Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 640/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 15/07/2024
Visto
El Expediente N° 4055-29-2024, caratulado “Presumario Administrativo”, y;
Considerando
Que, dichas actuaciones se iniciaron a partir de la nota vinculada a las presentes a fs. 1, suscripta por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, con fecha 19 de enero de 2024;
Que, en virtud de ella, manifiesta que el día 17 de enero del año 2024 se encontraba recorriendo el “Barrio Procrear”, sito en la localidad de Adolfo Gonzales Chaves. Más precisamente, en la intersección de las calles Lucio V. López y Yapeyú;
Que, en ese orden de ideas, manifiesta que, luego de tomar conocimiento del hecho acaecido, pudo constatar que el agente municipal, HERRERA, Marcelo Damián, Legajo N° 1751 –personal dependiente de la Dirección Vial Rural- se encontraba realizando trabajos no autorizados por dicha repartición, con el vehículo retroexcavadora XCMG modelo 120-XT870BR, dominio EMX-95 en un terreno particular, ubicado en calle Lucio V. López N° 583 de nuestra localidad;
Que, de fs. 2 a 84, se encuentra agregado el legajo N° 1751, perteneciente al agente municipal HERRERA, Marcelo Damián, DNI N° 34.417.189;
Que, de acuerdo a la entidad que revistió el hecho denunciado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos y lo establecido por la Ley N° 14.656, Ordenanza N° 3450 del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, se dio origen al presente sumario administrativo, designando como funcionaria a cargo de la instrucción y sustanciación a la Directora de Asesoría Letrada de la comuna, por medio del Decreto N° 102/2024, acompañado a fs. 85;
Que, a fojas 86, por resolución interna 07/2024, la instructora sumariante aceptó el cargo, dispuso el secreto de sumario administrativo, cursó la notificación por cédula administrativa al agente municipal y citó al Secretario de Obras y Servicios Públicos para que ratifique y/o rectifique y/o amplíe lo expuesto a fojas 1;
Que, a fojas 94 obra adjunta la cédula de notificación al agente municipal, informando la apertura del procedimiento sumarial, a la cual se le adunó copia del Decreto N° 102/2024;
Que, previamente, a fs. 92, se presenta espontáneamente el trabajador, mediante nota dirigida al Secretario Legal, Técnico y Administrativo, realizando un descargo respecto de los hechos imputados, informando que efectivamente realizó dichas tareas particulares en un terreno de su propiedad, afirmando asimismo que “…me encuentro con una carrera municipal sin tener ninguna clase de sanción y frente a los requerimientos de trabajo siempre cumplí sin tener ninguna clase de problema como así no hacer ningún trabajo clandestino o en negro cumpliendo con responsabilidad y tratando de hacer lo mejor posible para los vecinos de chaves…”, asimismo ofrece “…poder pagar los gastos ocasionados por el uso de la máquina con la devolución en horas a compensar o necesidades en el servicio…”. Que, asimismo, manifiesta que “…conformo la comisión del SUM A.G.Chaves como Secretario de Juventud donde mi cargo cuenta con fueros sindicales…”, acompañando nómina de autoridades del Sindicato Unificado de Municipales de Adolfo Gonzales Chaves, sindicato que –a la fecha de la emisión del presente- no cuenta con personería gremial otorgada;
Que, en ese orden de ideas, a fojas 96 se presenta el Secretario de Obras y Servicios Públicos, previamente citado, a ratificar y ampliar lo expuesto en la nota que diera inicio a las presentes actuaciones. Al respecto manifiesta que ratifica lo denunciado en su solicitud del día 19/01/2024 y todo lo expuesto por él a fs. 1 de las presentes actuaciones;
Que, a fs. 97, obra acompañada la Resolución interna N° 14/2024, suscripta por la instructora sumariante, donde libra oficio a la Dirección de Protección Ciudadana Municipal, a efectos de que remita grabaciones correspondientes al día 17/01/2024 de las cámaras que existían en la intersección de las calles Lucio V. Lopez y Yapeyú de la Ciudad de Adolfo Gonzales Chaves. Asimismo, cita al Encargado de Servicios Urbanos, Sr. LÓPEZ, Marcos Gustavo, para que comparezca a la Asesoría Letrada a prestar declaración testimonial;
Que, a fojas 101, se encuentra incorporada el acta de declaración testimonial del empleado municipal identificado en el considerando anterior, quien manifiesta que “…el responsable de autorizar el uso de maquinarias y trabajos de ese estilo es el Secretario de Obras y Servicios Públicos…”;
