Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº596/2024

Decreto Nº 596/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 02/07/2024

Visto

El Expediente 4055-136-2024, donde a fojas 1 la Sra. Mariela Inés Menna solicita la habilitación de un comercio de su propiedad en el rubro Venta al por Menor de Productos de Almacén y Dietética;

Lo informado por el Médico Veterinario a cargo del Departamento de Bromatología e Inspección Veterinaria a fojas 12;

El informe del Jefe de Catastro a fojas 13;

El dictamen de la Directora de Asesoría Letrada agregado a fojas 14, de donde surge que la solicitante deberá presentar Contrato de Locación vigente a la fecha, celebrado con las titulares de dominio del inmueble donde funciona el comercio que pretende habilitar así como también se deberá abonar la deuda existente por Tasa por Servicios Urbanos;

El Certificado de Libre Deuda Alimentaria obrante a fojas 15;

El informe del Jefe de Industria y Comercio de fojas 16; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada de manera provisoria;

Por ello;            

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la habilitación del comercio en el rubro VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN Y DIETÉTICA, propiedad de la Sra. MARIELA INES MENNA, DNI Nº 25.927.280, ubicado en calle Ameghino nº 110 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.- La presente habilitación se otorga de manera provisoria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha.-

 

ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para la titular por la caducidad de la misma.- En el plazo de ciento ochenta (180) días, la Sra. Mariela Inés Menna deberá presentar Contrato de Locación vigente a la fecha, celebrado con las titulares de dominio del inmueble donde funciona el comercio que pretende habilitar, así como también se deberá abonar la deuda existente por Tasa por Servicios Urbanos.-

 

ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Directora de Asesoría Letrada, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-