Boletines/General Belgrano

Decreto Nº864/2024

Decreto Nº 864/2024

Publicado en versión extractada

General Belgrano, 17/04/2024

Visto el dictado de la Ley Impositiva 2024 de la Provincia de Buenos Aires Nº 15.479 y

CONSIDERANDO:

Que en su Título III – Artículo 44º – establece la transferencia a los municipios del Impuesto a los Automotores respecto a los modelos hasta el 2013, los que tributarán el gravamen de acuerdo a lo normado en la Ley correspondiente.

Que la inflación del año 2023 fue del 211,4 %, razón por la cual se debe tener como parámetro de referencia el citado índice para la actualización de la valuación de los vehículos.

Que, analizando la presente crisis económica, y considerando la disparidad de las valuaciones en la base de datos, se reducirán las valuaciones indicadas en el artículo 45 de la ley 15479.

Que la última actualización fue realizada mediante Decreto 285/2023 del 11 de enero de 2023.

Que debe brindarse la posibilidad de realizar un pago anual por el Impuesto citado a los contribuyentes que así lo peticionen.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: De acuerdo a lo indicado en el artículo 44 Inciso II de la ley 15479 fijar las siguientes escalas de los impuestos automotores:

Base Imponible $

Cuota Fija $

Alícuota s/ Cuota fija ($) excedente límite mínimo (%)

Mayor a

Menor igual a

 

 

0

3.230.000

0

3,64

3.230.000

3.780.000

117.572

3,94

3.780.000

4.360.000

139.242

4,14

4.360.000

4.840.000

163.254

4,30

4.840.000

5.240.000

183.894

4,44

5.240.000

5.670.000

201.654

4,55

5.670.000

6.070.000

221.219

4,64

6.070.000

6.510.000

239.779

4,72

6.510.000

6.950.000

260.547

4,79

6.950.000

7.520.000

281.623

4,85

7.520.000

8.230.000

309.268

4,90

8.230.000

9.030.000

344.058

4,94

9.030.000

10.390.000

383.578

4,97

10.390.000

18.000.000

451.170

4,99

18.000.000

 

830.909

5,00

 

La base imponible surgirá de aplicar un coeficiente de cero noventa y cinco (0.95) a la valuación que tiene actualmente el sistema Sifim.

Para el caso de camiones, camionetas, pick up, vehículos de transporte colectivo de pasajeros, se aplicará una tasa del uno 1.5 %.

Artículo 2°: Establecer que el Impuesto a los Automotores 2024 – Modelos 2000 al 2013 inclusive podrá ser abonado en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

  1. Cuota uno (1), vencimiento ……………….…27 de mayo de 2024.-
  2. Cuota dos (2), vencimiento ……………………25 de julio de 2024.-
  3. Cuota tres (3), vencimiento …………...25 de septiembre de 2024.-
  4. Cuota cuatro (4), vencimiento …………25 de noviembre de 2024.-

 

Artículo 3°: Determinar que los contribuyentes – que así lo soliciten - podrán abonar el Impuesto a los Automotores período fiscal 2024 – modelos 2000 a 2013 – en un pago único anual, obteniendo por dicho ingreso una bonificación especial del diez (10%) por ciento del valor total determinado y de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 47° de la Ley 15.479. --

Artículo 4°: Para poder acceder al beneficio del artículo 3°) deberá efectuarse el ingreso allí dispuesto únicamente hasta el día 30 de junio de 2024. --

Artículo 5°: El ingreso de cada una de las cuotas establecidas, deberá ser efectuado por los medios de pagos habilitados. --

Artículo 6°: Determinar que la falta de pago en término de las obligaciones dispuestas en el artículo 1°) dará lugar a la aplicación de los accesorios, multas y demás sanciones vigentes para las Tasas Municipales de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. --

Artículo 7°: Los contribuyentes que no registren deudas por el Impuesto a los Automotores – respecto de los modelos 1977 a 1989 inclusive y 1990 a 1999 inclusive podrán obtener - a su solicitud - un certificado de exención de ingreso por el período fiscal 2024. --

Artículo 8°: Aplicar un tope al incremento con respecto al año anterior de acuerdo a las escalas de valuación de la base de datos de Sifim detalladas a continuación :

  • Menor o igual a $ 500.000 inclusive: sin tope.-
  • Mayor a $ 500.000 y menor o igual a $ 6.510.000: ciento cuarenta por ciento (140 % ).-
  • Mayor a $ 6.510.000 y menor o igual a $ 18.000.000: doscientos por ciento (200%).-
  • Mayor a 18.000.000 sin tope.-

Artículo 9°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 10°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Departamento de Descentralización Tributaria, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--

FDO) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli - Intendente Municipal - Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano - Intendencia.--