Que, en ese orden de ideas, se expide la Dirección de Protección Ciudadana a fs. 102, informando que “…lo solicitado en referencia al expte. 4055-29-2024 es negativo, ya que no se poseen imágenes porque se ha superado el tiempo de grabación de la fecha solicitada con referencia al día 17-01-2024, además hago aclaración que en la intersección de las calles Lucio V. López y Yapeyú no poseemos cámaras en ese lugar”;
Que, a fs. 103 y 103 vuelta, se encuentra acompañado el auto de imputación emitido por la Sra. Directora de Asesoría Letrada, quien realiza un raconto del expediente administrativo y, por medio de la Resolución Interna N° 38/2024, resuelve levantar el secreto de sumario y correr traslado por el término de diez (10) días hábiles administrativos al Sr. HERRERA, Marcelo Damián, DNI N° 34.417.189, Legajo N° 1751, contados a partir del día 11 de junio de 2024, conforme cédula acompañada a fs. 104. Ello, a los efectos de garantizar el debido derecho de defensa del imputado;
Que, dicho derecho de defensa se encuentra debidamente garantizado por esta Administración, en tanto ha sido el propio agente quien asumió ejercer su derecho de defensa. Ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 3450, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 25 de abril de 2019, que reza: “ARTÍCULO 29°: Si el imputado no se defendiere por sí, ni nombrare defensor particular, la instrucción obligatoriamente le designará un defensor de oficio, quien deberá tener una categoría igual o superior a la del imputado.”. A mayor abundamiento, surge de dicho cuerpo normativo que el imputado puede asumir su propia defensa, lo que se encuentra acreditado a fs. 92 y 105 de las presentes, donde consta la defensa por él mismo desarrollada, por lo que se descarta la obligación contenida en dicho artículo de designar un defensor de oficio;
Que a fs. 105, se presenta el Sr. HERRERA, quien asume que ejecutó tareas no autorizadas por el Secretario de Obras y Servicios Públicos y reitera lo expuesto en su presentación espontánea realizada a fojas 92, y expone “…me encuentro con una carrera municipal sin tener ninguna clase de sanción y frente a los requerimientos de trabajo siempre cumplí sin tener ninguna clase de problema como así no hacer ningún trabajo clandestino o en negro cumpliendo con responsabilidad y tratando de hacer lo mejor posible para los vecinos de chaves…”, asimismo ofrece “…poder pagar los gastos ocasionados por el uso de la máquina con la devolución en horas a compensar o necesidades en el servicio que ya he cubierto (accidentes, defensa civil, etc.)…”;
Que, asimismo, culmina su descargo refiriendo “Manifiesto mi más sentido pedido de disculpas al encargado del área al cual con el tiempo nos hemos conocido y demostrado esta mi gran acción de trabajador, no tomando en su momento en lo personal el tamaño de la falta que sin saber incurrí...”;
Que, a fs. 106 obra acompañada la Resolución Interna N° 41/2024, emitida por la instructora sumariante, resolviendo ratificar los cargos imputados conforme resolución interna N° 38/2024 y, por lo tanto, convocar a la Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones Municipal;
Que, a fs. 108-109 interviene la Junta de Disciplina Ascensos y Calificaciones Municipal, acompañando el acta N° 34 y 36, respectivamente, de donde surge que –en la primera convocatoria, realizada el día 28 de junio de 2024- los miembros integrantes del Sindicato de Trabajadores Municipales, realizarían una consulta al Ministerio de Trabajo, a los efectos de determinar si el agente municipal imputado contaba con fueros sindicales, motivo por el cual se acordó un cuarto intermedio. A pesar de ello “…de manera consensuada, se recomienda en este expediente la sanción para este agente municipal de quince (15) días, inclusive los tres (3) días de sanción”;
Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 12 de julio de 2024, se reúne nuevamente dicha Junta, donde los representantes del gremio precitado se abstienen de participar en el dictamen del presente caso, motivo por el cual se está a lo sugerido en el acta N° 34 de fs. 108, en virtud de la cual se dictaminó una suspensión para el agente municipal de quince (15) días, en los cuales se encuentra incluida la sanción oportunamente dispuesta por el art. 2 del Decreto Municipal 102/2024;
Que, a fs. 110, la instructora sumariante interviene y remite los actuados a fin que la Secretaría Legal, Técnica y Administrava emita el dictamen final (artículo 31 Ley N° 14.656), en tanto corresponde que no sea el mismo funcionario quien tenga a cargo la instrucción, la imputación y le emisión del dictamen final;
