Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1780/2024
Coronel Suárez, 18/07/2024
Visto
Que la Ley Nacional Nº 21477 -texto según Ley Nº 24230- permite la adquisición por parte de los estados provinciales y municipales del dominio de inmuebles por el modo establecido en el art. 1897 -y sgtes- del Código Civil y Comercial, es decir, por “la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor” (art.1), la cual se acreditará mediante informes de los respectivos organismo que especifiquen el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído (art.2);
Que este Municipio detenta la posesión del inmueble nomenclatura catastral Circunscripción X – Sección B – Manzana 92 – parcela 5, designado según título como solar 8 de la Manzana 178, mensurado mediante Plano 24-72-45, a cargo del Agrimensor Alberto Lemann, cuya ubicación es calle 29 esquina Av. San Martín de la localidad de Huanguelén, distrito de Coronel Suárez, mide 27,65M al E., 13,80m al N., 13,80m al NO., 27,65m al SO. y 4,24m al S., superficie 446,94m2, con el siguiente número de Partida Impuesto Inmobiliario 024-3037;
Que se ejerce la posesión a través de actos posesorios tales como el mantenimiento, corte de pasto del predio, arreglo de juegos, lo que resulta de la documentación y pruebas testimoniales aportadas al presente;
Que todo ello demuestra que, a través de los años y en forma pacífica y continuada, esta Administración ha ejercido actos posesorios sobre el predio en cuestión;
Que dicho inmueble tiene por dominio inscripto un título de más de 20 años, que no se encuentra afectado por inscripción litigiosa y consta inscripto en la Matrícula (024) 17844;
Que conforme lo regula la normativa precitada debe dictarse el Acto Administrativo pertinente a efectos de inscribir la titularidad del Dominio del referido inmueble a nombre de la Municipalidad de la Municipalidad de Coronel Suárez;
Que la Ley Nacional anteriormente citada y aplicable faculta al Poder Ejecutivo Provincial o a la autoridad ejecutiva municipal a declarar en cada caso la prescripción administrativa operada, otorgando las respectivas escrituras declarativas que “servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble” (art.2, in fine);
Que, en consecuencia, y a tenor de las constancias recogidas en autos, corresponde dictar acto administrativo que disponga otorgar la pertinente escritura pública de prescripción en relación al predio que el Municipio posee.
Por ello: el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A
Art. 1°: Declárase operada la Prescripción Administrativa e incorporación al - - - - - dominio del Municipio de acuerdo a los antecedentes expresados en los considerandos del presente y constancias obrantes en el expediente 4028-652/2024 del inmueble identificado como Circ. X – Sección B – Manzana 92 - Parcela 5, superficie 2446,94m2, del plano de mensura inscripto al N° 24-72-45, Matrícula (024) 17844, y se encuentra empadronado bajo partida inmobiliaria N°024-3037.
Art. 2°: Otórguese la Escritura Pública de Prescripción Administrativa (Ley N. - - - - 21.477/76, to. N°. 24.320) por intermedio de Escribanía General de Gobierno correspondiente al presente acto administrativo, y procédase a su inscripción en el Registro General de la Propiedad.
Art. 3°: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente archívese.
DECRETO Nº 1780