Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº8234/2024

Ordenanza Nº 8234/2024

Coronel Suárez, 25/07/2024

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Sección I – - - - - - - - - - - “OBRAS PÚBLICAS” de la Ordenanza 2049/86 “Obras Públicas en el Partido de Coronel Suárez”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

     ART. 3°: En cada oportunidad el Honorable Concejo  Deliberante determinará por Ordenanza Especial, la obra a realizar, su ejecución y demás modalidades de acuerdo a los términos de la presente, a excepción de las obras realizadas bajo la modalidad de contratación vecino – municipio, cuya determinación de obra a realizar, ejecución y demás modalidades será facultad del Departamento Ejecutivo, en función del aporte que realice cada una de las partes involucradas.

ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° Sección II – - - - - - - - - - - “PROYECTO Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS” de la Ordenanza  2049/86 “Obras Públicas en el Partido de Coronel Suárez”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

     ART.6°: El costo total de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios y/o las variaciones de costos sobrevinientes serán de pago obligatorio para todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados, en función de la forma de prorrateo que establezca esta Ordenanza o la que se dicte en cada caso en particular, salvo las obras con modalidad de contratación vecinos–municipio, cuyo costo dependerá del aporte realizado por cada una de las partes involucradas, y teniendo en cuenta la excepción prevista en el art. 40 de la Ordenanza 2049/86.-

 

ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza - - - - - - - - - - 2049/86 “Obras Públicas en el Partido de Coronel Suárez”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      ART.8°: Excepto las obras que se ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un profesional de la empresa contratista, que será el responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto. Las obras realizadas por contrato entre vecino–municipio se considerarán por administración.

 

ARTICULO 4°.- Modifícase el Artículo 9° Sección III – - - - - - - - - - CAPÍTULO I “MODALIDADES DE EJECUCIÓN” de la Ordenanza  2049/86 “Obras Públicas en el Partido de Coronel Suárez”, al que se le incorpora el inc. f), a saber:

 

     ART.9°: f): por contrato directo entre vecinos y municipio.-

 

ARTICULO 5°.- Incorpórese a la Ordenanza 2049/86 “Obras - - - - - - - - -Públicas en el Partido de Coronel Suárez” el siguiente Capítulo, a saber:

 

CAPITULO VII –

EJECUCIÓN POR CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y MUNICIPIO.-

 

      ART.39°. 1: Los vecinos podrán contratar en forma directa con el municipio las obras a las que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de los artículos siguientes.

 

      ART.39°. 2: La realización de las obras deberá ser solicitada por al menos el setenta por ciento (70%) de los propietarios beneficiarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a las obras o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficies, en su caso. No se computarán para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.

 

      ART.39°. 3: Presentada la solicitud por los vecinos, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente capitulo, será facultad del Departamento Ejecutivo evaluar y decidir sobre la prosecución de la obra solicitada, en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

 

      ART.39°. 4: Será facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar la ejecución de las obras entre vecinos y municipio.

ARTICULO 6°.-  Modifícase el Artículo 40° Sección IV – - - - - - - - - - - OBLIGATORIEDAD DE PAGO de la Ordenanza 2049/86 “Obras Públicas en el Partido de Coronel Suárez”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      ART. 40°: El costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, previa declaración de utilidad pública. Excepcionalmente, para los casos de modalidad de contratación municipio-vecinos, el Poder Ejecutivo podrá eximir a los beneficiarios del pago, conforme las facultades otorgadas mediante Art. 39°. 4 .-

 

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes además corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-