Que, en virtud de lo antedicho, dicha Secretaría emitió el dictamen final a fs. 111/113, previo a esta decisión;
Que, como manifestara la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, coexisten diversos cuerpos normativos que regulan el procedimiento sumarial en el ámbito municipal, en tanto se encuentra en vigencia la Ley N° 14.656, su decreto reglamentario N° 784/2016 –en todo aquello no suspendido por el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia, con fecha 27/06/2018, en los autos FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES BONAERENSES, FESIMUBO, c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/inconstitucionalidad Decreto 784/2016, decreto reglamentario de la Ley 14.656-, el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656 y, por último, la Ordenanza N° 3450/2019, dictada en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves;
Que, se procedió a recabar toda la prueba de cargo y, conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 14.656, se mantuvo el secreto de sumario hasta que la instrucción dio por terminada dicha prueba;
Que, en el dictamen mencionado ut supra, se destacan cuáles son los deberes y cuáles las prohibiciones del empleado municipal, conforme Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656. Así, por medio del artículo 53 de dicho Convenio Colectivo, se regulan los deberes de los agentes municipales, en tanto: “ARTÍCULO 53. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: b) obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas…; c) cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen”;
Que, por su parte, el artículo 54 del precitado Convenio Colectivo, establece que “ARTÍCULO 54. Está prohibido a los trabajadores municipales: b) arrogarse atribuciones que no le correspondan; e) retirar o utilizar, con fines particulares, los bienes municipales…”;
Que, de la prueba producida en autos, surge palmariamente que el imputado incurrió en las faltas contempladas por el art. 55, inciso I, tercer párrafo “Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión…” e inciso II, apartado II, inc. 3 “inconducta notoria”, inc. 4 “incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador…”, inc. 5 “quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente Convenio”, inc. 6 “incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas”;
Que, del análisis de la prueba producida, surge con evidencia que el día 17 de enero de 2024 se realizaron trabajos particulares no autorizados en un terreno particular, ubicado en calle Lucio V. López N° 583 de nuestra localidad, inmueble que fuera adjudicado en favor del imputado y de su actual pareja, conforme surge de sus propios dichos;
Así las cosas, se encuentra acreditado que el trabajo realizado por el Sr. HERRERA, fue particular y no se encontraba autorizado por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme surge de fs. 1 y 96 del expediente de referencia, donde constan declaraciones del Secretario, como asimismo del descargo de fs. 105, efectuado por el agente municipal;
Que, con respecto a la tutela sindical –en virtud de lo planteado por el Sindicato de Trabajadores Municipales- vale decir que el Sindicato Único de Municipales de Adolfo Gonzales Chaves no cuenta con personería gremial otorgada, conforme surge del EX-2022-306009628- - APN-DGD-MT lo que impide que dicho trabajador se ampare en la tutela sindical garantida por la Ley N° 23.551;
Por todo ello -y compartiendo el criterio del Secretario Legal, Técnico y Administrativo y la Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones Municipal, respecto de la sanción que se debería aplicar-;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Suspender, por el término de quince (15) días –en los cuales se encuentra incluída la suspensión dispuesta por Decreto N° 102/2024-, al agente municipal HERRERA, Marcelo Damián, DNI N° 34.417.189, Legajo N° 1751, conforme lo dispuesto por los artículos 54 incs. b y e), y artículo 55, inciso II, apartado II, inc. 3 “inconducta notoria”, inc. 4 “incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador…”, inc. 5 “quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente Convenio”, e inc. 6 “incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas” del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Notificar al agente, remitir copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-