Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1739/2024
Coronel Suárez, 16/07/2024
Visto
el art. 15, 70, 98 inc. “g” de la Ley 14.656 y Art. 14 inc. “o” CCT y
Considerando
Que es prioritario para el Municipio de Coronel Suárez desarrollar acciones y políticas públicas para mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
Que el desarrollo y la gestión de estas políticas son tendiente a la modernización, preclusión y celeridad en los procesos administrativos.
Que tanto la Ley 14.656 y el CCT establecen todo trabajador
Que de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la citada ley, el personal que reviste en planta permanente goza de estabilidad, “…entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse”.
Que a su turno, el artículo 98 dispone que el cese del agente se producirá, entre otras causales, por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”. -conf. inc. g)-.
Que la Asesoria General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dictaminado que sic “…En cuanto al carácter obligatorio o facultativo del otorgamiento del cese jubilatorio reunidos los recaudos para acceder a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, ello debe armonizarse con las necesidades del servicio y las prerrogativas de la autoridad de aplicación en materia de recursos humanos. El cese debe ser evaluado por parte del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades del servicio y en el marco de las facultades discrecionales inherentes al carácter de empleador...”
Que de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la citada ley, el personal que reviste en planta permanente goza de estabilidad, “…entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse”.
Que de la normativa referenciada surge que la estabilidad que asegura la Constitución Nacional (artículo 14 bis) no es absoluta, sino que como derecho, la misma encuentrase supeditada a las leyes que reglamenten su ejercicio (CSN, Fallos 250:418; 254:169; 261:12; 266:159; 270:69; 280:53; entre otros muchos antecedentes).
En igual línea de pensamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha sostenido que “Si un agente se encuentra en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio aunque sea con un haber menor al previsto para la jubilación ordinaria, la Administración se encuentra facultada para disponer el cese, considerando a la prestación previsional como sustitutiva del derecho a la estabilidad que es el alcance que corresponde conferir a la garantía invocada por el actor” (Causa B 59.399, 20/06/2007, “Navarro”).
El Organismo Asesor es de opinión que el titular del Departamento Ejecutivo, se encuentra facultado, en el ámbito de su específica jurisdicción, para decretar el cese de oficio de los agentes que reúnan las condiciones para acceder a tales beneficios previsionales, ya sean ordinarios o por edad avanzada.
Por ello, en usos de sus facultades el Sr. Intendente Municipal
D E C R E T A
ART. 1: El Personal alcanzado por los requisitos del art. 98 inc. “g” de la ley 14.656 - - - - y art. 14 “o” Del CCT, accederá a la Jubilación cuando reúna los recaudos prescriptos por el art. 24 ley 9650/80.
ART. 2: Los trabajadores que no reúna los requisitos para acceder a la jubilación - - - - ordinaria, el Departamento Ejecutivo realizará de oficio el beneficio jubilatorio por edad avanzada en los término del art. 35 y 46 de la ley 9650/80.
ART. 3 Se dispondrá el cese de los agentes municipales que cumplan con los - - - - requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o por edad avanzada según corresponda a partir de la fecha del presente, otorgando el plazo de 30 días para que el trabajador aporte la documentación pertinente ante la Delegación del IPS de ésta Ciudad.
ART. 4: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
DECRETO Nº 1739