Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº635/2024

Decreto Nº 635/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 12/07/2024

Visto

El Expediente 4055-82-2024, Ref. Subsidios a Instituciones Educativas del Distrito; y

Considerando

Que, a fojas 53/56, obra la nota elevada por la Directora de Educación de este Municipio solicitando un subsidio mensual para Instituciones Educativas del Distrito, destinado a solventar gastos generales durante el presente ciclo lectivo;

Que Contaduría Municipal informó la partida presupuestaria donde se imputarán los gastos tramitados en el presente Expediente, durante el ejercicio 2024;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a cada una de las Instituciones Educativas que a continuación se detallan, un Subsidio mensual, desde el mes de julio al mes de diciembre de 2024, inclusive, por el monto que para cada caso se indica:

Asociación Cooperadora Escuela Educación Técnica Nº 1, pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 1, pesos doscientos cincuenta mil  ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 4, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 8, pesos doscientos cincuenta mil  ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 9, pesos doscientos cincuenta mil  ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 20, pesos doscientos cincuenta mil   ($ 250.000);

Club de Madres Colegio Inmaculada Concepción, pesos doscientos cincuenta mil   ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Educación Secundaria Nº 1, pesos doscientos cincuenta mil    ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Educación Secundaria Nº 3, pesos doscientos cincuenta mil  ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Educación Secundaria Nº 4, pesos doscientos cincuenta mil  ($ 250.000);

Asociación Cooperadora del Instituto Inmaculada Concepción, pesos doscientos cincuenta mil   ($ 250.000);

Unión de Padres de Familia del Instituto “Juan Elicagaray”, pesos doscientos cincuenta mil   ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Especial Nº 501, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Escuela Educación Estética Nº 1, pesos doscientos cincuenta mil   ($ 250.000);

Asociación Cooperadora Centro Educativo Complementario Nº 801, pesos doscientos cincuenta mil   ($ 250.000);

Asociación Cooperadora CEF Nº 38, pesos doscientos mil ($ 200.000);

Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nº 901, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nº 902, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nº 905, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Asociación Cooperadora Instituto Superior Formación Docente y Técnica Nº 68, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Asociación Cooperadora del Centro Formación Profesional Nº 401, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Asociación Cooperadora CEF Nº 132, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nº 907, pesos cien mil ($ 100.000);

Asociación Cooperadora del Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil – CATDI Nº 1, pesos cien mil ($ 100.000);

JIRIMM Nº 1, pesos setenta mil ($ 70.000);

JIRIMM Nº 2, pesos setenta mil ($ 70.000);

JIRIMM Nº 3, pesos setenta mil ($ 70.000);

JIRIMM Nº 4, pesos setenta mil ($ 70.000);

JIRIMM Nº 5, pesos setenta mil ($ 70.000);

JIRIMM Nº 6, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 2, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 7, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 12, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 13, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 16, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 18, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 19, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora del Centro de Investigación Educacional - CIE, pesos setenta mil   ($ 70.000);

Asociación Cooperadora CEA Nº 701, pesos setenta mil ($ 70.000);

Asociación Cooperadora del Centro Educativo de Nivel Secundario – CENS Nº 451, pesos setenta mil ($ 70.000).-

 

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades beneficiarias deberán rendir cuentas mensualmente, ante la Contaduría Municipal, con documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos recibidos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 3º.- Los montos acordados por el artículo 1° deberán efectuarse con cargo a la siguiente partida:

Jurisdicción 1110136000 Secretaría de Gobierno

Programa 22.03.00: Instituciones de Enseñanza

Fuente de Financiamiento 132: De Origen Provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.5.0 Transferencias a instituciones de enseñanza

 

ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Educación.-

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-