Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 615/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 08/07/2024
Visto
El Expediente 4055-36-2024, Cuerpo III, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y
Considerando
Que Contaduría Municipal informó la partida presupuestaria donde se imputarán los gastos tramitados en el presente Expediente, durante el ejercicio 2024;
Lo solicitado por la Directora de Igualdad Social a fojas 424, 425, 426, 429, 435 y 439;
Las Encuestas Socioeconómicas obrantes a fojas 430 y 436;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto, a partir del día 1 de junio de 2024, la ayuda económica otorgada por el Artículo 2º del Decreto Nº 164/2024, al beneficiario Félix Daniel PEREYRA, DNI Nº 25.076.298.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer para el mes de junio de 2024, el pago mediante CHEQUE, de la ayuda económica otorgada en el Artículo 5º del Decreto Nº 530/2024, a la beneficiaria Yamila Soledad HERRERA, DNI Nº 36.764.854.-
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2024, la ayuda económica otorgada por el Artículo 5º del Decreto Nº 530/2024, a la beneficiaria Yamila Soledad HERRERA, DNI Nº 36.764.854.-
ARTÍCULO 4º.- Otorgar a los beneficiarios del Programa Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:
Pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales, desde el 01-06-2024 al 31-12-2024 a:
CASSINO María Josefina, DNI Nº 24.514.857
LUCERO Laura Elisabet, DNI Nº 22.028.632, CBU Nº 0140398303637650368603
Pesos noventa mil ($ 90.000) mensuales, desde el 01-07-2024 al 31-12-2024 a:
PACHECO Verónica Vanesa, DNI Nº 34.417.110, CBU Nº 0110103030010305404947
LACAZE Sandra Soledad, DNI Nº 36.671.926, CBU Nº 0140322803636150327925
ARTÍCULO 5º.- El gasto mencionado precedentemente, se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción 1110136000 Secretaria de Gobierno
Programa 26.02.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163
Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.3.0 Becas
ARTÍCULO 6º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Igualdad Social.-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-