Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2899/24

Ordenanza Nº 2899/24

Carlos Tejedor, 23/07/2024

VISTO:

La Ordenanza N° 2382/2016 que crea el “Estatuto Para el Personal de la Municipalidad de Carlos Tejedor”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de recuperar y ampliar derechos a los trabajadores Municipales que trasuntaran en un acto de justicia social, se hace necesaria una modificación;

Que en ese orden, aumentar el porcentaje de la bonificación por antigüedad, y en el caso llevarlo al porcentaje histórico que percibían por tal concepto los trabajadores municipales antes de la reforma de la vieja Ley 11757, no solo permitirá recuperar un derecho a los trabajadores en actividad sino que también beneficiara a los jubilados municipales;

Que por su parte y en el mismo sentido, es propicio regular ampliando derechos a los trabajadores con relación a las licencias por duelo, por maternidad y por examen y pre — examen. En todos los casos la ampliación de días de licencia permitirá beneficiar al trabajador para morigerar y abocar toda su atención y esfuerzos a hechos de la vida cotidiana, siendo su objetivo proteger la integridad psicofísica de trabajadoras y trabajadores. La cantidad de días de descanso otorgados tienen intima vinculación con la Ley 14656.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, Y FACULTADES, PROPONE EL SIGUENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 26 de la Ordenanza N° 2382/2016 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 26.- Antigüedad. Por cada año de antigüedad en la Administración Pública Municipal, se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de Julio de 2.024. El presente no modifica los porcentajes anteriores oportunamente regulados. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad anteriores al 31 de diciembre de 1.995, y los porcentajes adquiridos por antigüedad a partir del 1° de enero de 1996 al 30 de junio de 2.024.”

ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 50 de la Ordenanza N° 2382/2016 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 50.- Por duelo. Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de familiares:

a) Fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviere en unión civil o pareja conviviente, hijo o hijastro, seis (6) días corridos.

b) Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, tres (3) días corridos.

c) Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, dos (2) día.”

ARTICULO 3°: Modificase el Artículo 52 de la Ordenanza N° 2382/2016 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 52.- Por maternidad. Las trabajadoras de la Municipalidad de Carlos Tejedor tienen derecho a una licencia paga en los treinta (30) días anteriores al parto y ochenta días (80) días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los quince (15) días. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.”

ARTICULO 4°: Modificase el Artículo 57 de la Ordenanza N° 2382/2016 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 57.- Por examen y pre — examen. El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes:

a) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias; hasta un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además el agente tendrá derecho a licencia por día del examen.

b) Enseñanza media: hasta un máximo de nueve (9) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta dos (2) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además, el agente tendrá derecho a licencia por día del examen.

c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.

d) Curso primario: el o los días de examen.”

ARTÍCULO 5°:   Comunicarse, cumplirse y archivarse. -

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO EN LA DECIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

 

MARIANA CRESPO                                                                                    ING. ARMANDO PALAU

SECRETARIA HCD                                                                                   PRESIDENTE HCD

 

Promulgada por decreto N°2027/24