ. I, Secc. D, Quinta 124; destinada al uso de “Centro Provincial de
entrenamiento y capacitación de personal de rescate de la Federación de
Bomberos Voluntarios de la Prov. De Buenos Aires”. -
Artículo 23°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Infraestructura”
a la zona identificada catastralmente como:
- Circ. I, Secc. D, Quinta 91, Parcela 2 a, destinada a la ubicación y funcionamiento
de una planta transformadora de EDEA. -
- Circ. I, Secc. C, Quintas 51, Parcela 1c, destinada a la ubicación y funcionamiento
de una Planta depuradora.
- Circ. I, Secc. C Quinta 43, destinado al uso provisorio de TAPALIM.

Artículo 24º: Desígnese como Distrito de urbanización especial (DUE) a la zona
identificada catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Quinta 70; Manzanas 70 a, 70b,
70c, 70d,70 e, 70f, 70g; Circ.I, Secc. D, Quintas 88, Manzanas 88 a, 88b, 88c, 88 d, 88e,
88f, 88g y 88m; Quinta 90, manzanas 90a, 90b, 90c, 90d, 90e, 90f, 90g, 90 h y 90m;
Quinta 91, Manzanas. 91 a, 91 b, 91 c y 91 d; Quinta 101, Manzanas 101 a, 101b, 101c,
101d, 101e, 101f, 101g y 101h.

Artículo 25°: Establécese el uso predominante del DUE: Residencial y uso
complementario: Comercial.

Artículo 26°: Indicadores particulares de los DUE dictados por normas específicas:

a) DUE N°1. Circ. I, Secc. C, Quinta 70; Manzanas 70 a, 70b, 70c, 70d, 70e, 70f,
70g.Indicadores Urbanísticos: FOS 0.6, FOT 0.6; densidad máxima una vivienda
por parcela, parcela mínima 10 mts. de frente y 250 m2 de superficie.

b) DUE N°2: Circ.I, Secc. D, Quintas 88, Manzanas 88 a, 88b, 88c, 88 d, 88e, 88f,
88g, 88h y 88m. Indicadores Urbanísticos: FOS 0.6, FOT 0.6; densidad máxima
una vivienda por parcela, parcela mínima 10 mts. de frente y 250 m2 de superficie.
Ordenanza 1387/1997
c) DUE N° 3: Circ.I, Secc. D, Quinta 90, manzanas 90a, 90b, 90c, 90d, 90e, 90f, 90g,
90 h y 90m. Indicadores Urbanísticos: FOS 0.6, FOT 0.6; densidad máxima 150
Hab/h, Superficie mínima 250 m2. Según Ordenanza N°1333/96 y decreto
convalidatorio provincial N°807/95 y su Modificatoria 547/96.
d) DUE N°4: Circ.I, Secc. D, Quinta 91, Manz. 91 a, 91 b, 91 c y 91 d. Indicadores
Urbanísticos: FOS 0.6, FOT 0.6; densidad máxima una vivienda por parcela,
parcela mínima 10 mts. de frente y 250 m2 de superficie. Ordenaza N° 1850/2006
y Decreto 2152/2008.-
e) DUE N°5: Circ. I, Secc. D, Quinta 101, manzanas 101 a, 101b, 101c, 101d, 101e,
101f, 101g y 101h.- Indicadores Urbanísticos: FOS 0.6, FOT 0.6; densidad máxima
200 Hab/h, parcela mínima 9,70 mts. de frente, 200 m2 de superficie. Ley 14.449
Resolución 61/2015.-

Artículo 27º: Desígnese como Zona residencial 1 (ZR1) a la zona comprendida por las
siguientes manzanas, que según Nomenclatura catastral son:
Circ. I, Secc. A, Manzanas: 54, 55, 56, 57, 58, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.
Circ. I, Sección B, Manzanas: 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 118, 119,
120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 142, 143, 144, 145 y 146.
Artículo 28°: Establécese como Uso predominante para la ZR1 los siguientes:

Residencial, Comercial, Institucional, Financiero, Social, Cultural, Religioso. Servicios
esenciales: Red de Agua Corriente, Red de Desagües Cloacales, Red de Desagües
Pluviales, Red de Energía Eléctrica, Alumbrado Público.

