Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1638/2024

Decreto Nº 1638/2024

Coronel Suárez, 08/07/2024

Visto

el expediente de referencia por el cual se ejecuta  a la obra: “Cordón Cuneta en Barrio Teodosio Alaniz”, y -

Considerando

Que la presente contempla la provisión de  mano de obra para moldeo y colado de 5 curvas, 20,8 m2 de badén y 733 ml.  de cordón cuneta. Para las curvas y badenes, la apertura de caja y movimiento queda a cargo de la contratista;

                                               Que el contratista deberá dar integral cumplimiento a las leyes laborales, provisionales, seguros por accidentes laborales (ART);

                                               Que el plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la firma del acta de inicio y el plazo de garantía de obra noventa (90) días corridos a partir de la firma del Acta de Recepción provisoria;

                                               Que    por lo expuesto y con la intención de comenzar  la obra en un corto plazo, el Secretario de Obras  Públicas considera necesario contratar una Empresa que tenga a su cargo la concreción de lo expuesto precedentemente;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A

ART. 1º: Contrátese a la Empresa SEWALD JOSÉ OSCAR, para la ejecución de la                     - - - -obra denominada: “Cordón Cuneta en Barrio Teodosio Alaniz”,  estableciéndose un plazo de ejecución de obra de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha del acta de inicio.-

ART. 2º: Fijase el monto de la presente contratación por mano de obra                                                     - - - - - -  en  la  suma  de  $ 8.532.805,23 (Pesos ocho millones quinientos treinta y dos mil ochocientos cinco con 23 ctvos.), previa imputación a la Subjurisdicción: 111.010.6000 “Secretaría de Obras Publicas” – Categoría Programática: 64.79.00 – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 –  Fuente de Financiamiento: 132 – Recurso: 22.5.01.38.-

ART. 3º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-

 

 

 

DECRETO N° 1638