Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 774/18
Mar Chiquita, 03/05/2018
Visto
Que por expte. Nº 260 – OP – 17 tramita el estudio de impacto ambiental correspondiente al barrio cerrado denominado “Roots Santa Elena” a desarrollar en la localidad de Santa Elena – Santa Clara, del Partido de Mar Chiquita, en el predio identificado catastralmente como circunscripción IV, sección rural, parcelas 116 ff, 116 ee y 116 x; y
Considerando
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la Ley 11.723, corresponde a esta Municipalidad la evaluación del estudio de impacto ambiental mencionado;
Que complementariamente al estudio de impacto ambiental se han incorado a estas actuaciones copia del certificado de prefactibilidad hidráulica otorgado por la Dirección Provincial Hidráulica, en el marco del expediente Nº 2406-1586/2016;
Que, a su vez, la mentada Dirección Provincial de Obra Hidráulica ha dictado la disposición nº DI-2017-377-EGDEBA- DPOHMIYSPGP, por la cual ha aprobado la documentación y el proyecto hidráulico particularizado, para el predio identificado catastralmente circunscripción IV, sección rural, parcelas 116 ff, 116 ee y 116 x;
Que han tomado intervención las Secretaria de Obras Publicas y Medio Ambiente a f.s 134-135, respectivamente;
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Secretaria de Medio Ambiente, obrante a fs. 135, que textualmente se transcribe en su parte pertinente, donde señala que: “…Habiendo recibido el informe de impacto ambiental que consta en el expte. Nº 260-OP-2017, para el Barrio Cerrado denominado “Roots Santa Elena S.A””, esta Secretaria da por admitida la presentación y considera las conclusiones en base a los aspectos urbanísticos, socioeconómicos y físico ambientales, que son suficientes para dar aprobada la convalidación técnica preliminar, según decreto provincial Nº 27/98 referente a Barrios Cerrados y continuar el trámite de convalidación técnica final;
Que, consecuentemente, se comparten las conclusiones del estudio de impacto ambiental presentado por la Arq. María Mûller, inscripta en el registro de profesionales Nº 100 del Organismo Provincial para el desarrollo sostenible, con visado del Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires – Distrito IX, asi como las medidas de mitigación y el plan de gestión ambiental propuesto;
Que, por ello, habiendo intervenido los órganos municipales con competencia técnica en la cuestión validando y compartiendo los contenidos y conclusiones del estudio de impacto ambiental presentados por la Arq. María Mûller, se consideran que dicho estudio se ajusta a los principios y reglas sentadas por los artículos 41 b de la Constitución Nacional, 28 de la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.675, y la Ley Provincial 11.723 y demás normativas aplicables;
Que, en particular, en el mentado estudio se resalta la presentación de una prolija serie de medidas de mitigación de los impactos generados por la intervención, que es acompañada de un plan de gestión ambiental;
Que, por lo expuesto, corresponde registrar los postulados de estudio de impacto ambiental, sirviendo el presente de adecuada y suficiente declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo prescripto por los art. 10, 12, 19 y 20 de la Ley 11.723 y su anexo II;
Que, a su vez, es dable establecer que la responsable del desarrollo urbanístico verifique el estricto cumplimiento de las medidas de mitigación y el plan de gestión ambiental propuestos, lo cual debiera ser controlado por los órganos competentes de esta municipalidad;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: APRUEBASE la EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL obrante de fs. 1-133 de estas actuaciones correspondiente al denominado “ROOTS SANTA ELENA” a desarrollar en la localidad de Santa Elena – Santa Clara del Mar, del Partido de Mar Chiquita, en el predio identificado catastralmente como circunscripción IV, sección rural, parcelas 116ff, 116ee y 116x; y en consecuencia, otorgase la declaración de impacto ambiental correspondiente a dicho emprendimiento.
ARTICULO 2º: Encomiéndase a la Secretaría de Medio Ambiente el control de cumplimiento, a cuyos efectos queda facultada para realizar inspecciones periódicas.
ARTICULO 3º:. Encomiéndase a la Secretaría de Medio Ambiente el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes de la Ley 11.723, en función de la creación del Registro Provincial previsto en dicha norma.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Turismo y Medio Ambiente, Lic. Flavia Laguné y por el Secretario de Obras Publicas y Planeamiento Urbano, Arq. José Luis Castorina.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro oficial.