Artículo 29°: Establécense como indicadores urbanísticos para la ZR1 los siguientes:
FOS 0,6; FOT 1; Pa.15/375, Densidad 350 hab/Ha, retiro mínimo de fondo igual al 20%
del largo de la parcela, y no menor a los 4 metros medidos desde el eje medianero de
fondo. Altura máxima 15 mts: PB+ 3P, CUF 1 cada 60 m2 para destino vivienda, y 1 cada
20 m2 para destino local; por planta y una cochera obligatoria por UF con destino
vivienda. –

Artículo 30°: Desígnese como Zona residencial 2 (ZR2) a la zona está comprendida por
las siguientes manzanas, que según Nomenclatura catastral son:
Circ.I, Secc. A, manzanas: 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22;
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44; 48, 49, 50, 51, 52,
53; 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66; 70, 71, 72, 73 y 85, 86, 87, 88.
Circ.I, Secc B, manzanas 92, 93, 94, 95; 107, 108, 109, 110; 114, 115,116, 117; 129,
130,132; 136, 137, 138, 139, 140, 141; 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154; 158, 159,
160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 a y
176 b.
Circ. I, Secc D, Quintas 74 Fracción I, Manz. 74 D, 74 E y 74F; Qta. 85, manzanas 85 a,
85 b, Qta. 85 Pa 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2m, 2n, 2r, 2s y 3, Qta.86, Pa 1, Qta.86, Manzanas
86 a y 86 b, Qta. 87, Parcela 2; Qta. 87, Manzanas 87 a y 87 b, Qta.102, manzanas 102
a, 102b, 102c, 102d.

Artículo 31°: Establécense como usos predominantes para la ZR2 los siguientes:
Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres, Depósitos (Servicios esenciales:
Red de Agua Corriente, Red de Desagües Cloacales, Red de Desagües Pluviales, Red de

Energía Eléctrica, Alumbrado Público).

Artículo 32°: Establécense como indicadores urbanísticos para la ZR2 los siguientes:
FOS 0,6 FOT 0,9 Pa: 12/300, Densidad 200 hab/Ha, retiro mínimo de fondo igual al 20%
del largo de la parcela y no menor a los 4 metros medidos desde el eje medianero de
fondo, Altura máxima 12 mts: PB+ 2P, CUF 1 cada 70 m2 para destino vivienda, y 1 cada
20 m2 para destino local; y una cochera obligatoria por UF con destino vivienda. -

Artículo 33°: Desígnese como Zona residencial 3 (ZR3) a la zona comprendida por las
siguientes manzanas:

Circ.I, Secc. A: Mz 1a ,1b, 2, 3; 23 a, Mz. 23b, parcelas 1, 2 y 3b, Mz, 24, 25; 46, 47; 68 y
69.
Circ.I, Secc. B: Mz. 90, 91, 113; 133, 134, 135; 155, 156 y 157.
Y por los inmuebles designados catastralmente como:
Circ.I, Secc. C: Qta: 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.
Circ I, Seccion D, Qta.:89.
Circ. X, Pa. 941b, 941c, 941d,941e, 941f, 941g,941h,941i, 941j, 941k,941m, 941n, 941p,
941r, 941s, 941t, 941u, 941w y 940d, 940e, 940f, 940g, 940h, 940i.

Artículo 34°: Establécense como usos predominantes para la ZR3: Residencial,
Comercial y Servicios. -

Artículo 35°: Establécense como indicadores urbanísticos para la ZR3 los siguientes:
FOS 0,6 FOT 0,8 Pa: 12/ 300 m 2 , Densidad 150 hab/Ha, retiro de frente 3 mts y retiro
mínimo de fondo igual al 20% del largo de la parcela , y no menor a los 4 metros medidos
desde el eje medianero de fondo. Altura Máxima 10 mts: PB+ 1P, CUF 1cada 100 m2
para destino vivienda, y 1 cada 30 m2 para destino local; por planta y una cochera

obligatoria por UF con destino vivienda.
Servicios esenciales: Red de agua corriente, red de desagües cloacales, red de desagües
pluviales, red de energía eléctrica y alumbrado público.

Artículo 36º: para todo nuevo fraccionamiento dentro de la zona urbana se establece una
densidad real de 130 Hab/Ha, hasta tanto se habiliten los servicios esenciales de agua
potable y cloacas.

