Boletines/Lobería
Decreto Nº 1678-24
Lobería, 12/08/2024
DESE DE BAJA de la Administración Municipal al agente.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 10.471, el artículo 34 inciso d) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-; y
Considerando
QUE, el agente municipal RUBÉN FABIÁN SABAIDINI, D.N.I. Nº 16.475.506, Legajo Nº 1.542, reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios “JUBILACION POR INCAPACIDAD FISICA”, a partir del 1º de agosto de 2024;
QUE, la Dirección de Personal y Recursos Humanos informa que lo solicitado se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso d) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;
QUE, dicho agente expresa su voluntad de optar por la percepción del anticipo jubilatorio, revistando a la fecha de cese como Personal Administrativo, Clase III, Categoría 09 de 30 horas semanales;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de agosto de 2024, al agente RUBÉN FABIÁN SABAIDINI, D.N.I. Nº 16.475.506, Legajo Nº 1.542, para acogerse a los beneficios jubilatorios por incapacidad física, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias y artículo 34 inciso d) de la Ordenanza N° 1.973/15 y Decreto Reglamentario N° 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal Administrativo, Clase III, Categoría 09 y un régimen de 30 horas semanales, afectado a la Jurisdicción: “11101110000 Secretaría de Innovación y Coordinación – 28 Dirección de Educación y Juventud – 03 Casa de la Juventud – 1.1.0.0. Personal de Planta Permanente, optando por la percepción del anticipo jubilatorio.
ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente al agente mencionado a modo de fehaciente comunicación.
ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Secretaría de Innovación y Coordinación, Oficina de Seguros, Oficina de Personal, Delegación Previsional, I.O.M.A. y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.