Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2897/24
Carlos Tejedor, 23/07/2024
VISTO:
La necesidad de adecuar el tránsito realizando un reordenamiento peatonal y vehicular para mayor seguridad en la vía pública colindante a las inmediaciones del Parque Municipal en días de eventos deportivos, hípicos, automovilísticos y/o de cualquier índole; y
CONSIDERANDO:
Que a la vera del Parque Municipal se encuentra uno de los accesos a la Ciudad que nace de la rotonda del acceso principal “Padre Ulrich” y desemboca en la calle Flora de la Ciudad.
Que el mismo es colindante, y lleva sentido paralelo a unos de los lados del predio del Parque Municipal.
Que sobre dicho acceso se encuentra asentada la pista hípica, también paralelamente a ésta se encuentra la pista de carreras de autos, y en los extremos las entradas al Circuito y Polideportivo.
Que particularmente en fechas de eventos hípicos y automovilísticos se genera mucho flujo de tránsito, detenciones de vehículos por tiempo indeterminado en la calzada y en las aceras.
Que, en ese sentido es propicio regular sobre la peatonalización del mismo como una forma efectiva de fomentar dichos eventos, mejorar la movilidad vehicular y peatonal, el tránsito, etc.
Que esto permitirá un mejor control por parte de los organizadores de los eventos, brindando una mayor seguridad a los peatones y al público en general y evitando conglomerado de personas y vehículos a la vera del predio.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase para los días que se realicen eventos deportivos, hípicos, automovilísticos y/o de cualquier índole en el Parque Municipal, la peatonalización de la calle Flora en el tramo comprendido entre la calle María Luisa de Nicolás de Bernales y la intersección de la rotonda del acceso Padre Ulrich. Operada la peatonalización queda prohibida la circulación de vehículos de cualquier índole por dicho acceso.
La ejecución de la presente peatonalización se concretará mediante el dictado del acto administrativo correspondiente el que determinará el o los días y horarios de inicio y finalización del mismo.
Una vez determinado por el Ejecutivo Municipal, se procederá al cierre y cercado del Acceso con cintas y/o vallas.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que bajo ninguna circunstancia se limitará la circulación de ambulancias, bomberos, personal policial y/o cualquier vehículo de emergencia.
ARTICULO 3°: Las infracciones a estas disposiciones son de acción pública y la autoridad de tránsito y/o la policía Comunal procederá de oficio. La comprobación de la infracción de la infracción por autoridad competente hace plena fe, salvo prueba en contrario.
ARTICULO 4º: Verificada una infracción a las disposiciones del presente, el agente procederá conforme con lo establecido con las leyes que regulan la materia.
ARTICULO 5°: Las infracciones a las presentes disposiciones serán sancionadas de acuerdo al siguiente régimen de multas:
Circulación de vehículos de cualquier índole (sean ciclomotores, motos, automóviles, camiones, ómnibus, micrómnibus, etc.) en la zona peatonalizada: el equivalente a 50 litros de nafta super.
ARTÍCULO 6°: Comunicase, cúmplase y archivarse.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO EN LA DECIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
MARIANA CRESPO ING. ARMANDO PALAU
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
Promulgada por decreto N°2025/24