Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 661/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 23/07/2024
Visto
Que a través de la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia;
Que por Artículo 9º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024, se establece el pago de Asignaciones Familiares para los agentes de la Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º, Inciso j) de la Ley 14.656, todo conforme a la Legislación Nacional; y
Considerando
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución Nº 327/2024, estableció nuevos valores que regirán a partir del 1 de julio del corriente año;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior a pesos un millón quinientos ochenta y ocho mil veintisiete ($ 1.588.027,00), se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.-
ARTÍCULO 2º.- TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES:
ARTÍCULO 3º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares que se abonarán a partir del mes de julio de 2024, son los siguientes:
Maternidad |
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Sin tope remunerativo |
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Nacimiento |
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IGF hasta $ 3.176.054,00 |
$ 45.146,00 |
Adopción |
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IGF hasta $ 3.176.054,00 |
$ 269.962,00 |
Matrimonio |
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IGF hasta $ 3.176.054,00 |
$ 67.602,00 |
Prenatal |
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IGF hasta $ 599.760,00 |
$ 38.731,00 |
IGF entre $ 599.760,01 y $ 879.612,00 |
$ 26.123,00 |
IGF entre $ 879.612,01 y $ 1.015.543,00 |
$ 15.797,00 |
IGF entre $ 1.015.543,01 y $ 3.176.054,00 |
$ 8.146,00 |
Hijo |
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IGF hasta $ 599.760,00 |
$ 38.731,00 |
IGF entre $ 599.760,01 y $ 879.612,00 |
$ 26.123,00 |
IGF entre $ 879.612,01 y $ 1.015.543,00 |
$ 15.797,00 |
IGF entre $ 1.015.543,01 y $ 3.176.054,00 |
$ 8.146,00 |
Hijo con Discapacidad |
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IGF hasta $ 599.760,00 |
$ 126.120,00 |
IGF entre $ 599.760,01 y $ 879.612,00 |
$ 89.220,00 |
IGF superior a $ 879.612,01 |
$ 56.309,00 |
Ayuda Escolar Anual |
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IGF hasta $ 3.176.054,00 |
$ 103.176,00 |
Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad |
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Sin tope remuneratorio |
$ 103.176,00 |
ARTÍCULO 4º.- Derogar el Decreto Nº 546/2024.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-