1. Apertura y abovedado de las nuevas calles, debiendo la calzada enripiarse y
compactarse, adecuadamente para la circulación vehicular, de acuerdo con las
rasantes y normas técnicas que determine la oficina municipal competente.
Deberá garantizarse el debido escurrimiento de las aguas superficiales, para lo
cual se realizarán los movimientos de la tierra, zanjeo, entubamiento,
alcantarillado, badenes y toda obra necesaria para tal fin.

2. Factibilidad de provisión de agua de red o prefactibilidad de perforación y
extracción de agua subterránea con autorización pertinente de la autoridad
provincial.
3. Alumbrado público, colocación de conductores que indique la municipalidad por
vía reglamentaria o disposición particular. Los artefactos serán provistos y
colocados por la municipalidad o el ente respectivo. Los conductores para el
alumbrado público podrán estar colocados en los postes del tendido eléctrico
domiciliario, siempre que la municipalidad no revea reglamentariamente para la
zona la instalación de conductores subterráneos.
4. Instalación de red de cloacas con capacidad de conexión al sistema de cloacas
existente o planta de tratamiento/biodigestor autorizado por el municipio.

El área de catastro de la municipalidad de Tapalqué no podrá aprobar planos de

mensura y división conforme la elevación de los indicadores establecido en el
presente sin la factibilidad de las obras pre mencionadas otorgadas por las
empresas prestatarias del servicio.

Artículo 37º: En el Área Complementaria (AC) de la ciudad de Tapalqué se establecen
las siguientes zonas constitutivas:
ZC1, zona Complementaria 1 Norte y Noroeste.
ZC2, Zona Complementaria 2.
ZC3, Zona Complementaria 3.
ZBA, zona Banda de Acceso.
ZRe1, zona residencial extraurbana 1.
ZRe2, zona residencial extraurbana 2.
ZRe3, zona residencial extraurbana 3.
ZSeu, zona de servicios extra urbanos.
ZI, Zona Industrial.
ZCT, zona complejo termal.
ZUE, zona uso específico.
ZEP, Zona de esparcimiento publico

DI: Distritos Industriales

Artículo 38º: Establecese como Zona Complementaria 1, 2 y 3 a la zona identificada
catastralmente como:
A. ZC1 NORTE: A la zona identificada catastralmente como: Circ. I, Secc. C Quintas
1, 2, 3, 4, 5, 6;18, 19, 20, 21, 22, 34, 50 y 51.
B. ZC1 NOROESTE: A la zona identificada catastralmente como: Circ. X Pa. 940 a,
940k, 941 a, 935, 936, 937.
C. ZC2: A la identificada catastralmente como Circ. I, Secc. D Quintas 104, 105, 106,

107; 116, 117, 118; 125, 126, 127 y 128.
D. ZC3: A la identificada catastralmente como: Circ. I Secc. F Chacras 155, 156, 157,
158, 159; 162 pa 1, 163, 164, 165, 184 y 203.
Circ. I Secc. G Chacra 260 mitad sudoeste
Circ. I Secc. H Chacras 279, 299, 300, 301, 302 y 321.

Artículo 39°: Establécense como Usos permitidos para las Zonas Complementarias:

A- ZC1 NORTE Comercial, Hospedaje, Servicios de apoyo al turismo y
Agropecuario Intensivo (SIN USO DE AGROQUIMICOS). Uso
Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -.
B- ZC1 NOROESTE: Comercial, Hospedaje, Servicios de apoyo al turismo y
Agropecuario Intensivo (SIN USO DE AGROQUIMICOS). Uso
Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -.
C- ZC2: Comercial, servicios para la población, el agro y la industria (Industrias
Categorías 1 y 2). - Uso complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso
dominante. -
D- ZC3 NORESTE: Comercial, Hospedaje, Servicios de apoyo al turismo y
Agropecuario Intensivo (SIN USO DE AGROQUIMICOS). Uso
Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. Uso.-
E- ZC3 SUD y SUDOESTE: Agropecuario intensivo (SIN USO DE
AGROQUIMICOS). Uso complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso
dominante. -

Artículo 40°: Designase como indicadores urbanísticos para las diferentes Zonas
Complementarias:
A. ZC1: F.O.T 0,2; F.O.S 0,2; Pa. 40/2000 mts2; con sesión obligatoria de calle;
Densidad 30 Hab/ha.

