Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 641/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 15/07/2024
Visto
El Expediente N° 4055-92-2024, caratulado “Reiteradas faltas injustificadas del trabajador municipal Sr. Ariel Menna”, y;
Considerando
Que, dichas actuaciones se iniciaron a partir del informe realizado por la Jefa de Recursos Humanos, respecto de las reiteradas inasistencias injustificadas en las que incurrió el trabajador municipal MENNA, Ariel, DNI N° 29.594.349, Legajo N° 1697 quien, conforme surge de fs. 1, al día 4 de marzo del corriente, presentó doce (12) faltas injustificadas durante los últimos doce (12) meses;
Que, conforme lo antedicho, el agente municipal no justificó –a pesar de encontrarse debidamente notificado de las faltas injustificadas- las ausencias de los días 29/05/2023, 17/07/2023, 18/07/2023, 02/10/2023, 03/10/2023, 04/10/2023, 19/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024;
Que, a fojas 20 obra solicitud de licencia sin goce de haberes efectuada por el Sr. Menna. Al respecto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 inciso 14 del CCT “El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias especiales…14. Por causas no previstas en la Ley 14.656 y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes por un máximo de doce meses…” la que no fue otorgada por no encontrase reunidos los requisitos para ello, ya que el trabajador solo se limitó a realizar la petición sin haber acompañado documentación que respalde y/o justifique y/o documente dicha solicitud. Máxime si se tiene en consideración que la misma se realizó luego de haber superado holgadamente doce inasistencias injustificadas, conforme documentación obrante en autos;
Que, conforme lo antedicho –y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656- “Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: apartado II: Expulsivas: Cesantía 1. Abandono del servicio sin causa justificada…7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores…”;
Que, conforme surge de la documentación acompañada al expediente de referencia a fs. 4-18, el trabajador ha sido debidamente notificado de las ausencias injustificadas, como asimismo del descuento en sus haberes por dicha causa realizados;
Que, en virtud de lo antedicho, se dio origen al presente sumario administrativo, designando como funcionaria a cargo de la instrucción y sustanciación a la Directora de Asesoría Letrada de la comuna, por medio del Decreto N° 188/2024, acompañado a fs. 22-23;
Que, vale decir –sobre la garantía del derecho de defensa de la que goza el trabajador- que la misma se encontraba cumplida con anterioridad al inicio del presente procedimiento sumarial, en tanto dicho agente contó con la facultad de justificar sus asistencias oportunamente, lo que no ocurrió. Sin embargo –y a los efectos de que el agente cuente con un procedimiento con mayor amplitud probatoria- se dio origen a los presentes;
Que, a fojas 24, por resolución interna 12/2024, la instructora sumariante aceptó el cargo, dispuso el secreto de sumario administrativo, cursó la notificación por cédula administrativa al agente municipal y libró oficio a la oficina de personal “…a efectos de que informe si al día de la fecha el agente municipal Ariel Menna – Legajo 1697, ha justificado y/o presentado documentación referida a las inasistencias correspondientes a los días 29/05/2023, 17/07/2023, 18/07/2023, 02/10/2023, 03/10/2023, 04/10/2023, 19/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024”;
Que, ante ello, con fecha 26 de marzo del corriente (fs. 32) interviene la Jefa de Personal, informando que dicho trabajador “…no ha justificado las inasistencias que dieron inicio a las actuaciones tratadas por expediente 4055-92-2024. Asimismo, informo que no ha asistido a trabajar en los días posteriores y al día de la fecha continúa ausentándose sin justificación alguna”. Así las cosas, dicho trabajador, contaba con treinta y dos (32) faltas injustificadas, al momento de tal intervención;
Que, a fojas 33 obra adjunta la cédula de notificación al agente municipal, informando la apertura del procedimiento sumarial, a la cual se le adunó copia del Decreto N° 188/2024;
Que, a fs. 35 y 35 vuelta, se encuentra acompañado el auto de imputación emitido por la Sra. Directora de Asesoría Letrada, quien realiza un raconto del expediente administrativo y, por medio de la Resolución Interna N° 19/2024, resuelve levantar el secreto de sumario y correr traslado por el término de diez (10) días hábiles administrativos al Sr. MENNA, Ariel, DNI N° 29.594.349, Legajo N° 11697, contados a partir del día 12 de abril de 2024, conforme cédula acompañada a fs. 36. Ello, a los efectos de garantizar el debido derecho de defensa del imputado;
Que, no habiendo ejercido el Sr. MENNA su derecho de defensa –encontrándose debidamente notificado-, se procedió a designar defensor al Sr. Mariano Alberto Sosa, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3450 artículo 29, que reza “Si el imputado no se defendiere por sí, ni nombrare defensor particular, la instrucción obligatoriamente le designará un defensor de oficio, quien deberá tener una categoría igual o superior a la del imputado” (fojas 36/39);
Que, en virtud de lo antedicho, a fojas 40-41 se presenta el Sr. Sosa en su carácter de Defensor del Sr. Ariel Menna, formulando descargo en debido tiempo y forma;
Que, atento a lo manifestado por el Sr. Sosa respecto a situaciones particulares sobre la salud del agente municipal, el trabajador agradece “…la posibilidad de ejercer la defensa y poder detallar los motivos de sus inasistencias, a los que definió como un ‘estado general de vulnerabilidad personal y familiar’ que desembocaron obligadamente en el abandono de su puesto de trabajo…” (la negrita me pertenece) y que el trabajador habría recibido amenazas de un compañero, lo que habría influido en sus inasistencias injustificadas, en tanto “…mencionó la amenaza de muerte de su compañero de trabajo…”. Además, pone de manifiesto que Menna cuenta con calificaciones muy buenas “…sus calificaciones son muy buenas, según consta en las oficinas de Personal…”;
