Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1441/24
Adolfo Alsina, 28/06/2024
Visto
El Expediente Nº: 4001-1018/24, mediante el cual la Comisión Directiva del CLUB DE LEONES de la localidad de Carhué, solicita autorización para poner en circulación una rifa anual para el año 2024; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB DE LEONES de la localidad de Carhué, a poner en circulación una rifa que constará de trescientas treinta y tres (333) boletas de tres (3) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00.-), a sortearse por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires en la última jugada correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024, con los siguientes premios, a saber:
A) Sorteos Mensuales: SEPTIEMBRE de 2024 a DICIMBRE de 2024: Premio de PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-)
B) Sorteo Extra: OCTUBRE de 2024, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad en el mes de octubre 2024. Premio de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.00.-).-
C) Sorteo Final: DICIEMBRE de 2024, Premio de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500,000,00.-).-
Los premios serán abonados en órdenes de compras.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo, medio, premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-
Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”