B. ZC2: F.O.T 0,2; F.O.S 0,2; Pa. 40/2000 mts2; con sesión obligatoria de calle;
Densidad 30 Hab/ha.
C. ZC3: Superficie mínima 2,5 has.

Artículo 41°: Desígnese como Zona de banda de acceso (ZBA) al polígono delimitado
por las siguientes quintas: 71, 72, pa 1 de la quinta 73, 79, 80 y 81.

Artículo 42°: Establécese como Usos permitidos para la ZBA: Comercial, servicios para
la población, grandes equipamientos, actividades vinculadas al corredor vial y servicios de
acceso a ruta. Con perquisición hacia el acceso y retiro de frente 5 metros. Uso
complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso dominante.-

Artículo 43º: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZBA: FOS 0,4;
FOT 0,4; Densidad 60 hab/ha Frente mínimo: 40/2000 m2.

Artículo 44°: Desígnase como Zona residencial extraurbana 1 (ZRe1), al polígono
comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. D Quintas 78, 82, 83, 84, Qta. 91 pa
2b , 96, 97, 98, 99, 100; 103, 108, 109, 110, 111, 112,113, 114; 119,121, 122,123; 129 y
130.

Artículo 45°: Establécese el uso permitido de la ZRe1: Barrio Residencial de Viviendas
Unifamiliares, Tipología Parque, Declarada de preservación, ecologíca, paisajística y
ambiental por normativa específica. No se permitirá la afectación al derecho real de
Propiedad Horizontal.

Artículo 46º: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZRe1: FOS: 0,4;
FOT: 0,4; Pa: 20 /800, Densidad: 60 hab/ Ha.

Artículo 47°: Desígnese como Zona residencial extraurbana 2 (ZRe2), al polígono
comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. C Quintas 7, 23, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 44, 45, 60, 61, 62, 63 pa 1 a y 1b.

Artículo 48°: Establécese el uso permitido de la ZRe2: Barrio Residencial de Viviendas
Unifamiliares, Tipología Parque; emprendimientos eco turísticos. No se permitirá la
afectación al derecho real de Propiedad Horizontal.

Artículo 49°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZRe2: FOS: 0,4;
FOT: 0,4; Pa. 20/1000, Densidad: 60 hab/ Ha.

Artículo 50°: Desígnese como Zona residencial extraurbana 3 (ZRe3), al polígono
comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. D Quintas 75, 76 y 77.

Artículo 51°: Establécese el uso permitido de la ZRe3: Barrio Residencial de Viviendas
Unifamiliares, Tipología casa quinta. Con parquización hacia el acceso y retiro de frente
de 5 mts. No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal.

Artículo 52°: Establécense los siguientes indicadores urbanísticos para la ZRe3: FOS:
0,4; FOT: 0,4; Pa. 40/2000, Densidad: 60 hab/ Ha.

Artículo 53°: Desígnese como ZCT (Zona complejo termal) al polígono delimitado por
las quintas: Circ.I, Secc. C, Quintas 10, 11, 12 y parte de la Qta. 13.-
Zona para la cual, se propondrá una zonificación específica, no obstante, y hasta tanto se
especifique dicha zonificación se adoptará la de Zseu.
Artículo 54°: Desígnese como Zona de servicios extra urbanos (ZSEU) a la zona
comprendida por las siguientes quintas: Circ.I, Secc.C Quintas: 8, 9, parte de la Qta.13,
14, 15, 16, 17; 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33; 47, 48, 49, 63 pa 2 ; y las chacras

160, 161 y Chacra 162 pa 2.

Artículo 55º: Establécese el uso predominante de la ZSEU: Comercial, Hospedaje y
Servicios de apoyo al turismo. Uso Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso
dominante. -.

