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Decreto Nº1699-24

Decreto Nº 1699-24

Lobería, 14/08/2024

DISPÓNESE el RECHAZO del Recurso de Revocatoria.

Visto

Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 y 230 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Expediente EX-2023- 00060131-MUNILOB-SG, la Ordenanza N° 2.890/24 y Decreto Promulgatorio N° 1.485/24, el Recurso de Revocatoria presentado por el Dr. Agustín Rago, apoderado de la Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Limitada de Necochea “Sebastián de María”; y

Considerando

QUE, a través de la Ordenanza N° 2.890/24 el Honorable Concejo Deliberante autoriza la prórroga del Contrato de Concesión para la Distribución de Energía eléctrica otorgado por Ordenanza N° 480/98 a la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Limitada de Necochea “Sebastián de María” por el término de ocho (08) años a partir de su promulgación, la que se dispuso mediante Decreto N° 1.485/24;
QUE, con fecha 02 de agosto del corriente el Dr. Agustín Rago, apoderado de la empresa interpone recurso de revocatoria contra la Ordenanza, específicamente en relación al plazo de prórroga de ocho (08) años, en virtud de considerar que existe franco apartamiento del régimen legal y contractual aplicable a la especie;
QUE, fundamenta su presentación que el contrato celebrado fue suscripto de acuerdo a las condiciones y términos establecidos en la Ley N° 11.769 y su anterior Decreto Reglamentario N° 1.208/97, actualizado por el Decreto N° 2.479/04, que conforman el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, remarcando que es de “obligatoria e inexcusable aplicación en esta jurisdicción”;
QUE, además refiere los artículos 25 y 50 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.208/97 -derogado por el Decreto N° 2.479/04- expresando que fijaron las condiciones mínimas de presentación del servicio público municipal, estableciéndose en su Anexo I el modelo de contrato de concesión municipal a ser suscripto entre los municipios y las diversas cooperativas. El artículo 3° del referido contrato previo, a tales efectos, el otorgamiento de la concesión del servicio público en el área de concesión pertinente por un plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la entrada en vigencia, que podrá ser prorrogado por dos (02) períodos de treinta (30) años a petición del concesionario”;
QUE, dicho recurso se corresponde con la presentación de la firma, en la que reconoce allí que el Anexo previsto es un modelo “tipo” de contrato de concesión y, como todo modelo, es un punto de referencia que, no obliga a las partes;
QUE, además el texto legal nada prevé en cuanto a un plazo de veinticinco (25) años prorrogables por dos (02) períodos de treinta (30) años a petición del concesionario como expresa la usina, por el contrario, el artículo 53 de la Ley N° 11.769 establece que los contratos para las concesiones provinciales y municipales de servicios públicos de electricidad, deberán regular expresamente, como mínimo y según corresponda, el plazo de duración;
QUE, no hay lugar a duda que la referida ley no determina ningún plazo de concesión, sino que en el instrumento legal a celebrar se debe prever dicho aspecto;
QUE, a mayor abundamiento el Decreto Ley N° 6.769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- dispone en el artículo 230 “Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos”, mientras que en el artículo 231, señala que: “El término de las
concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión”;
QUE, consecuentemente debe tenerse en cuenta que el artículo 1° de la Ordenanza N° 480/98 expresa: “Fijase como nuevo plazo de concesión para el servicio de distribución de energía eléctrica urbana y rural en el área determinada en el anexo I, a la Usina Popular Cooperativa de Necochea “Sebastián de María”, en el término de 25 (veinticinco) años, a partir de la promulgación de la presente”;
QUE, la Asesoría Letrada emite dictamen y aconseja no hacer lugar a la petición disponiendo el rechazo del recurso de revocatoria en cuestión;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
DECRETO

ARTICULO 1º DISPÓNESE el RECHAZO del Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. Agustín Rago, Abogado Inscripto al Tomo II, Folio 44 del Colegio de Abogados de Necochea, en carácter de apoderado de la Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Limitada de Necochea “Sebastián de María” y RATIFÍCASE lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.890/24 y Decreto Promulgatorio N° 1.485/24.
ARTÍCULO 2° Notifíquese personalmente o por cédula.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Dirección de Desarrollo Local, y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.