Que, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 3450, la instructora sumariante libra oficio a la Oficina de Personal, solicitando se remita a esta instrucción copia certificada del legajo personal del agente municipal, conforme surge de fs. 43;
Que, de a fs. 45-142, se acompaña copia del legajo N° 1697;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Defensor designado no ofreció ni acompañó prueba y/o justificación alguna que pueda sustentar lo expuesto en su descargo, como así tampoco la justificación de las inasistencias reiteradas;
Que, a fs. 143 obra acompañada la Resolución Interna N° 37/2024, emitida por la instructora sumariante, resolviendo ratificar los cargos imputados conforme resolución interna N° 19/2024 y, por lo tanto, convocar a la Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones Municipal;
Que, a fs. 147-148 interviene la Junta de Disciplina Ascensos y Calificaciones Municipal, acompañando el acta N° 34 y 36, respectivamente, de donde surge que –en la primera convocatoria, realizada el día 28 de junio de 2024- los miembros integrantes del Sindicato de Trabajadores Municipales, realizarían una consulta al Ministerio de Trabajo por el expediente administrativo N° 4055-29-2024 (referente a un sumario administrativo diferente al de autos), a los efectos de determinar si el agente municipal imputado contaba con fueros sindicales, motivo por el cual se acordó un cuarto intermedio, el cual fue utilizado para analizar el expediente que aquí nos ocupa, en tanto “…en el segundo y último expediente N° 4055-92-2024, del agente municipal Ariel Menna, el Sindicato STM solicita un cuarto intermedio para analizar el mismo hasta la respuesta del Ministerio de Trabajo del párrafo referido ut supra.”;
Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 12 de julio de 2024, se reúne nuevamente dicha Junta, donde los representantes del gremio precitado se abstienen de participar en el dictamen del presente caso, en tanto alegan que “…no se ha llevado a cabo de manera correcta la vía administrativa, en relación a sanciones previas que dictamina la normativa…”. Ello, sin mencionar cuál el yerro al llevar adelante dicho procedimiento;
Que, conforme lo mencionado ut supra, los representantes del Poder Ejecutivo Municipal “ratificamos lo dictaminado en la resolución interna N° 37/2024…”, la que imputa al agente municipal lo dispuesto por el artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656- al establecer que “Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: apartado II: Expulsivas: Cesantía 1. Abandono del servicio sin causa justificada…7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores…”;
Que, a fs. 149, la instructora sumariante interviene y remite los actuados a fin que la Secretaría Legal, Técnica y Administrava emita el dictamen final (artículo 31 Ley N° 14.656), en tanto corresponde que no sea el mismo funcionario quien tenga a cargo la instrucción, la imputación y le emisión del dictamen final;
Que, en virtud de lo antedicho, dicha Secretaría emitió el dictamen final a fs. 150-152, previo a esta decisión;
Que, como manifestara la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, coexisten diversos cuerpos normativos que regulan el procedimiento sumarial en el ámbito municipal, en tanto se encuentra en vigencia la Ley N° 14.656, su decreto reglamentario N° 784/2016 –en todo aquello no suspendido por el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia, con fecha 27/06/2018, en los autos FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES BONAERENSES, FESIMUBO, c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/inconstitucionalidad Decreto 784/2016, decreto reglamentario de la Ley 14.656-, el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656 y, por último, la Ordenanza N° 3450/2019, dictada en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves;
Que, se procedió a recabar toda la prueba de cargo y, conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 14.656, se mantuvo el secreto de sumario hasta que la instrucción dio por terminada dicha prueba;
Que, en el dictamen mencionado ut supra, se destacan cuáles son los deberes y cuáles las prohibiciones del empleado municipal, conforme Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656. Así, por medio del artículo 53 de dicho Convenio Colectivo, se regulan los deberes de los agentes municipales, en tanto: “ARTÍCULO 53. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la administración municipal;
Que, de la prueba producida en autos, surge palmariamente que el imputado incurrió en treinta y dos (32) faltas injustificadas, las que se encuentran contempladas y penadas por el art. 55, inciso II, apartado II: Expulsivas: Cesantía 1. Abandono del servicio sin causa justificada…7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores…” del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;
Por todo ello -y compartiendo el criterio de la instructora sumariante, como asimismo del Secretario Legal, Técnico y Administrativo respecto de la sanción que se debería aplicar-;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declarar la cesantía del agente municipal MENNA, Ariel, DNI N° 29.594.349, Legajo N° 1697, a partir del día de la fecha, por violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 55, inciso II, apartado II: Expulsivas: Cesantía 1. Abandono del servicio sin causa justificada…7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores…” del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Abonar al agente el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Notificar al agente, remitir copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-