Artículo 56°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZSEU: FOS 0,2;
FOT 0,3; Frente mínimo: Pa. 40/2000, Densidad: 30 hab/ Ha. Los indicadores urbanísticos
consignados en el párrafo anterior podrán ser elevados hasta FOS: 0,45; FOT: 0,6.
Densidad Habitacional: 300 hab/ Ha; altura PB+1P, Proporcional a los efectos del
desarrollo turístico, siempre que el propietario, en forma previa y de acuerdo al
procedimiento que fije la reglamentación dote al inmueble de las obras de infraestructura
que se detallan a continuación:

1.    Apertura y abovedado de las nuevas calles, debiendo la calzada
enripiarse y compactarse, adecuadamente para la circulación vehicular, de
acuerdo con las rasantes y normas técnicas que determine la oficina
municipal competente. Deberá garantizarse el debido escurrimiento de las
aguas superficiales, para lo cual se realizarán los movimientos de la tierra,
zanjeo, entubamiento, alcantarillado, badenes y toda obra necesaria para
tal fin.
2.    Factibilidad de provisión  de agua potable de red o prefactibilidad de
perforación y extracción de agua subterránea con autorización pertinente
de la autoridad provincial.
3.    Alumbrado público, colocación de conductores que indique la
municipalidad por vía reglamentaria o disposición particular. Los artefactos
serán provistos y colocados por la municipalidad o el ente respectivo. Los
conductores para el alumbrado público podrán estar colocados en los

postes del tendido eléctrico domiciliario, siempre que la municipalidad no
revea reglamentariamente para la zona la instalación de conductores
subterráneos.
4.     Factibilidad de conexión a la  red de cloacas con capacidad de
conexión al sistema de cloacas existente o planta de
tratamiento/biodigestor según cálculo de drenaje,  autorizado por el
municipio.

Artículo 57°: Desígnese como zona industrial (ZI) al polígono delimitado por las
siguientes quintas y chacras identificadas catastralmente como: Circ.I, Secc. C, Quintas
68, 69, pa 2 de la quinta 73. Circ. I, Secc. D Quinta 92, 93, 94 y 95.
Circ. I, Secc. G, Chacra 222, Chacras 241 y mitad noreste de la chacra 260.

Artículo 58°: Establécese el uso permitido de la ZI: Sector destinado a la localización de
establecimientos industriales, de almacenaje y depósitos, servicios para la industria.

Artículo 59°: Establécese como indicadores urbanísticos para la ZI los siguientes: FOS
0,5, FOT 0,7, Pa.: 40 / 2000m2.

Artículo 60°: La habilitación de los establecimientos industriales, almacenes y depósitos a
radicarse en la ZI surgirá luego del análisis técnico, administrativo y ambiental que
determine la autoridad municipal.

Artículo 61º: La habilitación ambiental mediante el otorgamiento del certificado de
aptitud
ambiental de establecimientos industriales, surgirá luego del cálculo de nivel de
complejidad ambiental (CNCA) establecido por la ley Nº 11.459, Decreto Nº531/19, y
Decreto Nº 973/2020 y normativas modificatorias. En función de la categoría resultante, la

aprobación ambiental de las categorías I y II deberán ser evaluadas y otorgadas por
autoridad municipal.
En el caso de establecimientos industriales con categoría III deberán ser evaluadas y
otorgadas por autoridad provincial.

Artículo 62º: Los establecimientos industriales, talleres, almacenes y depósitos que se
encontraren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza se acogerán a un régimen especial de adecuación de su actividad de acuerdo
a normativa específica que oportunamente dicte el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 63º: Desígnese Distrito Industrial (DI) a los bienes identificados catastralmente
como:
         Distrito Industril N°1:  Circ.I., Secc.C, Quinta 51, Pc. 1b y 1d - Matadero
Municipal
         Distrito Industril N°2:  Circ.I, Secc.C, Quinta 46- 

Artículo 64º: El Plano Urbanístico de la localidad de Crotto, que es parte de esta
Ordenanza como anexo II, define los límites de cada una de las Áreas.

Artículo 65º: El Área urbana (AU) de la localidad de Crotto está comprendida por las
siguientes:
Mz1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,3
2, 33,34,35,36,37,38,39,40,41 (Circunscripción V Sección A).

Artículo 66º: El Área complementaria (AC) de la localidad de Crotto está constituida por
la ZC1, comprendida por los siguientes bienes inmuebles, que según catastro son:
Circunscripción V, Sección B, Quintas 2,
3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,

33,34,35,36,37,38,39,40,41, 42 y 43.

Artículo 67º: El AU de la localidad de Crotto está constituida por la ZR4, zona residencial
cuatro cuyos usos permitidos son: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres y
Depósitos.

Artículo 68°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZR4 de la
localidad de Crotto: FOS 0,6; FOT 0,6; Pa: 12 / 300; Densidad: una vivienda unifamiliar/
Parcela., altura máxima: PB + 1P, con una altura máxima de 8 mts..-

Artículo 69º: Establécese los siguientes usos permitidos al AC de la localidad de Crotto:
agropecuario y servicios a las actividades agropecuarias y como complementario,
vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -.
Bloque una quinta, parcela mínima 1 hectárea.

Artículo 70º: El Plano Urbanístico de la localidad de Velloso, que es parte de esta
Ordenanza como anexo III, define los límites de cada una de las Áreas.

Artículo 71°: El AU de la localidad de Velloso está comprendida por las siguientes
manzanas 1

2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,
33,34,35,36,37,38,39,40,41, 42, 43, 44, 45 46 y 47 (Circunscripción IV Sección A) y el
cuadro de la Estación Ferroviaria Provincial.

Artículo 72°: El AU de la localidad de Velloso está constituida por la Z R4, zona
residencial cuatro.

Artículo 73°: Establécese los siguientes usos permitidos para la ZR4 de la localidad de
Velloso: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres y Depósitos.

Artículo 74°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos: FOS 0,6 FOT 0,6; Pa.:
12 / 300, Densidad una vivienda unifamiliar/ parcela. Altura máxima: PB + 1P. con una
altura máxima de 8 mts..-

Artículo 75º: El AC de la localidad de Velloso está constituida por la ZC 1 comprendida
por los siguientes bienes inmuebles, que según catastro son: Circunscripción IV, Sección
B, Quintas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13.

Artículo 76º: Establécese los siguientes usos permitidos en la ZC1 de la localidad de
Velloso: agropecuario y servicios a las actividades agropecuarias; y como uso
complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -.
Bloque una quinta, parcela mínima 1 hectárea.

Artículo 77º: Será confeccionada Ordenanza específica para la regular el uso de la Zona
Costanera, la cual está comprendida por la Av. Costanera desde “Punta Tello”, Chacra
298 de la Secc. H, Circ. I por la costa Este del Arroyo Tapalqué hasta el lugar conocido
como “Salto Regino”, que tiene como Coordenadas Geográficas 60°
1'1.00"Oeste
36°18'36.09"Sur, referidas al elipsoide WGS84.

Artículo 78º: En todos los casos de Subdivisiones que generen nuevas manzanas con
cesión de calles, el Municipio exigirá:
- la apertura y abovedado de calles a cargo del Titular/Propietario,

- la factibilidad de energía eléctrica por parte de la empresa prestadora del servicio, al

momento de solicitarse el visado municipal
- presentación de un proyecto de arbolado de alineación y la forestación a cargo del
emprendedor, el cual deberá ser visado por la municipalidad.

Artículo 79º: A los fines de poder certificar la zona de ubicación de cada nuevo
establecimiento industrial se establecen las equivalencias entre la Nueva Delimitación de
Áreas de Tapalqué y los cuatro tipos de zonas establecidas por el anexo 1 Art. 6 del
Decreto Nº 531/19, Reglamentario de la ley de Radicación Industrial.

AREA ZONA Zonas establecidas por
el anexo I Art. 6 del
Decreto
Nº 531/19

URBANA

R1 A Residencial Exclusiva
R2 A Residencial Exclusiva
R3 A Residencial Exclusiva
R4 (Velloso y Crotto) A Residencial Exclusiva
DUE A Residencial Exclusiva
ZEP A Residencial Exclusiva

COMPLEMENTARIA

ZC1 (Velloso y Crotto ) D Otras Zonas
ZC1 (Tapalqué) A Residencial Exclusiva
ZC2 B Mixta

ZC3 D Otras Zonas
ZBA B Mixta
ZRe 1, 2 y 3 A Residencial Exclusiva
ZSEU A Residencial Exclusiva
ZI C Industrial Exclusiva
CT A Residencial Exclusiva
RURAL Rural D Otras Zonas

Artículo 80º: Cúmplase, Comuníquese a quien corresponda y Archívese.